Vendedor fallecido: escriturar
Cuando el titular del bien ganancial fallece antes de escriturar, se suman las reglas de este otro conflicto frecuente.
Derecho civil · Guía práctica
Que el boleto de compraventa de un inmueble ganancial lo haya firmado un solo cónyuge no lo vuelve automáticamente inválido. Lo que exige la ley es el asentimiento del otro cónyuge, y ese asentimiento puede haberse dado de otra forma, incluso antes de firmar el boleto.
El art. 470 del Código Civil y Comercial establece que la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los adquirió, pero aclara que "es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar (...) los bienes registrables". Un inmueble ganancial, entonces, puede ser vendido por su titular, pero necesita la conformidad del otro cónyuge para que el acto sea plenamente válido y oponible.
En "Strejilevich, Graciela Dora y otro c/ Elstein, Flora y otro s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, Expte. CIV 24.205/2012, sentencia del 14/04/2015), el inmueble era ganancial y el boleto lo había firmado solo la cónyuge titular; el otro cónyuge no lo suscribió, aunque había prestado su conformidad un día antes, en una escritura pública distinta. El juez de primera instancia rechazó la demanda por faltar esa conformidad en el propio boleto, pero la Cámara revocó esa decisión. Según el criterio judicial citado, el asentimiento conyugal es "un acto jurídico unilateral que no forma parte del supuesto de hecho del acto o negocio principal", por lo que el cónyuge no titular no "codispone" el bien: solo autoriza al titular a hacerlo. El tribunal explicó que ese asentimiento no necesita darse en el mismo momento del boleto ni con una fórmula específica, y que puede ser tácito, siempre que resulte de actos que permitan "conocer con certidumbre" la conformidad; lo decisivo es contar con él al momento de otorgar la escritura.
Asentimiento conyugal no es lo mismo que Consentimiento del titular
según el criterio judicial citado, el cónyuge no titular no "codispone" el bien, solo autoriza —o no— que el titular lo haga; el único consentimiento necesario para vender es el del cónyuge titular.
Asentimiento expreso no es lo mismo que Asentimiento tácito
según el criterio judicial citado, el asentimiento no requiere una fórmula sacramental y puede inferirse de actos anteriores a la venta que permitan conocer con certidumbre la conformidad.
Falta de asentimiento al firmar el boleto no es lo mismo que Falta de asentimiento al escriturar
lo relevante, según el criterio judicial citado, es contar con el asentimiento al momento de otorgar la escritura traslativa, no necesariamente al firmar el boleto.
Según el criterio judicial citado, el boleto puede ser válido si el otro cónyuge prestó su asentimiento de otra forma, aunque no lo haya firmado.
Lo ideal es que revista la misma forma que el acto principal, pero según el criterio judicial citado puede acreditarse por otros medios fehacientes cuando es anticipado o tácito.
Sus herederos podrían cuestionar la venta; conviene resolverlo antes de escriturar, acreditando el asentimiento tácito o llegando a un acuerdo con los herederos.
No: el art. 470 del Código Civil y Comercial exige el asentimiento del cónyuge no titular para enajenar o gravar bienes gananciales registrables.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cuando el titular del bien ganancial fallece antes de escriturar, se suman las reglas de este otro conflicto frecuente.
Si además hay herederos involucrados en la cadena de titularidad, esta es la herramienta registral para simplificar la escritura.
El proceso sucesorio que suele ser necesario cuando el cónyuge no titular falleció sin resolver la situación del bien ganancial.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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