Préstamo de dinero no devuelto
La guía práctica completa sobre cómo reclamar un préstamo de dinero no devuelto.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la propiedad del dinero prestado pase directamente al mutuario —y no solo su uso temporal— es la diferencia de fondo que distingue un mutuo de un comodato, y explica por qué quien presta dinero no puede simplemente "reclamar su billete de vuelta": tiene que reclamar el equivalente.
Respuesta directa
El art. 1525 CCyC define el contrato de mutuo: existe cuando el mutuante (quien presta) se compromete a entregar al mutuario (quien recibe) en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles —el ejemplo más común es dinero—, y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. A diferencia del comodato (préstamo de uso), en el mutuo la propiedad de lo prestado se transfiere: el mutuario no devuelve la misma cosa, devuelve el equivalente.
Texto oficial vigente
Mutuo — Concepto
ARTICULO 1525.- Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La definición identifica el elemento central del mutuo: la transferencia de propiedad sobre cosas fungibles —bienes que se cuentan, pesan o miden, y que pueden sustituirse unos por otros de la misma calidad y especie, siendo el dinero el ejemplo por excelencia—. Esto tiene una consecuencia práctica importante: una vez entregado el dinero, el mutuario se convierte en su dueño, y puede disponer de él libremente (gastarlo, invertirlo, lo que sea); su obligación no es devolver "esos billetes específicos", sino devolver una cantidad equivalente de la misma calidad y especie.
Esta lógica distingue con claridad al mutuo del comodato (préstamo de uso): en el comodato, el comodatario recibe una cosa no fungible (un auto, una herramienta) con la obligación de devolver esa misma cosa, conservando el comodante la propiedad durante todo el préstamo. En el mutuo, en cambio, la propiedad se transfiere de entrada, y lo que se devuelve es el equivalente, no el objeto original.
Aunque el ejemplo más frecuente de mutuo es el préstamo de dinero entre particulares o empresas, la definición es más amplia: cualquier cosa fungible puede ser objeto de un mutuo —una cantidad de cereal, de combustible, de cualquier bien que se mida por cantidad y calidad, no por su individualidad—.
Antes de analizar un reclamo por dinero prestado, conviene verificar si el vínculo encuadra en la definición de mutuo —transferencia de propiedad con obligación de devolver el equivalente— y no en otra figura distinta, como una donación (sin obligación de devolver nada) o un aporte societario (que no genera un crédito personal exigible de la misma manera). El desarrollo completo de esta situación está en la guía de le presté dinero a alguien y no me lo devuelve de este sitio.
Sí: el mutuo no exige necesariamente una forma escrita para existir como contrato (aunque la falta de instrumento puede complicar la prueba); lo relevante es que hubo una entrega de dinero con la obligación de devolver el equivalente.
Al prestar el auto (comodato), seguís siendo el dueño y la otra persona debe devolverte ese mismo auto; al prestar dinero (mutuo), la propiedad pasa a quien lo recibe, y su obligación es devolverte una cantidad equivalente, no necesariamente esos billetes específicos.
Sí, siempre que se trate de cosas fungibles (que se puedan medir, pesar o contar, y sustituir por otras de igual calidad y especie) con obligación de devolver una cantidad equivalente.
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