Art. 19: prioridad registral
El texto oficial completo sobre cómo se determina la prioridad entre inscripciones que compiten por el mismo inmueble, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Descubrir que el inmueble que comprás (o sobre el que tenés una garantía) también fue vendido, hipotecado o embargado a favor de otra persona genera una pregunta urgente: ¿quién gana? La respuesta no depende de quién firmó primero el papel, sino de un criterio registral concreto y verificable.
Fecha del contrato o la escritura no es lo mismo que Fecha de presentación ante el Registro
La prioridad se define por la fecha y el número de presentación del documento ante el Registro, no por cuándo se firmó el contrato o la escritura. Podés haber firmado primero y perder igual la prioridad si el otro inscribió antes.
Actos simultáneos no es lo mismo que Regla general de presentación
Si dos documentos provienen de actos otorgados el mismo día en forma simultánea, la prioridad entre ellos no se define por el orden de presentación, sino por lo que resulte de los propios documentos.
Prioridad legal por defecto no es lo mismo que Acuerdo entre las partes
Los interesados pueden pactar expresamente un orden de prelación distinto del legal, o acordar compartir la prioridad entre ellos, mediante una declaración de voluntad precisa y clara.
Pedí siempre un informe de dominio actualizado y, si es posible, una certificación registral antes de firmar: te da una ventana de protección frente a inscripciones posteriores incompatibles presentadas durante su plazo de vigencia. Saltear este paso por apuro es, en la práctica, la forma más común de terminar en el lado perdedor de un conflicto de prioridad.
Depende de quién presente primero su documento ante el Registro. Si vos inscribís antes que la otra persona, en principio tenés la prioridad, más allá de que la otra venta haya sido anterior en el tiempo.
Si tu hipoteca está inscripta con anterioridad, en principio mantiene su prioridad y sigue siendo oponible frente a quien compró después, salvo situaciones particulares que conviene evaluar con el informe de dominio completo.
Sí: pedir una certificación registral antes de cerrar tu operación te da, durante su plazo de vigencia, una protección frente a inscripciones posteriores incompatibles presentadas por otras personas.
Podés evaluar un reclamo por incumplimiento contractual contra quien te vendió o te otorgó la garantía, que puede incluir la restitución de lo pagado y los daños que la situación te haya causado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre cómo se determina la prioridad entre inscripciones que compiten por el mismo inmueble, con comentario propio.
El otro principio central: por qué el Registro exige una cadena completa de titularidad antes de inscribir cualquier operación.
La guía práctica sobre el proceso de compraventa de un inmueble hasta la escrituración.
Si perdiste la prioridad y necesitás evaluar un reclamo por incumplimiento contra quien te vendió el inmueble.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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