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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Tema

El vendedor o el inmueble traen problemas y no podés escriturar

Firmaste el boleto y la escritura no sale por algo ajeno a vos: el vendedor falleció, entró en concurso, vendió dos veces o se mudó, o el inmueble aparece con un embargo, una hipoteca o un loteo sin aprobar. Este tema ordena esas situaciones y te lleva a la guía que corresponde a tu caso.

  • 11 guías
  • 2 subtemas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Subtemas

El tema se abre en dos según el obstáculo esté en la persona que vende o en el inmueble y su título.

Qué casos atendemos

Situaciones en las que la escritura se traba porque cambió algo en el vendedor o en el estado del inmueble.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto vemos qué problema tiene el título y qué camino evita que pierdas lo que pagaste.

Lo que tenés que tener a mano

  • Boleto y comprobantes de pago, con fechas, para ubicar tu compra frente a otros acreedores o compradores.
  • Informe de dominio e inhibiciones del inmueble y del vendedor, o los datos para pedirlos: matrícula o partida.
  • Documentación de lo que cambió: oficio de embargo, partida de defunción, constancia del concurso o la quiebra, o lo que corresponda.
  • Comunicaciones con el vendedor o su entorno, incluidos los últimos mensajes y direcciones donde se lo ubicó.
  • Prueba de la posesión: llaves, servicios, expensas o mejoras que hiciste.

Si lo tenés, sumalo

  • Nombre del escribano y estado de la documentación que ya pidió.
  • Datos de los herederos o de la sindicatura, si los conocés.
  • Copia del otro boleto o de la escritura, si sabés quién compró también.

Si todavía no tenés los informes registrales, mandanos matrícula o dirección y te decimos cuáles pedir.

Qué pasa con tu boleto cuando algo del vendedor o del título lo traba

El boleto te da un derecho concreto: que el vendedor te transmita el inmueble. Cuando algo del vendedor o del título lo traba, la pregunta es si ese derecho te protege frente a terceros. La respuesta depende de requisitos puntuales: buena fe, fecha cierta del boleto, publicidad de tu adquisición y, en varios supuestos, haber pagado como mínimo el 25% del precio, como se ve en la guía sobre el embargo que traba la escritura.

Del otro lado suelen aparecer tres respuestas. El vendedor dice que no sabía del gravamen, y según el criterio judicial citado eso no lo libera: como titular registral, podía conocer la situación de su inmueble (gravamen oculto). Los herederos dicen que no firmaron el boleto, pero escriturar no es una obligación inherente a la persona del vendedor (vendedor fallecido). El desarrollador invoca la demora del municipio, pero una prórroga sin límite puede ser abusiva (loteo sin aprobación final).

El camino habitual empieza por documentar: informe de dominio actualizado, boleto con su fecha cierta y comprobantes de pago. Sigue una intimación por medio fehaciente y, si el vendedor, sus herederos o la sociedad no cumplen, la demanda de escrituración. Cuando el obstáculo es un tercero, como un embargante que no reconoce tu prioridad, la vía formal suele ser la tercería de mejor derecho.

Cuándo conviene apurarse

El informe de dominio se pide apenas se convoca a escriturar, no el día de la firma (gravamen oculto). Y el 25% del precio tiene que estar pagado antes de que se trabe la cautelar o de que el vendedor se presente en concurso o sea declarado en quiebra, de modo que cada pago con fecha y comprobante cuenta.

Cómo elegir la guía según la situación que te toca

El tema se divide según dónde esté el obstáculo. Si el problema es la persona que vende, mirá problemas del vendedor. Si está en el bien o en su documentación registral, mirá problemas del inmueble o del título. Cada guía de abajo tiene un caso concreto:

Doble venta no es lo mismo que embargo de un tercero

en la primera competís con otro comprador y pesan la buena fe, el porcentaje pagado, la fecha cierta y la publicidad de cada operación; en el segundo competís con un acreedor del vendedor y se aplican los cuatro requisitos del art. 1170 CCyC.

Concurso o quiebra no es lo mismo que sociedad en liquidación

el primero es un proceso judicial por insolvencia, con el art. 1171 CCyC como punto de partida; la segunda es una etapa societaria en la que firma el liquidador designado e inscripto.

Las guías

Elegí la guía que se parezca a tu situación.

Qué suele trabar estos reclamos

Muchas veces el reclamo se traba por un requisito que se mira de forma estricta. En el caso citado en la guía del embargo, se discutió si la fecha cierta del boleto debía ser anterior a la traba del embargo y no alcanzó con invocar la posesión previa. Por eso conviene acreditar los cuatro requisitos del art. 1170 CCyC uno por uno.

También hay diferencias de régimen que sorprenden. En una compra por subasta el título se completa con el auto que aprueba el remate y el oficio de inscripción, y el ejecutado no responde por evicción, así que el control previo del informe de dominio pesa más (remate judicial).

Qué documentación juntar en cualquiera de estos casos

Casi todas las guías piden la misma base, porque los requisitos se acreditan con papeles y con fechas. Cuanto antes la ordenes, más rápido se puede evaluar si tu boleto tiene prioridad, si el vendedor está en mora y contra quién conviene dirigir el reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo prioridad sobre un embargo si pagué casi todo el precio?

No necesariamente por ese solo dato. Según el art. 1170 CCyC, tenés que haber contratado con el titular registral, haber pagado como mínimo el 25% del precio antes de la cautelar, tener fecha cierta en el boleto y publicidad suficiente. Lo desarrolla la guía sobre el embargo que traba la escritura.

Si el vendedor murió, ¿se pierde la obligación de escriturar?

No. Según el art. 1024 CCyC, los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, y los herederos pueden ser demandados como el vendedor. Mirá el vendedor falleció.

¿Qué pasa con mi boleto si el vendedor entra en concurso o quiebra?

Si el boleto tiene fecha cierta y pagaste como mínimo el 25% del precio, es oponible al concurso o la quiebra según el art. 1171 CCyC, y el juez debe disponer que se te otorgue la escritura. Si no se cumplen los requisitos, queda la verificación del crédito (vendedor en concurso o quiebra).

No encuentro al vendedor, ¿el juicio de escrituración se frena?

No. Agotada la búsqueda del domicilio real, se puede notificar por edictos, y un defensor oficial lo representa. El juicio puede llegar a sentencia aunque no se presente (cómo notificar al vendedor).

Apareció una hipoteca que el vendedor no mencionó, ¿pierdo lo que pagué?

No necesariamente. El vendedor responde por la garantía de saneamiento y evicción, y se lo puede intimar a cancelar el gravamen o descontar la deuda del saldo de precio. Quien paga la deuda para poder escriturar puede reclamar luego la repetición (gravamen oculto).

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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