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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Vicios ocultos o redhibitorios: qué hacer si lo que compraste tiene un defecto

Que un problema no fuera visible al momento de comprar no significa que tengas que asumirlo solo: la ley te da una garantía concreta, pero con plazos cortos que conviene conocer desde el primer día.

Qué defecto cuenta como vicio redhibitorio

Es vicio redhibitorio el defecto que hace la cosa impropia para su destino, o que baja tanto su utilidad que, de haberlo sabido, no la habrías comprado o hubieras pagado bastante menos. Esa garantía se amplía si vos y el vendedor pactaron expresamente sobre un defecto específico, si el vendedor garantizó que ese defecto no existía o cierta calidad de la cosa, o si el fabricante o comercializador dio una garantía especial —en este último caso, podés elegir entre esa garantía particular o las reglas generales del Código, lo que más te convenga.

Qué queda afuera de la garantía

No están cubiertos los defectos que ya conocías o que debiste haber conocido con un examen razonable al comprar (salvo que hayas hecho reserva expresa), ni los defectos que no existían al momento de la compra —tenés que probar que ya existían, salvo que el vendedor actúe profesionalmente en esa actividad, en cuyo caso la carga se invierte a su favor.

Los plazos que no podés dejar pasar

Tenés 60 días desde que el defecto se manifestó (o desde que pudiste advertirlo, si apareció gradualmente) para denunciarlo formalmente al vendedor. No hacerlo extingue la garantía, salvo que el vendedor conociera el defecto. Además, hay un tope de caducidad: tres años desde que recibiste el bien si es un inmueble, o seis meses si es mueble, aunque esos plazos pueden ampliarse por acuerdo.

Si el defecto se puede arreglar

Si el defecto es subsanable y el vendedor se ofrece a repararlo, no podés exigir directamente la resolución del contrato si rechazás esa oferta razonable, aunque sí conservás el derecho a reclamar los daños que el defecto te haya causado.

Cómo se ordena el análisis

  1. Evaluá si el defecto alcanza el umbral de vicio redhibitorio, o si hay una ampliación convencional o una garantía especial que lo cubra igual.
  2. Verificá que no se trate de un defecto que ya conocías o que debiste conocer con un examen razonable.
  3. Denunciá formalmente el defecto al vendedor dentro de los 60 días de manifestado, por escrito y con constancia.
  4. Confirmá que no haya vencido el plazo de caducidad (tres años inmuebles, seis meses muebles).
  5. Si el vendedor ofrece subsanar el defecto, evaluá si esa oferta es razonable antes de exigir la resolución del contrato.

Distinciones que cambian el resultado

Defecto que hace la cosa impropia para su destino no es lo mismo que Imperfección menor tolerable

Solo el primero alcanza el umbral de vicio redhibitorio.

Defecto denunciado dentro de los 60 días no es lo mismo que Denuncia tardía

Solo la primera preserva la garantía, salvo mala fe del vendedor.

Defecto subsanable con oferta de reparación no es lo mismo que Defecto no subsanable

Solo en el segundo caso podés exigir directamente la resolución del contrato.

Vendedor no profesional no es lo mismo que Vendedor que actúa profesionalmente en esa actividad

Frente al segundo, la carga de probar que el defecto no existía al comprar se invierte a tu favor.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Compré un electrodoméstico y a los tres meses dejó de funcionar por un defecto de fábrica, ¿todavía puedo reclamar?

Sí, si denunciás el defecto dentro de los 60 días de manifestado y no superaste los seis meses de caducidad para bienes muebles desde que lo recibiste o lo pusiste en funcionamiento.

El vendedor de mi casa me ofrece reparar un defecto oculto que apareció, pero yo quiero directamente que se resuelva el contrato, ¿puedo exigirlo?

No, si el defecto es subsanable y la oferta es razonable: en ese caso no tenés derecho a resolver el contrato, aunque sí podés reclamar los daños causados.

¿Qué pasa si el vendedor sabía del defecto y no me lo dijo, pero yo tardé más de 60 días en denunciarlo?

La garantía igual se mantiene: la excepción a la carga de denunciar dentro de los 60 días es justamente que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia del defecto.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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