Art. 1033: obligación de saneamiento
Todo el que te transmite algo a título oneroso te garantiza el saneamiento por evicción y por vicios ocultos, aunque nadie lo haya pactado…
Normativa comentada
Prestar dinero, garantizar la deuda de otro, o transferir un crédito o una deuda a un tercero son operaciones que comparten una misma lógica de fondo: alguien confía su patrimonio (o su firma) a una relación jurídica que involucra a una tercera persona, y el Código regula con precisión qué queda garantizado en cada caso y qué no.
El mutuo (préstamo de dinero): qué lo distingue del comodato, por qué se presume oneroso con intereses aunque no se hable del tema, y qué pasa si el deudor deja de pagar una cuota. La fianza: quién puede afianzar, el beneficio de excusión y sus excepciones, y cómo se extingue. La cesión de derechos o créditos: qué garantiza quien cede un crédito (que existía) y qué no garantiza (que el deudor vaya a pagarlo), y desde cuándo esa cesión le resulta oponible al deudor. Y la cesión o asunción de deuda: cómo un tercero puede hacerse cargo de una deuda ajena, y por qué sin la conformidad expresa del acreedor el deudor original sigue obligado igual.
En todas estas figuras, el Código traza líneas de responsabilidad muy precisas que conviene conocer antes de operar, no después de un conflicto: el mutuante no garantiza que el deudor vaya a poder pagar, solo que el préstamo existió en esos términos; el fiador responde según el alcance exacto de lo pactado, ni un peso más; el cedente de un crédito garantiza su existencia, pero no la solvencia del deudor cedido; y ningún acreedor pierde a su deudor original sin haberlo consentido de forma expresa y genuina.
Todo el que te transmite algo a título oneroso te garantiza el saneamiento por evicción y por vicios ocultos, aunque nadie lo haya pactado…
La garantía de saneamiento existe aunque no se pacte, y se puede ampliarla, reducirla o suprimirla, pero esas cláusulas se interpretan…
Cubre toda turbación del derecho por causa anterior a la compra, incluidos reclamos de propiedad intelectual; no cubre hechos de terceros ajenos.
Si te demandan por la cosa que compraste, tenés que citar a juicio a tu vendedor; si no lo hacés a tiempo, la responsabilidad por evicción se cae.
El acreedor puede resolver el contrato si el defecto de título es grave, o si una sentencia produce la evicción. Además: pluralidad de garantes.
Es vicio redhibitorio el defecto que vuelve la cosa impropia para su destino o le baja tanto la utilidad que, de haberlo sabido, no la habrías…
No cubre defectos que ya conocías o que no existían al comprar; hay 60 días para denunciarlo y un tope de 3 años o 6 meses según el bien.
Custodiar y restituir con los frutos es la regla general, pero si depositás dinero, el depositario se hace dueño y debe devolver la misma calidad y…
Un depósito comercial responde por lo guardado salvo que pruebe que el daño vino de la naturaleza de la cosa, un vicio, o un caso fortuito ajeno.
Hay mutuo cuando alguien entrega dinero (u otra cosa fungible) en propiedad, y el que lo recibe se obliga a devolver igual cantidad de la misma…
El mutuo se presume oneroso salvo pacto en contrario: si prestaste dinero sin aclarar nada sobre intereses, la ley entiende que sí corresponden.
Si no se estipuló plazo para devolver lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de que el mutuante se lo requiera.
La falta de pago de intereses o de cualquier amortización habilita a resolver el contrato y exigir la devolución de todo lo prestado, más intereses.
La fianza obliga accesoriamente al fiador a cumplir una prestación si el deudor principal no lo hace, con reglas propias según el tipo de obligación.
El acreedor solo puede dirigirse contra el fiador después de haber ejecutado los bienes del deudor principal, y solo por el saldo si no alcanzan.
Quiebra del deudor, deudor sin bienes en el país, fianza judicial o renuncia del fiador: cuatro casos donde el acreedor puede ir directo contra el…
Prorrogar el plazo sin el garante, cinco años sin que nazca la obligación futura, o no demandar al deudor en 60 días: causales que extinguen la…
Ceder un derecho es transferirlo a otro; según haya precio, un bien o nada a cambio, se le aplican las reglas de compraventa, permuta o donación.
La cesión de un crédito recién produce efectos frente a terceros desde que se notifica al deudor cedido, por instrumento público o privado de fecha…
Si pagaste por un crédito cedido, el cedente garantiza que existía y era legítimo, pero no que el deudor sea solvente, salvo que se pacte lo…
Si el derecho cedido no existía, el cedente debe devolver el precio recibido con intereses, y si actuó de mala fe, también la diferencia de valor.
Acreedor, deudor y un tercero pueden acordar que este pague la deuda, pero si el acreedor no libera al deudor original, el tercero queda como…
Un tercero puede acordar con el acreedor pagar la deuda de otro, sin que el deudor participe, pero si el acreedor no acepta, la asunción se rechaza.
El deudor solo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente, y esa conformidad no vale si fue prestada en un contrato de adhesión.
Si un tercero te promete pagar tu deuda en tu lugar, esa promesa solo los vincula entre ustedes dos: el acreedor puede seguir reclamándote a vos.
Podés ceder tu lugar entero en un contrato si la otra parte lo consiente, y quien te reemplaza asume tanto tus derechos como tus obligaciones.
Podés oponerle al cesionario las defensas que nacen del contrato mismo, pero no las que tenías por afuera con el cedente, salvo que lo hayas…
Si una deuda es de dinero, el deudor solo se libera entregando la moneda pactada; ni siquiera un juez puede modificar la forma de pago o la moneda…
Compensatorio, moratorio y punitorio son tres intereses distintos, con reglas propias sobre cuándo corren y quién fija la tasa si las partes no lo…
No se cobran intereses sobre intereses salvo cuatro excepciones; y si la tasa pactada es desproporcionada frente al costo del dinero, un juez puede…
Si el acreedor está en mora, hay dudas sobre quién lo es, o no podés pagar de forma segura, podés depositar judicialmente y liberarte de la deuda.
El deudor puede desistir de la consignación mientras el acreedor no la acepte. Después, solo con su conformidad, y este pierde la acción contra los…
Para deudas de dinero hay un camino más rápido que el juicio: notificar al acreedor y depositar ante un escribano, que le avisa dentro de las 48…
Es al revés de lo que mucha gente cree: el mutuo se presume oneroso, con intereses, salvo que las partes hayan pactado expresamente su gratuidad.
En principio no, salvo que hayas renunciado a ese orden: el fiador tiene derecho a exigir que el acreedor primero agote los bienes del deudor principal, el llamado beneficio de excusión.
En principio no: el cedente garantiza que el crédito existía y era legítimo, pero no garantiza la solvencia del deudor, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.