Incumplimiento de contratos
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Un crédito hipotecario no te convierte en inquilino de tu propia casa: la hipoteca es una garantía sobre el inmueble, que sigue en tu poder mientras cumplas con el crédito que garantiza.
La hipoteca es un derecho real de garantía sobre uno o más inmuebles que continúan en poder de quien la constituyó. Ante el incumplimiento del deudor, le da al acreedor dos facultades: perseguir el inmueble (aunque haya pasado a otras manos) y cobrarse con preferencia sobre otros acreedores con el producido de su venta.
Pueden hipotecar los titulares de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie. Si sos condómino, podés hipotecar tu propia parte indivisa sin necesitar el acuerdo de los demás; a cambio, el acreedor puede ejecutar esa parte sin esperar una partición, que mientras la hipoteca esté vigente no le resulta oponible si se hace extrajudicialmente sin su consentimiento.
La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo que una ley disponga otra forma. El inmueble gravado tiene que estar completamente individualizado: ubicación, medidas, superficie, colindancias, datos registrales y nomenclatura catastral.
Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por 35 años si antes no se renueva —un plazo que la Ley 27.271 extendió desde los 20 años originales del Código en 2016—. Pasado ese plazo sin renovarse, el registro pierde sus efectos frente a terceros.
La hipoteca no te desaloja automáticamente por atrasarte en una cuota: la ejecución del inmueble requiere que el acreedor inicie el proceso judicial correspondiente, con las etapas y defensas propias de cualquier ejecución. Cuanto antes se evalúe la situación real de la deuda y las alternativas disponibles (refinanciación, acuerdo de pago, o la defensa procesal si corresponde), mejor se pueden proteger tus derechos.
Hipoteca no es lo mismo que Venta con reserva de uso
En la hipoteca el deudor sigue siendo dueño pleno del inmueble; el acreedor solo tiene facultades de persecución y preferencia ante el incumplimiento.
Hipoteca sobre la parte indivisa de un condómino no es lo mismo que Hipoteca sobre la cosa entera
Solo la primera puede constituirla un condómino solo, sin el acuerdo de los demás.
Registro vigente (dentro de los 35 años) no es lo mismo que Registro caduco
Solo el primero conserva plenamente los efectos de oponibilidad frente a terceros.
No: vos seguís siendo el titular del inmueble; la hipoteca le da al banco una garantía sobre esa propiedad, ejecutable solo si incumplís el crédito.
Sí: podés hipotecar tu propia parte indivisa sin necesitar el acuerdo de tu hermano, aunque el acreedor va a poder ejecutar esa parte sin esperar una eventual partición del condominio.
No todavía: la hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición legal en contrario, así que un instrumento privado no alcanza para constituirla válidamente.
No: el registro conserva sus efectos por 35 años si antes no se renueva; pasado ese plazo sin renovación, pierde su oponibilidad frente a terceros.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
La escrituración del inmueble, paso habitual antes de constituir una hipoteca para financiar su compra.
Las reglas del condominio, relevantes si querés hipotecar tu parte indivisa de un inmueble compartido.
El texto oficial completo sobre el concepto de hipoteca, quiénes pueden constituirla y su forma.
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