Incumplimiento de contratos
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Firmar un boleto de compraventa no es tener la propiedad todavía: para eso hace falta la escritura pública. Pero mientras ese paso no llega, un boleto bien armado te da herramientas concretas frente a un vendedor remiso, un embargo de un tercero, o hasta la quiebra del vendedor.
Transmitir la propiedad de un inmueble exige escritura pública, salvo que la adquisición sea por subasta judicial o administrativa. El boleto es un paso previo válido y exigible, pero no reemplaza ese requisito de forma para el título perfecto.
Si ya cumpliste tus obligaciones (pagaste el precio, o tu cumplimiento está asegurado) y el vendedor se niega a firmar la escritura, podés pedirle al juez que la otorgue en su representación. La obligación de escriturar no depende de la voluntad del vendedor una vez que vos cumpliste la tuya.
Si un tercero traba una medida cautelar sobre el inmueble que compraste, tenés prioridad sobre ese embargo si se cumplen cuatro requisitos: contrataste con el verdadero titular registral (o podés acreditar la cadena completa de transmisiones hasta él), pagaste como mínimo el 25% del precio antes de la traba, tu boleto tiene fecha cierta, y hay publicidad suficiente de tu adquisición (registral o posesoria, por ejemplo ya vivís en el inmueble).
Con los mismos requisitos de fecha cierta y al menos el 25% pagado, tu boleto es oponible al concurso o la quiebra del vendedor: el juez debe ordenar que se te otorgue la escritura, podés seguir pagando el saldo en el plazo pactado, y si ese saldo es a plazo, se constituye una hipoteca de primer grado sobre el propio inmueble para garantizarlo.
Boleto de compraventa no es lo mismo que Escritura pública
El primero es un contrato preliminar válido y exigible; la segunda es la forma exigida para transmitir el derecho real sobre el inmueble.
Boleto con los 4 requisitos del art. 1170 no es lo mismo que Boleto sin ellos
Solo el primero tiene prioridad sobre un embargo trabado por un tercero acreedor del vendedor.
Boleto oponible al concurso o quiebra no es lo mismo que Boleto no oponible
Solo el primero (fecha cierta + 25% pagado) obliga al juez del concurso a ordenar la escrituración a favor del comprador.
Escrituración judicial forzada no es lo mismo que Resolución del contrato
La primera obtiene igual la transferencia de la propiedad pese a la negativa del vendedor; la segunda deja sin efecto el contrato y reclama la devolución de lo pagado.
No todavía: la transmisión de la propiedad exige escritura pública; el boleto es un contrato preliminar válido, pero mientras no se escriture, formalmente el titular sigue siendo el vendedor (aunque el boleto te dé protecciones concretas frente a terceros).
Sí: si ya cumpliste tus obligaciones, podés iniciar la vía judicial para que el juez otorgue la escritura en representación del vendedor remiso.
Depende de si cumplís los cuatro requisitos del art. 1170: si contrataste con el titular registral, pagaste al menos el 25% antes de que se trabara el embargo, tu boleto tiene fecha cierta y hay publicidad suficiente de tu adquisición, tu derecho tiene prioridad sobre ese embargo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
Qué reclamar si el vendedor no entrega la cosa o el comprador no paga, más allá de la escrituración.
Si el vendedor entró en concurso o quiebra, el circuito general de ese proceso.
El texto oficial completo sobre escritura pública, escrituración forzada y boleto de compraventa.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
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