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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Pago por consignación: cómo liberarte de una deuda si no te la cobran

Deberle dinero (u otra cosa) a alguien que no te la quiere cobrar no es una situación cómoda: la deuda sigue generando intereses y mora mientras el acreedor no coopera. La ley te da una salida concreta para liberarte igual.

Cuándo podés consignar

Podés consignar en tres situaciones: si tu acreedor está en mora (se negó a recibir el pago ofrecido en tiempo y forma, o no se presentó a cobrarlo), si hay incertidumbre real sobre quién es tu acreedor (por ejemplo, una disputa sobre la titularidad del crédito), o si no podés pagar de forma segura y válida por una causa que no te es imputable.

La vía judicial: depositar a la orden del juez

Si la deuda es de dinero, la consignación judicial consiste en depositar la suma a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales. Si debés una cosa indeterminada cuya elección le correspondía al acreedor y este está moroso en elegir, el juez lo emplaza y, vencido el plazo, te autoriza a elegir vos mismo. Si las cosas debidas no se pueden conservar o su custodia es muy costosa, el juez puede autorizar directamente su venta en subasta. La deuda se extingue desde el día en que se notifica la demanda de consignación, no desde que termina el juicio, siempre que no sea impugnada o se declare válida.

La vía extrajudicial: más rápida, solo para dinero

Si debés una suma de dinero, existe un camino más ágil: notificar fehacientemente al acreedor el día, hora y lugar del depósito, y depositarla ante un escribano de registro, quien le avisa dentro de las 48 horas. El acreedor tiene cinco días hábiles para aceptar y retirar el depósito (con los gastos a tu cargo), rechazar el procedimiento pero retirarlo igual (con los gastos a su cargo), o rechazar ambos —en cuyo caso podés disponer de esa suma para consignarla judicialmente sin perder lo ya avanzado—.

Si estás en mora, o si te arrepentiste de haber consignado

Estar en mora no te cierra la puerta: podés consignar igual, sumando al depósito los intereses y demás accesorios devengados hasta ese día. Y si después de consignar querés dar marcha atrás —porque te equivocaste en el monto, o simplemente cambiaste de estrategia—, podés desistir libremente mientras el acreedor no haya aceptado el depósito ni un juez lo haya declarado válido. Pasado ese momento, todavía podés desistir, pero necesitás la conformidad expresa del acreedor, quien al darla pierde su acción contra los codeudores, garantes y fiadores de la deuda.

Cuándo NO podés usar la vía extrajudicial

Si el acreedor ya tomó, antes de que hicieras el depósito, una postura incompatible con recibir el pago —porque ya optó por la resolución del contrato, o porque ya te demandó judicialmente el cumplimiento—, no podés recurrir a la consignación extrajudicial ante escribano: en ese caso tenés que ir directamente a la vía judicial.

Qué puede hacer el acreedor después

Si el acreedor retira el depósito pero considera que el monto era insuficiente, puede reclamar judicialmente la diferencia, siempre que haga la reserva correspondiente al firmar el recibo: sin esa reserva, se considera que aceptó el pago como liberatorio. Tiene un plazo de treinta días desde el recibo con reserva para demandar esa diferencia.

Cómo se ordena el análisis

  1. Verificá que tu situación encuadre en alguno de los tres supuestos que habilitan la consignación.
  2. Documentá el intento previo de pago y la negativa o imposibilidad del acreedor.
  3. Si es una deuda de dinero, evaluá primero la vía extrajudicial por ser más rápida y económica.
  4. Cumplí con precisión los requisitos de forma (notificación previa, plazos, depósito) según la vía elegida.
  5. Si sos el acreedor y retirás un depósito en disconformidad, hacé la reserva correspondiente en el recibo antes de los treinta días.
  6. Si estás en mora, calculá los intereses y accesorios hasta el día de la consignación antes de depositar.
  7. Verificá que el acreedor no haya optado ya por la resolución del contrato o demandado el cumplimiento, antes de elegir la vía extrajudicial.

Distinciones que cambian el resultado

Consignación judicial no es lo mismo que Consignación extrajudicial

La primera sirve para cualquier prestación y requiere depósito a la orden del juez; la segunda solo para dinero, ante un escribano, sin necesidad de iniciar un juicio.

Consignación válida no impugnada no es lo mismo que Consignación defectuosa subsanada

La primera extingue la deuda desde la notificación de la demanda; la segunda, recién desde la notificación de la sentencia que la admite.

Acreedor que acepta el depósito no es lo mismo que Acreedor que lo retira con reserva

El primero da por terminado el asunto; el segundo conserva la posibilidad de reclamar una diferencia dentro de los treinta días.

Acreedor en mora no es lo mismo que Incertidumbre sobre la persona del acreedor

Ambos habilitan la consignación, pero por razones distintas: negativa a cobrar en el primero, duda sobre a quién pagarle en el segundo.

Desistimiento antes de la aceptación no es lo mismo que Desistimiento posterior

El primero es libre; el segundo exige la conformidad del acreedor, que a cambio pierde su acción contra codeudores y fiadores.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Le quiero pagar una deuda a mi acreedor pero no me atiende ni me deja hacerlo, ¿tengo que esperar a que me demande por mora?

No: podés tomar la iniciativa y consignar el pago, judicial o extrajudicialmente si es dinero, liberándote de la deuda sin esperar a que el acreedor actúe.

¿La consignación extrajudicial sirve para cualquier tipo de deuda?

No, solo para deudas de una suma de dinero; para otro tipo de prestaciones hace falta la consignación judicial.

Si consigno y mi acreedor no dice nada ni se presenta, ¿queda la deuda pendiente para siempre?

No: la falta de impugnación (o la declaración de validez) extingue la deuda desde la notificación de la demanda de consignación.

Ya consigné el pago pero me di cuenta de que calculé mal el monto, ¿puedo corregirlo?

Sí, si tu acreedor todavía no aceptó la consignación ni un juez la declaró válida: podés desistir libremente y volver a consignar con el monto correcto.

Mi acreedor ya inició una demanda por incumplimiento del contrato antes de que yo depositara nada, ¿puedo consignar ante un escribano igual?

No: si el acreedor ya optó por la resolución o demandó el cumplimiento antes del depósito, no podés usar la vía extrajudicial y tenés que consignar judicialmente.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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