Escritura de remate judicial
Otro escenario donde el estudio del título y de los gravámenes registrados es determinante antes de escriturar.
Derecho civil · Guía práctica
Pedir el informe de dominio actualizado antes de escriturar es el paso que separa una compra segura de un problema serio. Cuando aparece una hipoteca, un embargo o una inhibición que el vendedor no mencionó al firmar el boleto, la operación no se cae: hay herramientas legales concretas para resolverlo sin perder lo ya pagado.
El boleto de compraventa suele incluir la cláusula de que el vendedor entregará el inmueble "libre de deudas y gravámenes". Sin embargo, recién al pedir el certificado registral previo a la escritura (art. 23 de la Ley 17.801) se conoce el estado jurídico real y actualizado del bien. Puede tratarse de un gravamen que el vendedor ocultó desde el inicio, o de uno inscripto después de firmado el boleto, por ejemplo un embargo trabado en un juicio ajeno a la operación. En cualquier caso, el vendedor está obligado por la garantía de saneamiento y evicción prevista en el Código Civil y Comercial (arts. 1033, 1039 y 1040 de la Ley 26.994) a responder por los reclamos de terceros sobre el título que transmite.
La primera opción es intimar al vendedor, por medio fehaciente, a cancelar el gravamen antes de la fecha de escritura pactada. Si el vendedor no tiene los fondos, una alternativa habitual es descontar el monto de la deuda del saldo de precio pendiente, de modo que el propio comprador (o el escribano, con esos fondos) cancele el gravamen en el mismo acto. En "Severino, José Genero c/ Di Cicca, Antonio Gabriel y otro s/Cobro de sumas de dinero" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, sentencia del 01/11/2016), el comprador pagó de su bolsillo la deuda hipotecaria que el vendedor le había ocultado, para poder escriturar el inmueble a nombre de la sociedad que representaba. La Cámara reconoció que ese pago liberó al vendedor de su obligación frente al acreedor hipotecario y que, por tratarse de un pago que lo benefició, el comprador tenía derecho a reclamarle la repetición de lo abonado.
Garantía de saneamiento y evicción no es lo mismo que Vicios redhibitorios
la garantía de evicción cubre los reclamos de terceros sobre el título, como un gravamen no cancelado, mientras que los vicios redhibitorios se refieren a defectos materiales de la cosa que se transmite.
Descontar el gravamen del saldo de precio no es lo mismo que Resolver el boleto por incumplimiento
son caminos distintos, según el criterio judicial citado: el primero permite completar la operación descontando la deuda, el segundo pone fin al contrato cuando el vendedor no puede o no quiere sanear el título.
Pagar la deuda para destrabar la escritura no es lo mismo que Perder ese dinero
según el criterio judicial citado, quien paga la deuda de otro para poder escriturar el bien que compró puede reclamar luego la repetición de lo abonado al vendedor, que resultó beneficiado por ese pago.
Según el criterio judicial citado, esa circunstancia no lo libera de su responsabilidad: como titular registral, estaba en condiciones de conocer la situación de su propio inmueble antes de comprometerse a escriturarlo libre de deudas y gravámenes.
Sí. Según el criterio judicial citado, quien paga la deuda de otro para poder escriturar el bien que compró puede reclamar la repetición de lo abonado al vendedor, que es quien resultó beneficiado por ese pago.
En general sí, porque el vendedor está obligado a entregar el dominio libre de gravámenes salvo pacto en contrario; conviene canalizar el reclamo por medio fehaciente antes de la fecha pactada para no quedar en mora.
Corresponde analizar la buena fe y la diligencia de cada parte según las circunstancias del caso; en cualquier caso, el comprador de buena fe cuenta con la garantía de saneamiento del vendedor prevista en el Código Civil y Comercial.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro escenario donde el estudio del título y de los gravámenes registrados es determinante antes de escriturar.
Otro riesgo frecuente al escriturar, vinculado a la validez de quien firmó el boleto en representación del vendedor.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
Si el vendedor ya fue condenado a escriturar y sigue sin presentarse, se le pueden imponer astreintes: una multa diaria que crece hasta que cumpla.
Vendedor que no escritura, embargos, doble venta, boletos no inscriptos y herencias: la acción de escrituración y sus conflictos más frecuentes.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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