Art. 2: qué es la firma digital
El texto oficial completo sobre qué es, técnicamente, una firma digital, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Un contrato firmado por mail, por una plataforma de firma electrónica comercial, o hasta por un intercambio de WhatsApp donde ambas partes confirman su acuerdo, generalmente es válido. La pregunta que realmente importa no es "¿vale?", sino "¿qué tan fácil va a ser probarlo si alguien lo discute después?" — y ahí la respuesta depende de qué tipo de firma electrónica usaste.
Firma digital no es lo mismo que Firma electrónica
La firma digital es un procedimiento criptográfico específico, respaldado por un certificado emitido por un certificador licenciado, con plena equivalencia legal a la firma manuscrita. La firma electrónica es la categoría residual —todo lo que identifica electrónicamente sin cumplir esos requisitos técnicos— y es, por lejos, la más común en la práctica diaria.
Firma electrónica reconocida no es lo mismo que Firma electrónica desconocida
Si nadie discute la firma, el documento funciona con normalidad. Si la otra parte la desconoce, la carga de probar que es genuina recae en quien quiere hacerla valer — vos, si sos quien invoca el documento.
Un PDF firmado y escaneado no es lo mismo que Una firma digital certificada
La mayoría de los "contratos firmados digitalmente" que se manejan en la práctica (PDF con firma escaneada, plataformas comerciales de firma electrónica, clics de aceptación) son, técnicamente, firma electrónica, no firma digital en el sentido estricto de la ley.
Puede serlo como firma electrónica, que la ley reconoce con plena eficacia jurídica. La diferencia es que, si la otra parte lo desconoce después, te corresponde a vos probar su validez con la evidencia disponible, no hay una presunción legal automática a tu favor.
Reuní todo el contexto: el intercambio completo de mensajes, cualquier conducta posterior compatible con la aceptación (pagos, cumplimiento), y si es posible, una pericia informática sobre el dispositivo y la cuenta usada. La carga de probar la autoría recae en vos, así que cuanta más evidencia tengas, mejor.
Te sirve para los casos donde la ley exige expresamente una firma manuscrita (que la firma digital reemplaza sin más trámite) y para tener la presunción legal de autoría e integridad a tu favor, en vez de tener que probar la validez de tu firma si alguien la desconoce.
En general sí, salvo que la ley exija una formalidad específica para ese acto en particular (como la escritura pública en ciertos casos). Conviene evaluar puntualmente el tipo de contrato antes de descartar o elegir un medio de firma.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué es, técnicamente, una firma digital, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre la firma electrónica y la carga de la prueba si es desconocida.
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