Embargo que traba la escritura
El reverso de esta situación: qué hacer cuando el gravamen sobre el inmueble ya existe y traba la escritura.
Derecho civil · Guía práctica
Mientras dura un juicio de escrituración, el comprador necesita evitar que el vendedor venda el inmueble a otra persona o lo grave con una hipoteca. La anotación de litis es una de las herramientas disponibles, pero no siempre es la más protectora: conocer sus alcances reales evita sorpresas.
El art. 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que "procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil". Se trata, ante todo, de una medida de publicidad: avisa a cualquier tercero interesado que existe un juicio en trámite sobre ese inmueble. Distinto es el embargo preventivo del art. 211 CPCCN, previsto específicamente para cuando se demanda el cumplimiento de un contrato de compraventa, que sí apunta a asegurar el bien objeto del pleito.
En "Peñalva, Jorge c/ Larguía Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. y otros s/Cumplimiento de contrato" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, Expte. CIV 103.565/2025, sentencia del 31/08/2026), la parte demandada pidió que el embargo preventivo trabado sobre el inmueble se sustituyera por una anotación de litis, por considerarla menos gravosa. El tribunal confirmó el embargo y, según el criterio judicial citado, explicó que la anotación de litis "se trata de una medida cautelar destinada a dar publicidad de la existencia de un proceso ya iniciado, susceptible de modificar una inscripción registral, no impidiendo la libre disponibilidad del bien en litigio", mientras que el embargo preventivo del art. 211 CPCCN sí asegura el perfeccionamiento de la transmisión del dominio prometida. Citó también los arts. 1017 y 1018 del Código Civil y Comercial para fundar que la obligación de escriturar habilita esa cautelar específica de la compraventa.
Anotación de litis (art. 229 CPCCN) no es lo mismo que Embargo preventivo (art. 211 CPCCN)
según el criterio judicial citado, la primera solo publicita el pleito ante terceros y no impide la libre disponibilidad del inmueble, mientras que el embargo preventivo específico de la compraventa sí asegura el cumplimiento de la escrituración.
Verosimilitud del derecho no es lo mismo que certeza del derecho
para trabar cualquiera de estas cautelares alcanza con acreditar la apariencia razonable del derecho invocado (boleto, pagos, posesión), sin necesidad de probarlo de modo definitivo.
Medida cautelar trabada no es lo mismo que medida cautelar firme
según el criterio judicial citado, las cautelares no causan estado y pueden ser revocadas, sustituidas o modificadas si cambian las circunstancias del juicio.
No por sí sola. Según el criterio judicial citado, solo da publicidad a terceros; para impedir la disponibilidad del bien conviene, en los juicios de escrituración, el embargo preventivo del art. 211 CPCCN.
Sí, el juez fija una caución —real o juratoria, según el caso— antes de ordenar la cautelar, como ocurrió en el caso citado.
Podés solicitarlas de manera subsidiaria, pero el juez decidirá cuál resulta más adecuada según el objeto de tu pretensión.
Se extingue con la terminación del proceso si la demanda es desestimada (art. 229 CPCCN); si la demanda es admitida, se mantiene hasta que la sentencia se cumpla.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El reverso de esta situación: qué hacer cuando el gravamen sobre el inmueble ya existe y traba la escritura.
La publicidad registral que da la anotación de litis se relaciona directamente con la prioridad frente a otros actos sobre el mismo inmueble.
La vía de fondo para la que esta cautelar sirve de resguardo: el juicio de escrituración en sí.
Si el vendedor ya fue condenado a escriturar y sigue sin presentarse, se le pueden imponer astreintes: una multa diaria que crece hasta que cumpla.
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