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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1033 CCyC: quien te vende algo te garantiza el título y sin vicios

Comprar algo no es solo pagar y recibirlo: la ley pone automáticamente sobre quien te lo transmitió una garantía de que el título es legítimo y de que la cosa no tiene defectos ocultos, sin que nadie tenga que pactarlo expresamente.

Respuesta directa

El art. 1033 CCyC obliga al saneamiento al transmitente de bienes a título oneroso, a quien dividió bienes con otros, y a sus antecesores que hicieron la transferencia onerosa correspondiente. El art. 1034 precisa que esa obligación garantiza tanto por evicción (que el derecho transmitido exista y sea legítimo) como por vicios ocultos. El art. 1038 protege al adquirente frente a cláusulas que buscan suprimir o disminuir esta garantía: se tienen por no convenidas si el enajenante conoció o debió conocer el peligro de evicción o la existencia de vicios, o si actúa profesionalmente en la actividad de la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en ella.

Texto oficial vigente

Sujetos responsables / Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento / Casos en los que se las tiene por no convenidas

Art. 1033. Sujetos responsables. Están obligados al saneamiento: a) el transmitente de bienes a título oneroso; b) quien ha dividido bienes con otros; c) sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.

Art. 1034. Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales.

Art. 1038. Casos en los que se las tiene por no convenidas. La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos: a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1033 identifica a quiénes alcanza esta obligación: no solo a quien te vendió directamente algo a título oneroso, sino también a quien dividió bienes con otros (por ejemplo, en una partición) y, de forma relevante para el adquirente, a los antecesores en la cadena de transmisiones, si a su vez transfirieron el bien a título oneroso. Esto tiene un efecto práctico importante: si compraste algo de alguien que a su vez lo había comprado de un tercero, y aparece un problema de título originado en esa transmisión anterior, en principio también podés dirigirte contra ese antecesor.

El art. 1034 aclara que esta obligación de saneamiento no es una figura única, sino que agrupa dos garantías distintas: la evicción (que el derecho que te transmitieron existe y es legítimo, sin que un tercero pueda arrebatártelo con mejor derecho) y los vicios ocultos (que la cosa no tiene defectos que no podías conocer al adquirirla). Cada una tiene su propio régimen específico, desarrollado en las secciones siguientes del Código.

El art. 1038 es la norma más protectora del sistema: aunque las partes pueden, en principio, pactar la supresión o disminución de esta garantía (el art. 1036 lo permite, con la regla de interpretación restrictiva del art. 1037), esa libertad tiene un límite duro. Si el enajenante conocía o debía conocer el riesgo de evicción o la existencia de vicios, la cláusula de exclusión se tiene directamente por no convenida —como si nunca se hubiera pactado—, sin importar lo que diga el contrato. Y hay una segunda causal, pensada para proteger al consumidor o al no profesional frente al vendedor experto: si el enajenante actúa profesionalmente en esa actividad (un concesionario de autos, un desarrollador inmobiliario), no puede excluir su responsabilidad frente a un adquirente que no es, a su vez, profesional en esa misma actividad.

Cómo se usa en la práctica

Antes de aceptar una cláusula que excluye o reduce la garantía de saneamiento en un contrato, conviene evaluar si el vendedor actúa profesionalmente en esa actividad (en cuyo caso esa cláusula probablemente no valga) o si hay indicios de que conocía un problema de título o un defecto que no reveló. La guía completa sobre evicción está en garantía por evicción de este sitio, y sobre vicios ocultos en vicios ocultos o redhibitorios.

Preguntas frecuentes

Compré un inmueble y el contrato dice que el vendedor no responde por ningún problema de título, ¿esa cláusula vale?

Depende: si el vendedor conocía o debía conocer el problema, o si actúa profesionalmente en la actividad inmobiliaria y vos no, esa cláusula se tiene por no convenida y la garantía sigue vigente.

Compré algo de alguien que a su vez lo había comprado de un tercero, y ahora aparece un problema de título originado en esa transacción anterior, ¿tengo algún reclamo contra ese tercero?

En principio sí: el art. 1033 extiende la obligación de saneamiento a los antecesores que hicieron transferencias onerosas en la cadena.

¿Necesito haber pactado expresamente la garantía de saneamiento en mi contrato para que aplique?

No: el art. 1036 establece que esta responsabilidad existe aunque no haya sido estipulada, aunque las partes pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla dentro de los límites del art. 1038.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Garantía por evicción.

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