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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1527 CCyC: si no dijeron nada sobre intereses, la ley presume que sí corresponden

Que la ley presuma que un préstamo de dinero lleva intereses —aunque nadie haya dicho una palabra al respecto— cambia por completo la conversación cuando alguien pretende devolver "solo lo que le prestaron", sin ningún adicional.

Respuesta directa

El art. 1527 CCyC establece que el mutuo se presume oneroso, excepto que las partes hayan pactado expresamente su gratuidad. Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe pagar intereses compensatorios en la misma moneda prestada; si es de otras cosas fungibles, los intereses se liquidan en dinero según el precio de esas cosas al inicio del período. Los intereses se deben por trimestre vencido, salvo otra estipulación. Si se pactó la gratuidad, los intereses que el mutuario haya pagado voluntariamente igual no pueden reclamarse de vuelta.

Texto oficial vigente

Mutuo — Onerosidad

ARTICULO 1527.- Onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario. Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada. Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla de partida invierte lo que muchos asumen intuitivamente en préstamos entre familiares o amigos: el mutuo se presume oneroso, no gratuito. Esto significa que, si las partes no dijeron nada sobre intereses al momento de prestar el dinero, la ley entiende que sí corresponden, y hace falta un pacto expreso en contrario para que el préstamo sea gratuito. Esta presunción tiene sentido económico: el dinero tiene un costo de oportunidad, y la regla general del código refleja esa realidad, dejando la gratuidad como la excepción que hay que pactar, no la regla por defecto.

Cuando el mutuo es en dinero —el supuesto más común—, los intereses que debe el mutuario son compensatorios y deben pagarse en la misma moneda que fue prestada: si el préstamo fue en dólares, los intereses también se calculan y pagan en dólares, no en su equivalente en pesos al tipo de cambio del momento del pago. Si en cambio el mutuo es de otras cosas fungibles (no dinero), los intereses sí se liquidan en dinero, tomando el precio de esas cosas al inicio del período correspondiente.

En cuanto a la periodicidad, la norma fija un criterio supletorio: los intereses se deben por trimestre vencido, o en cada amortización (total o parcial) que ocurra antes de ese trimestre, salvo que las partes hayan pactado algo distinto. La norma agrega dos reglas más de detalle práctico: si se pactó la gratuidad del mutuo, y pese a eso el mutuario pagó intereses voluntariamente, esos pagos son irrepetibles —no puede reclamarlos de vuelta después, alegando que "no correspondían"—; y si el mutuante recibe intereses de un período sin condición ni reserva, la ley presume que también se pagaron los períodos anteriores, salvo que se demuestre lo contrario.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un préstamo de dinero donde nunca se habló explícitamente de intereses, conviene tener presente que la ley los presume igual, salvo que exista un pacto expreso de gratuidad; y si el deudor ya pagó intereses en algún momento sin reservas, eso puede jugar como una presunción de que también pagó los períodos anteriores. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de le presté dinero a alguien y no me lo devuelve de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le presté dinero a un conocido sin hablar nunca de intereses, ¿igual tengo derecho a cobrarlos?

En principio sí: la ley presume que el mutuo es oneroso salvo que hayan pactado expresamente la gratuidad; si nunca se habló del tema, la presunción juega a tu favor.

Acordamos que el préstamo era sin intereses, pero después le pagué algunos "por las dudas", ¿puedo reclamar que me los devuelva?

No: si pactaron la gratuidad del mutuo, los intereses que hayas pagado voluntariamente son irrepetibles, aunque después te arrepientas de haberlos pagado.

El préstamo fue en dólares, ¿los intereses también se calculan y pagan en dólares?

Sí: si el mutuo es en dinero, los intereses compensatorios se deben pagar en la misma moneda que fue prestada, no en su equivalente en otra moneda.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Préstamo de dinero no devuelto.

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