Prescripción de la escrituración
El otro problema típico de los boletos muy antiguos: si la acción de escriturar sigue vigente.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un boleto de compraventa fija el precio en dólares y pasan años hasta la escritura, suele discutirse cómo debe pagarse el saldo pendiente: si en la moneda pactada, si convertido a pesos, y qué pasa con la cláusula penal en dólares si hubo demora.
El art. 765 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) considera a la obligación de dar moneda que no sea de curso legal como una obligación de dar cantidades de cosas, mientras que el art. 766 dispone que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. En la práctica, esto significa que, salvo que el propio contrato prevea otra cosa, el vendedor puede exigir que el saldo se pague efectivamente en los dólares pactados, y no en su equivalente en pesos al tipo de cambio que el comprador elija.
Muchos boletos con precio en dólares agregan una multa diaria también en dólares para el caso de demora de cualquiera de las partes. Esa cláusula es en principio válida en virtud del efecto vinculante del contrato (art. 959 CCyC), aunque su aplicación puede discutirse si el monto resulta desproporcionado frente al incumplimiento real, o si una de las partes plantea la abusividad de la cláusula.
En "Sandez, Cristian Daniel y otro c/ Passini, Guillermo Andrés s/Escrituración" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, Expte. CIV 010347/2023/CA002, sentencia del 16/06/2026), el boleto fijaba el precio en U$S 405.000, de los cuales U$S 260.000 se abonaron al firmar y el saldo de U$S 145.000 debía pagarse al momento de la escritura, prevista para una fecha determinada. Ante la falta de cumplimiento, se discutió la mora, la validez del boleto conforme al art. 959 del Código Civil y Comercial y la procedencia de la multa diaria de U$S 100 pactada, que el demandado cuestionó por resultar, a su entender, de imposible cumplimiento por existir una medida cautelar vigente sobre el inmueble.
Pago en la moneda pactada no es lo mismo que Pago en pesos al cambio elegido por el deudor
según el criterio de los arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial, el acreedor puede exigir el cumplimiento en la moneda extranjera convenida, salvo que el contrato prevea otra forma de pago.
Cláusula penal válida no es lo mismo que Cláusula penal abusiva
la multa diaria pactada en dólares es en principio exigible por el efecto vinculante del contrato, pero puede cuestionarse si resulta desproporcionada o de cumplimiento imposible según las circunstancias del caso.
Discusión sobre el precio no es lo mismo que Discusión sobre la escrituración misma
son planteos distintos: uno afecta cuánto y cómo se paga el saldo, el otro la obligación de trasladar el dominio, y pueden resolverse con criterios independientes.
Sí, en principio, porque según los arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial la obligación pactada en moneda extranjera se cumple entregando esa misma especie, salvo que el contrato prevea otra cosa.
No unilateralmente: salvo pacto expreso en el boleto que lo permita, el criterio general es que la obligación se cumple en la moneda pactada.
No automáticamente; según el criterio judicial citado, su procedencia y su monto pueden discutirse si se plantea que resulta desproporcionada o de cumplimiento imposible en las circunstancias del caso.
Conviene evaluar en paralelo si la acción de escrituración sigue vigente, porque el paso del tiempo también puede plantear cuestiones de prescripción.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El otro problema típico de los boletos muy antiguos: si la acción de escriturar sigue vigente.
El reclamo patrimonial cuando, además de la discusión sobre el precio, hubo demora imputable a la otra parte.
Qué hacer si, saldada la discusión sobre el precio, el vendedor igual no se presenta a firmar.
La anotación de litis publicita el juicio de escrituración ante terceros, aunque para impedir que el vendedor venda conviene otra cautelar.
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