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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Boleto firmado por un solo cónyuge cuando el inmueble es un bien ganancial

Que el boleto de compraventa de un inmueble ganancial lo haya firmado un solo cónyuge no lo vuelve automáticamente inválido. Lo que exige la ley es el asentimiento del otro cónyuge, y ese asentimiento puede haberse dado de otra forma, incluso antes de firmar el boleto.

Qué exige la ley para vender un bien ganancial

El art. 470 del Código Civil y Comercial establece que la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los adquirió, pero aclara que "es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar (...) los bienes registrables". Un inmueble ganancial, entonces, puede ser vendido por su titular, pero necesita la conformidad del otro cónyuge para que el acto sea plenamente válido y oponible.

El asentimiento no siempre está en el boleto, y puede alcanzar igual

En "Strejilevich, Graciela Dora y otro c/ Elstein, Flora y otro s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, Expte. CIV 24.205/2012, sentencia del 14/04/2015), el inmueble era ganancial y el boleto lo había firmado solo la cónyuge titular; el otro cónyuge no lo suscribió, aunque había prestado su conformidad un día antes, en una escritura pública distinta. El juez de primera instancia rechazó la demanda por faltar esa conformidad en el propio boleto, pero la Cámara revocó esa decisión. Según el criterio judicial citado, el asentimiento conyugal es "un acto jurídico unilateral que no forma parte del supuesto de hecho del acto o negocio principal", por lo que el cónyuge no titular no "codispone" el bien: solo autoriza al titular a hacerlo. El tribunal explicó que ese asentimiento no necesita darse en el mismo momento del boleto ni con una fórmula específica, y que puede ser tácito, siempre que resulte de actos que permitan "conocer con certidumbre" la conformidad; lo decisivo es contar con él al momento de otorgar la escritura.

Asentimiento conyugal no es lo mismo que Consentimiento del titular

según el criterio judicial citado, el cónyuge no titular no "codispone" el bien, solo autoriza —o no— que el titular lo haga; el único consentimiento necesario para vender es el del cónyuge titular.

Asentimiento expreso no es lo mismo que Asentimiento tácito

según el criterio judicial citado, el asentimiento no requiere una fórmula sacramental y puede inferirse de actos anteriores a la venta que permitan conocer con certidumbre la conformidad.

Falta de asentimiento al firmar el boleto no es lo mismo que Falta de asentimiento al escriturar

lo relevante, según el criterio judicial citado, es contar con el asentimiento al momento de otorgar la escritura traslativa, no necesariamente al firmar el boleto.

Cómo actuar si el boleto lo firmó un solo cónyuge

  1. Verificá si el bien es ganancial: si fue adquirido a título oneroso durante el matrimonio, en principio lo es.
  2. Pedí que el cónyuge no titular preste el asentimiento por escrito, idealmente antes o junto con el boleto.
  3. Si falta el asentimiento, exigí que se subsane antes de avanzar con pagos importantes.
  4. Reuní prueba de cualquier acto que evidencie un asentimiento tácito (poderes, autorizaciones, conformidad documentada).
  5. Si el cónyuge no titular falleció o se niega sin causa, consultá la vía judicial para resolver la situación antes de escriturar.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el boleto lo firmó solo el cónyuge titular?

Según el criterio judicial citado, el boleto puede ser válido si el otro cónyuge prestó su asentimiento de otra forma, aunque no lo haya firmado.

¿El asentimiento tiene que constar en escritura pública?

Lo ideal es que revista la misma forma que el acto principal, pero según el criterio judicial citado puede acreditarse por otros medios fehacientes cuando es anticipado o tácito.

¿Qué pasa si el cónyuge no titular falleció sin haber asentido expresamente?

Sus herederos podrían cuestionar la venta; conviene resolverlo antes de escriturar, acreditando el asentimiento tácito o llegando a un acuerdo con los herederos.

¿Un bien ganancial se puede vender sin ningún tipo de conformidad del otro cónyuge?

No: el art. 470 del Código Civil y Comercial exige el asentimiento del cónyuge no titular para enajenar o gravar bienes gananciales registrables.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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