Art. 244: afectación de la vivienda
El texto oficial completo sobre qué inmueble se puede afectar y cómo se formaliza, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Mucha gente sigue llamando a esto "bien de familia", el nombre de un régimen anterior que ya no existe como tal: hoy la protección de la vivienda está regulada directamente en el Código Civil y Comercial, con reglas más simples pero igual de efectivas cuando se usan bien.
Afectar tu vivienda a este régimen la saca, como regla, del alcance de tus futuros acreedores: mientras esté inscripta la afectación, no podrán ejecutarla por deudas que nazcan después de esa fecha. No es una protección retroactiva —no borra deudas que ya tenías antes de afectarla— ni absoluta: hay cuatro tipos de deudas donde la vivienda protegida igual puede ejecutarse.
Deuda anterior a la afectación no es lo mismo que Deuda posterior
La protección solo alcanza a las deudas que nazcan después de la inscripción. Una deuda ya existente antes de afectar la vivienda puede ejecutarla igual.
Deuda común no es lo mismo que Expensas, impuestos, garantía real, mejoras o alimentos
Estas cinco categorías de crédito (agrupadas en cuatro incisos legales) SÍ permiten ejecutar la vivienda protegida, aunque sean posteriores a la afectación.
Vender la casa protegida no es lo mismo que Escapar de la protección (ni al revés)
El dinero que sustituye a la vivienda vendida o subastada mantiene la misma protección frente a los acreedores que no tenían derecho a ejecutarla.
Concretamente, aunque tu vivienda esté afectada, igual podés perderla frente a: el consorcio por expensas impagas o el fisco por impuestos que graven el inmueble; un banco u otro acreedor con una garantía real (como una hipoteca) constituida sobre esa misma propiedad; quien te hizo una construcción o mejora en la vivienda y no le pagaste; y tus propios hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida, por una deuda alimentaria a su favor.
No: la afectación es inoponible a los acreedores cuya deuda es anterior a la inscripción. Solo protege frente a deudas que nazcan después de ese momento.
El trámite en sí es simple y no exige un juicio, aunque puede tener aranceles registrales según la jurisdicción. La consulta previa sirve, sobre todo, para confirmar que tu situación patrimonial concreta se va a beneficiar realmente de la protección.
La afectación puede mantenerse, desafectarse o incluso disponerse por el propio juez del divorcio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida de por medio. Conviene evaluarlo puntualmente junto con la división de bienes del matrimonio.
La ley exige que la afectación recaiga sobre tu propio inmueble y limita la protección a uno solo por titular. Cualquier maniobra para eludir esa regla merece una evaluación cuidadosa, porque puede exponerte a otros problemas legales distintos de este régimen.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué inmueble se puede afectar y cómo se formaliza, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre el efecto de la protección y sus cuatro excepciones.
Si la afectación se está evaluando en el marco de un divorcio, cómo se dividen los bienes del matrimonio.
La afectación también puede disponerse por testamento: la guía sobre cómo se inicia una sucesión.
Poseer un inmueble muchos años puede convertirte en su dueño legal: cuánto tiempo hace falta, qué requisitos exige la ley y cómo se tramita.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.