Garantía por evicción
La guía práctica completa sobre cómo ejercer la garantía por evicción sin perderla por un error procesal.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Tener razón sobre el fondo del reclamo no alcanza si te salteás este paso procesal: la ley condiciona la garantía por evicción a que actúes con precisión desde el momento mismo en que te demandan.
Respuesta directa
El art. 1046 CCyC establece que si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que puede resultar la evicción de la cosa, el garante citado a ese juicio debe comparecer en los términos de la ley procesal, sin que eso impida al adquirente seguir actuando también en el proceso. El art. 1047 obliga al garante a pagarle al adquirente los gastos de defensa, salvo que este no lo haya citado al proceso, o que, citado y allanado el garante, el adquirente igual haya continuado la defensa por su cuenta y resultado vencido. El art. 1048 hace cesar la responsabilidad por evicción si el adquirente no citó al garante en el plazo procesal correspondiente, si el garante no compareció y el adquirente, de mala fe, no sostuvo las defensas pertinentes ni los recursos disponibles, o si el adquirente se allanó a la demanda sin conformidad del garante o sometió la cuestión a arbitraje con resultado desfavorable, salvo que pruebe que esas conductas igual habrían sido inútiles o que el resultado era ajustado a derecho.
Texto oficial vigente
Citación por evicción / Gastos de defensa / Cesación de la responsabilidad
Art. 1046. Citación por evicción. Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.
Art. 1047. Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si: a) no citó al garante al proceso; b) citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.
Art. 1048. Cesación de la responsabilidad. En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa: a) si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal; b) si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c) si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable. Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 1046 impone la carga central de todo este sistema: si un tercero te demanda por algo que compraste, en un proceso del que podría resultar la evicción, tenés que citar a juicio a quien te lo vendió (el garante), para que comparezca según las reglas procesales locales. Esto no te saca del proceso: podés seguir actuando vos mismo en paralelo, pero la citación formal del garante es indispensable para que después puedas reclamarle por las consecuencias de esa evicción.
El art. 1047 regula los gastos que insumió defenderte: en principio, el garante debe reembolsártelos. Pero hay dos excepciones que castigan errores procesales concretos: si no citaste al garante al proceso (perdés el derecho a cobrar esos gastos, y cualquier otro reclamo), o si citaste al garante y este se allanó (reconoció el reclamo del tercero) pero vos igual decidiste continuar la defensa por tu cuenta y terminaste perdiendo, tampoco podés cobrárselos —en ese caso, la decisión de seguir litigando fue tuya, contra el criterio del propio garante—.
El art. 1048 es la norma más drástica: hace cesar por completo la responsabilidad por evicción en tres escenarios. Primero, si no citaste al garante, o lo citaste fuera del plazo procesal. Segundo, si el garante citado no compareció, y vos, actuando de mala fe, no opusiste las defensas que correspondían, no las sostuviste, o no recurriste un fallo desfavorable. Tercero, si te allanaste a la demanda sin el consentimiento del garante, o llevaste la cuestión a un arbitraje que resultó desfavorable. La norma deja, sin embargo, una salida razonable: la responsabilidad subsiste si probás que, aunque no hiciste alguna de esas gestiones, de todos modos no había ninguna defensa válida que oponer (así que la citación o el recurso habrían sido inútiles), o que tu allanamiento o el resultado del arbitraje eran, en los hechos, ajustados a derecho.
Ante cualquier demanda de un tercero que pueda derivar en la pérdida de algo que compraste, citar formalmente a tu vendedor al proceso —dentro del plazo que fija la ley procesal local— es el primer paso indispensable, antes incluso de pensar en la estrategia de fondo: saltearse este paso puede dejarte sin ningún reclamo posterior, aunque tu posición de fondo fuera sólida. La guía completa está en garantía por evicción de este sitio.
Sí, indispensablemente: tenés que citar a juicio a quien te lo vendió, dentro del plazo que fija la ley procesal, porque si no lo hacés perdés el derecho a reclamarle por evicción.
No: si el garante se allanó y vos continuaste la defensa por tu cuenta y fuiste vencido, no podés cobrarle esos gastos ni hacer otro reclamo.
En principio sí, salvo que puedas probar que ese allanamiento era ajustado a derecho, es decir, que de todos modos no tenías una defensa válida que oponer.
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