Depósito de una cosa o de dinero
La guía práctica completa sobre el contrato de depósito, con foco en las casas de depósito comerciales.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Cuando el depósito es una actividad comercial organizada —no un favor entre particulares—, la ley invierte la lógica probatoria habitual y pone en cabeza del depósito demostrar que no tuvo la culpa.
Respuesta directa
El art. 1376 CCyC responsabiliza a los propietarios de casas de depósito por la conservación de las cosas que allí se depositan, invirtiendo la carga de la prueba a su favor solo si logran demostrar que la pérdida, la disminución o la avería derivó de la naturaleza propia de las cosas, de un vicio de ellas o de su embalaje, o de un caso fortuito externo a la actividad del depósito; los daños se tasan por peritos arbitradores. El art. 1377 les impone dos deberes concretos: dar un recibo por las cosas recibidas, describiendo su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, y permitir que el depositante (o quien este indique) inspeccione las cosas depositadas.
Texto oficial vigente
Responsabilidad / Deberes
Art. 1376. Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad. La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.
Art. 1377. Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben: a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 1376 parte de una responsabilidad amplia: el propietario de una casa de depósito responde por la conservación de todo lo que ahí se guarda, como regla. La carga de probar lo contrario recae sobre él, no sobre el depositante: solo se libera si demuestra alguna de tres causas específicas. La primera es la naturaleza de las cosas —ciertos productos se deterioran por su propia condición física, independientemente de cómo se los custodie—. La segunda es un vicio propio de las cosas o de su embalaje —un defecto preexistente que el depositante no comunicó y que el depósito no podía prever ni evitar—. La tercera es el caso fortuito externo a su actividad —un hecho ajeno e imprevisible que escapa por completo al control de la operación del depósito—. Fuera de estas tres causales taxativas, la casa de depósito responde. Y hay un detalle procesal relevante: la tasación de los daños no queda librada a una estimación cualquiera, sino que la ley exige que la hagan peritos arbitradores, dándole un marco técnico a la discusión sobre el monto del perjuicio.
El art. 1377 agrega dos obligaciones documentales que funcionan, en la práctica, como la prueba central de cualquier reclamo posterior. La primera es dar un recibo detallado al momento de recibir las cosas, describiendo su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida —sin este recibo, sería mucho más difícil para el depositante acreditar después qué fue exactamente lo que entregó y en qué condiciones—. La segunda es permitir la inspección de las cosas depositadas, tanto al depositante como a cualquier persona que él indique, lo que le da al dueño de la mercadería una forma de verificar en cualquier momento el estado de conservación de sus bienes, sin depender exclusivamente de lo que le informe el depósito.
Al contratar el servicio de una casa de depósito, exigir el recibo detallado desde el primer momento —con la descripción completa de lo entregado— es la mejor forma de asegurar una posición sólida si después aparece un faltante o un daño: frente a la inversión de la carga de la prueba a favor del depositante, ese recibo suele ser la prueba decisiva de qué se entregó y en qué estado. La guía completa está en depósito de una cosa o de dinero de este sitio.
No: la carga de la prueba está invertida a tu favor; es el depósito quien debe probar que el daño derivó de la naturaleza de la cosa, un vicio propio, o un caso fortuito externo a su actividad.
No, tiene que probarlo efectivamente; la sola afirmación no alcanza, la ley exige una prueba concreta de esa causal para liberar al depósito de su responsabilidad general.
Sí, el art. 1377 te da ese derecho expresamente, a vos o a cualquier persona que designes.
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