Incumplimiento de contratos
El hub de contratos del estudio, con el resto de las herramientas frente a incumplimientos.
Derecho civil · Guía práctica
Que un problema no fuera visible al momento de comprar no significa que tengas que asumirlo solo: la ley te da una garantía concreta, pero con plazos cortos que conviene conocer desde el primer día.
Es vicio redhibitorio el defecto que hace la cosa impropia para su destino, o que baja tanto su utilidad que, de haberlo sabido, no la habrías comprado o hubieras pagado bastante menos. Esa garantía se amplía si vos y el vendedor pactaron expresamente sobre un defecto específico, si el vendedor garantizó que ese defecto no existía o cierta calidad de la cosa, o si el fabricante o comercializador dio una garantía especial —en este último caso, podés elegir entre esa garantía particular o las reglas generales del Código, lo que más te convenga.
No están cubiertos los defectos que ya conocías o que debiste haber conocido con un examen razonable al comprar (salvo que hayas hecho reserva expresa), ni los defectos que no existían al momento de la compra —tenés que probar que ya existían, salvo que el vendedor actúe profesionalmente en esa actividad, en cuyo caso la carga se invierte a su favor.
Tenés 60 días desde que el defecto se manifestó (o desde que pudiste advertirlo, si apareció gradualmente) para denunciarlo formalmente al vendedor. No hacerlo extingue la garantía, salvo que el vendedor conociera el defecto. Además, hay un tope de caducidad: tres años desde que recibiste el bien si es un inmueble, o seis meses si es mueble, aunque esos plazos pueden ampliarse por acuerdo.
Si el defecto es subsanable y el vendedor se ofrece a repararlo, no podés exigir directamente la resolución del contrato si rechazás esa oferta razonable, aunque sí conservás el derecho a reclamar los daños que el defecto te haya causado.
Defecto que hace la cosa impropia para su destino no es lo mismo que Imperfección menor tolerable
Solo el primero alcanza el umbral de vicio redhibitorio.
Defecto denunciado dentro de los 60 días no es lo mismo que Denuncia tardía
Solo la primera preserva la garantía, salvo mala fe del vendedor.
Defecto subsanable con oferta de reparación no es lo mismo que Defecto no subsanable
Solo en el segundo caso podés exigir directamente la resolución del contrato.
Vendedor no profesional no es lo mismo que Vendedor que actúa profesionalmente en esa actividad
Frente al segundo, la carga de probar que el defecto no existía al comprar se invierte a tu favor.
Sí, si denunciás el defecto dentro de los 60 días de manifestado y no superaste los seis meses de caducidad para bienes muebles desde que lo recibiste o lo pusiste en funcionamiento.
No, si el defecto es subsanable y la oferta es razonable: en ese caso no tenés derecho a resolver el contrato, aunque sí podés reclamar los daños causados.
La garantía igual se mantiene: la excepción a la carga de denunciar dentro de los 60 días es justamente que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia del defecto.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de contratos del estudio, con el resto de las herramientas frente a incumplimientos.
La otra garantía de saneamiento: qué hacer si un tercero reclama derechos sobre lo que compraste.
El régimen distinto de incumplimiento en contratos de obra o de servicios, no de compraventa.
El texto oficial completo sobre qué defecto cuenta como vicio redhibitorio.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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