Garantía por evicción
La guía práctica completa sobre qué hacer si un tercero reclama lo que compraste.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que un tercero reclame algo sobre lo que compraste no siempre activa la garantía de tu vendedor: la ley distingue con precisión qué turbaciones cubre y cuáles quedan, directamente, fuera de su alcance.
Respuesta directa
El art. 1044 CCyC establece que la responsabilidad por evicción asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido, extendiéndose a toda turbación de derecho (total o parcial) por causa anterior o contemporánea a la adquisición, a los reclamos de terceros fundados en propiedad intelectual o industrial (salvo que el enajenante se ajustó a especificaciones del propio adquirente), y a las turbaciones de hecho causadas por el transmitente mismo. El art. 1045 excluye de esa responsabilidad las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente, las turbaciones de derecho que provienen de una disposición legal, y la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia que se consolidó después de ella, aunque el tribunal puede apartarse de esta última exclusión si hay un desequilibrio económico desproporcionado.
Texto oficial vigente
Contenido de la responsabilidad por evicción / Exclusiones
Art. 1044. Contenido de la responsabilidad por evicción. La responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se extiende a: a) toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; b) los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, excepto si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente; c) las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.
Art. 1045. Exclusiones. La responsabilidad por evicción no comprende: a) las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente; b) las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal; c) la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 1044 define el núcleo de la garantía: asegura que el derecho que te transmitieron existe y es legítimo. A partir de esa idea central, la extiende a tres supuestos concretos. El primero es amplio: cualquier turbación de derecho —total o parcial— sobre el bien, siempre que su causa sea anterior o contemporánea a tu adquisición (no posterior, eso es clave). El segundo es específico y cada vez más relevante en la práctica: los reclamos de terceros basados en propiedad intelectual o industrial —por ejemplo, si lo que compraste resulta infringir una marca o una patente registrada—, con una excepción lógica: si vos mismo le diste al vendedor las especificaciones que generaron esa infracción, no podés después reclamarle por eso. El tercero es más directo: las turbaciones de hecho (no solo de derecho) que el propio transmitente cause —por ejemplo, si el vendedor mismo interfiere después con tu uso pacífico del bien—.
El art. 1045 traza el límite opuesto, con tres exclusiones. Primero, las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente no generan responsabilidad de este —la garantía protege frente a lo que el vendedor hizo o lo que deriva de su propio título, no frente a cualquier conflicto que un tercero cause por su cuenta—. Segundo, las turbaciones de derecho que provienen directamente de una disposición legal (un cambio normativo que afecta el bien) tampoco están cubiertas, porque no son atribuibles al vendedor. Tercero —y el matiz más sutil— la evicción que resulta de un derecho anterior a la transferencia pero que recién se consolidó después de ella queda excluida en principio, aunque la norma deja una puerta abierta: si esa exclusión genera un desequilibrio económico desproporcionado para el adquirente, el tribunal puede apartarse de la regla general.
Frente a un reclamo de un tercero sobre algo que compraste, conviene analizar primero si la causa de esa turbación es anterior o contemporánea a tu adquisición (lo que activa la garantía) y si el origen del conflicto está vinculado al propio transmitente o es enteramente ajeno a él. La guía completa sobre cómo actuar frente a estos reclamos está en garantía por evicción de este sitio.
En principio sí, conforme al inciso b) del art. 1044, salvo que vos mismo le hayas dado al vendedor las especificaciones que generaron esa infracción.
No: las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente están expresamente excluidas por el art. 1045.
En principio esa evicción está excluida, salvo que el desequilibrio económico que te genera sea desproporcionado, caso en el cual el tribunal puede apartarse de la exclusión general.
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