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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Le presté dinero a alguien y no me lo devuelve

Le prestaste dinero a un familiar, un amigo o una empresa —con contrato escrito o de palabra— y llegó el momento de que te lo devuelva, pero no aparece. Antes de resignarte a que "así son estas cosas", conviene saber que el Código regula esto con precisión, incluso cuando nunca firmaron nada.

No hace falta un contrato escrito para que exista la obligación

El préstamo de dinero (mutuo) existe como contrato aunque nunca hayan firmado nada: lo que importa es que hubo una entrega de dinero con la obligación de devolver el equivalente. La falta de instrumento escrito puede complicar la prueba, pero no impide reclamar.

La ley presume que corresponden intereses, aunque no hayan hablado del tema

Si nunca discutieron intereses, la ley entiende que el préstamo es oneroso igual: hace falta un pacto expreso de gratuidad para que no corresponda ningún interés. Si el préstamo fue en una moneda determinada, los intereses se pagan en esa misma moneda.

Si no fijaron fecha de devolución

Tenés que intimar formalmente al deudor a devolver el dinero; recién a partir de ese requerimiento corren diez días para que la restitución sea exigible con todas sus consecuencias. Sin ese paso previo, la deuda existe pero todavía no está en mora.

Si el préstamo era en cuotas y dejó de pagar una

No hace falta esperar a que venzan todas las cuotas: la falta de pago de una sola cuota de intereses o de capital te da derecho a exigir la devolución de todo el préstamo de una vez, más los intereses hasta que efectivamente te lo devuelvan.

Cómo se ordena el análisis

  1. Reconstruí los términos del préstamo: monto, moneda, si se pactaron intereses o su gratuidad, y si había un plazo o un esquema de cuotas.
  2. Si nunca fijaron plazo, cursá una intimación fehaciente al deudor antes de cualquier reclamo judicial.
  3. Si el préstamo era en cuotas y hubo un incumplimiento, evaluá reclamar el total en vez de solo la cuota vencida.
  4. Calculá los intereses que corresponden según si el mutuo era oneroso o gratuito, y desde cuándo corren los moratorios.
  5. Verificá si existe algún instrumento (pagaré, cheque, mensajes, transferencias) que respalde el préstamo, para elegir la vía procesal más eficiente.

Distinciones que cambian el resultado

Mutuo (préstamo de dinero) no es lo mismo que Comodato (préstamo de uso)

En el mutuo se transfiere la propiedad y se devuelve el equivalente; en el comodato se conserva la propiedad y se devuelve la misma cosa.

Mutuo con pagaré o cheque de respaldo no es lo mismo que Mutuo sin ningún instrumento

El primero puede ejecutarse por la vía más rápida del juicio ejecutivo; el segundo requiere la vía ordinaria, probando la existencia del préstamo.

Interés compensatorio no es lo mismo que Interés moratorio

El primero retribuye el uso del dinero durante la vigencia normal del préstamo; el segundo es la sanción por la demora, y corre incluso en un mutuo originalmente gratuito.

Qué vía procesal conviene según la prueba disponible

Si el préstamo estuvo respaldado por un pagaré, un cheque o cualquier otro título ejecutivo, la vía más rápida es la ejecución de ese instrumento, con plazos de defensa mucho más acotados para el deudor. Si en cambio el préstamo nunca tuvo ese respaldo formal —solo transferencias bancarias, mensajes o testigos que acrediten la entrega del dinero—, el reclamo debe tramitarse por la vía ordinaria, probando primero la existencia misma del contrato de mutuo antes de discutir su incumplimiento. Identificar correctamente cuál de estas dos situaciones aplica a tu caso, desde el inicio, evita perder tiempo en una vía procesal que no corresponde.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Le presté dinero a un amigo hace un año, de palabra, sin ningún papel firmado, ¿puedo reclamárselo igual?

Sí: el contrato de mutuo no exige necesariamente forma escrita para existir; la falta de instrumento puede complicar la prueba, pero no impide el reclamo si podés acreditar la entrega del dinero y la obligación de devolverlo.

Nunca hablamos de intereses cuando le presté el dinero, ¿igual puedo reclamarlos ahora?

Es probable que sí: la ley presume que el préstamo es oneroso salvo pacto expreso de gratuidad, así que si nunca acordaron la gratuidad, la presunción de intereses juega a tu favor.

Le presté dinero en seis cuotas y dejó de pagar la segunda, ¿tengo que esperar las cuatro cuotas restantes para reclamar?

No: la falta de pago de una sola cuota te da derecho a exigir de inmediato la devolución de la totalidad de lo prestado, más los intereses correspondientes hasta que te lo devuelva.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Cobranzas

Si el préstamo está respaldado por un pagaré o cheque, la vía de ejecución es distinta y más rápida: la gestión de cobro del estudio.

Préstamo de uso no devuelto

La figura vecina del comodato, donde se presta una cosa no fungible y se devuelve la misma cosa, no su equivalente.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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