Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho civil · Inmuebles: compra, escritura y pozo · Boleto y juicio de escrituración · Subtema

El boleto de compraventa: qué te protege y qué controlar antes de escriturar

Para quien tiene un boleto firmado y quiere saber cuánto lo protege frente a terceros, o sospecha que tiene un defecto: no está inscripto, lo firmó un apoderado o un solo cónyuge, o el precio está en dólares.

  • 5 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Las cinco guías del subtema.

Lo que el boleto protege y lo que no

La guía madre de este subtema es boleto de compraventa y escrituración. Allí se ve que el boleto vale entre las partes, pero que su fuerza frente a un embargo o una quiebra depende de cuatro requisitos del art. 1170: titular registral, 25% pagado antes de la traba, fecha cierta y publicidad suficiente.

La publicidad es el punto débil de muchos boletos. Según el art. 1893, la adquisición no es oponible a terceros de buena fe sin publicidad registral o posesoria. En Carancci, la Sala K de la Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda porque el boleto no consolidó la transmisión, y recordó que se necesitan título y modo suficientes (art. 1892). Ver boleto sin inscribir.

Acreditar la posesión (testigos, facturas de servicios, actas) suele ser más trabajoso que exhibir una inscripción, por eso conviene certificar la fecha cierta ante escribano y tomar posesión cuanto antes. Esa misma prueba sirve para otras discusiones del juicio.

Quién firmó y en qué moneda se pactó

Poder general de administración no es lo mismo que poder especial para vender

Para vender o comprar un inmueble hace falta facultad expresa (art. 375), y el poder pudo extinguirse antes de la firma por revocación, muerte o pérdida de capacidad del poderdante (art. 380). En Luz, la Sala D confirmó la inexistencia del boleto y la escritura hechos con poderes apócrifos. Ver boleto firmado por apoderado.

Asentimiento conyugal no es lo mismo que consentimiento del titular

En un bien ganancial hace falta el asentimiento del otro cónyuge (art. 470), pero no tiene que constar en el boleto: puede darse antes, en otro instrumento o en forma tácita. Lo decisivo es tenerlo al escriturar. Ver boleto de un solo cónyuge.

Pago en la moneda pactada no es lo mismo que pago en pesos al cambio elegido

Los arts. 765 y 766 llevan a cumplir en la especie designada, salvo pacto en contrario. En Sandez, el boleto fijaba el precio en U$S 405.000, con una multa diaria de U$S 100 que el demandado cuestionó. Ver precio en dólares.

Qué hacer ya

Ubicá el boleto y pedí su fecha cierta si no la tiene. Reuní los comprobantes de pago con sus fechas y las pruebas de posesión. Pedí un informe de dominio periódico del inmueble para detectar a tiempo un embargo o una venta posterior. Detalle en boleto sin inscribir.

Qué conviene verificar antes de pagar o escriturar

Si ya cumpliste y el vendedor no firma, el paso siguiente es el juicio: ver el tema boleto y juicio de escrituración.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene que reunir mi boleto para ganarle a un embargo?

Cuatro: contratar con el titular registral, haber pagado al menos el 25% antes de la traba, tener fecha cierta y contar con publicidad suficiente, registral o posesoria. Ver boleto de compraventa y escrituración.

Vivo en el inmueble desde que firmé: ¿alcanza como publicidad?

La posesión efectiva es una forma de publicidad suficiente (art. 1893). Su peso frente a un tercero concreto depende de las circunstancias y de los demás requisitos del art. 1170. Ver boleto sin inscribir.

¿Un poder para administrar bienes alcanza para vender?

No. Para vender, comprar o gravar un inmueble se necesita una facultad expresa que mencione ese tipo de acto. Ver boleto firmado por apoderado.

El boleto lo firmó solo uno de los cónyuges: ¿es inválido?

No necesariamente. Si el otro cónyuge asintió de otra forma, aunque no haya firmado, el boleto puede ser válido; lo decisivo es contar con el asentimiento al escriturar. Ver boleto de un solo cónyuge.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.