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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Cuando el vendedor o el inmueble traen problemas · Subtema

Problemas del inmueble o del título que traban la escritura

Estas guías reúnen los casos en que el obstáculo no es el vendedor sino el inmueble o su documentación registral: un embargo, una hipoteca no declarada, un loteo sin aprobar, un reglamento sin inscribir, una sucesión pendiente o una compra en remate.

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  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

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Problemas del inmueble o del título, en corto

Frente a un embargo o una inhibición, el art. 1170 CCyC protege al comprador de buena fe con boleto si se cumplen cuatro requisitos a la vez: contratar con el titular registral, haber pagado como mínimo el 25% del precio antes de la cautelar, fecha cierta y publicidad suficiente. Si el embargante no reconoce la prioridad, la vía formal suele ser la tercería de mejor derecho.

Cuando el gravamen aparece recién en el informe de dominio, el caso es el de gravamen oculto. El certificado registral previo (art. 23 de la Ley 17.801) revela el estado real del bien y el vendedor responde por la garantía de saneamiento y evicción. Se lo puede intimar a cancelar la deuda o descontarla del saldo de precio, y quien la paga para escriturar puede reclamar luego la repetición.

Si compraste un lote, el loteo sin aprobación municipal final impide escriturar cada fracción por separado, y la Ley 14.005 exige que el vendedor anote su voluntad de vender en lotes y a plazos. Si es un departamento, sin reglamento inscripto no hay título para transmitir la unidad (departamento en PH).

Hay dos casos con trámite propio. Si el vendedor murió, la escritura por tracto abreviado permite inscribir en un mismo paso la declaratoria de herederos y la escritura de venta. Y si compraste en subasta, la escritura de remate judicial se perfecciona desde el expediente de ejecución, sin escritura pública en los términos del art. 1017 CCyC.

Anotación registral inicial de la Ley 14.005 no es lo mismo que aprobación municipal definitiva del loteo

la primera habilita a vender en cuotas; la segunda es la que permite escriturar cada lote por separado.

Tracto abreviado no es lo mismo que eximirse de la declaratoria de herederos

permite inscribir juntas la declaratoria y la venta, pero la sucesión hay que tramitarla igual.

Qué suele trabar estos reclamos

El punto más discutido es la prueba de cada requisito. En el caso citado sobre embargos, se cuestionó si la fecha cierta del boleto debía ser anterior a la traba o si alcanzaba la posesión previa, y cuando compiten muchos boletos sobre el mismo emprendimiento el análisis es individual y más estricto. En los loteos, una cláusula que prorroga el plazo "por todo el tiempo necesario" puede ser abusiva (loteo sin aprobación final).

Qué documentación juntar

Todos los casos arrancan con el boleto y el informe de dominio actualizado del inmueble, porque ahí se ve qué gravamen existe, desde cuándo y a nombre de quién está el bien. A eso se suma lo propio de cada situación.

Preguntas frecuentes

¿Alcanza con vivir en el inmueble para tener prioridad sobre un embargo?

No por sí solo. La posesión es una forma de publicidad suficiente, pero no reemplaza los otros tres requisitos del art. 1170 CCyC según el criterio judicial citado (embargo que traba la escritura).

Si pago yo la deuda del vendedor para escriturar, ¿la recupero?

Sí. Según el criterio judicial citado, quien paga la deuda de otro para poder escriturar el bien que compró puede reclamar la repetición al vendedor, que resultó beneficiado (gravamen oculto).

El municipio no aprobó el loteo, ¿puedo reclamar la penalidad del boleto?

Según el criterio judicial citado, si la cláusula de prórroga resulta inválida y el plazo original venció, el vendedor queda en mora automática y corresponde la penalidad pactada (loteo sin aprobación final).

¿Puedo exigir la escritura de un departamento si el edificio no está en propiedad horizontal?

No puede escriturarse una unidad que jurídicamente todavía no existe, pero sí podés reclamar que el vendedor complete el trámite en un plazo razonable (departamento en PH).

¿Necesito escritura pública si compré en un remate?

No en el sentido tradicional: el art. 1017 CCyC exceptúa a la subasta judicial, y el título se completa con el auto de aprobación del remate y el oficio de inscripción (remate judicial).

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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