Derecho civil
El área de derecho civil completa del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Le prestaste dinero a un familiar, un amigo o una empresa —con contrato escrito o de palabra— y llegó el momento de que te lo devuelva, pero no aparece. Antes de resignarte a que "así son estas cosas", conviene saber que el Código regula esto con precisión, incluso cuando nunca firmaron nada.
El préstamo de dinero (mutuo) existe como contrato aunque nunca hayan firmado nada: lo que importa es que hubo una entrega de dinero con la obligación de devolver el equivalente. La falta de instrumento escrito puede complicar la prueba, pero no impide reclamar.
Si nunca discutieron intereses, la ley entiende que el préstamo es oneroso igual: hace falta un pacto expreso de gratuidad para que no corresponda ningún interés. Si el préstamo fue en una moneda determinada, los intereses se pagan en esa misma moneda.
Tenés que intimar formalmente al deudor a devolver el dinero; recién a partir de ese requerimiento corren diez días para que la restitución sea exigible con todas sus consecuencias. Sin ese paso previo, la deuda existe pero todavía no está en mora.
No hace falta esperar a que venzan todas las cuotas: la falta de pago de una sola cuota de intereses o de capital te da derecho a exigir la devolución de todo el préstamo de una vez, más los intereses hasta que efectivamente te lo devuelvan.
Mutuo (préstamo de dinero) no es lo mismo que Comodato (préstamo de uso)
En el mutuo se transfiere la propiedad y se devuelve el equivalente; en el comodato se conserva la propiedad y se devuelve la misma cosa.
Mutuo con pagaré o cheque de respaldo no es lo mismo que Mutuo sin ningún instrumento
El primero puede ejecutarse por la vía más rápida del juicio ejecutivo; el segundo requiere la vía ordinaria, probando la existencia del préstamo.
Interés compensatorio no es lo mismo que Interés moratorio
El primero retribuye el uso del dinero durante la vigencia normal del préstamo; el segundo es la sanción por la demora, y corre incluso en un mutuo originalmente gratuito.
Si el préstamo estuvo respaldado por un pagaré, un cheque o cualquier otro título ejecutivo, la vía más rápida es la ejecución de ese instrumento, con plazos de defensa mucho más acotados para el deudor. Si en cambio el préstamo nunca tuvo ese respaldo formal —solo transferencias bancarias, mensajes o testigos que acrediten la entrega del dinero—, el reclamo debe tramitarse por la vía ordinaria, probando primero la existencia misma del contrato de mutuo antes de discutir su incumplimiento. Identificar correctamente cuál de estas dos situaciones aplica a tu caso, desde el inicio, evita perder tiempo en una vía procesal que no corresponde.
Sí: el contrato de mutuo no exige necesariamente forma escrita para existir; la falta de instrumento puede complicar la prueba, pero no impide el reclamo si podés acreditar la entrega del dinero y la obligación de devolverlo.
Es probable que sí: la ley presume que el préstamo es oneroso salvo pacto expreso de gratuidad, así que si nunca acordaron la gratuidad, la presunción de intereses juega a tu favor.
No: la falta de pago de una sola cuota te da derecho a exigir de inmediato la devolución de la totalidad de lo prestado, más los intereses correspondientes hasta que te lo devuelva.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho civil completa del estudio.
El cluster completo de contratos del estudio.
Si el préstamo está respaldado por un pagaré o cheque, la vía de ejecución es distinta y más rápida: la gestión de cobro del estudio.
La figura vecina del comodato, donde se presta una cosa no fungible y se devuelve la misma cosa, no su equivalente.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.