Derecho laboral
El área laboral completa del estudio.
Derecho laboral · Guía práctica
Una enfermedad o un accidente que no tiene relación con el trabajo —una gripe complicada, una cirugía, un problema de salud crónico— no te deja automáticamente sin ingresos: la ley fija plazos precisos durante los cuales seguís cobrando tu sueldo completo, aunque no puedas ir a trabajar.
El plazo depende de dos variables: tu antigüedad y si tenés cargas de familia. Sin cargas de familia: tres meses de sueldo pagado si tu antigüedad es menor a cinco años, seis meses si es mayor. Con cargas de familia, esos plazos se duplican: seis meses y doce meses, respectivamente. Estos plazos se cuentan por cada enfermedad o accidente: si la misma enfermedad crónica reaparece, no vuelve a contar como una nueva a menos que se manifieste después de dos años de la anterior.
Tu remuneración durante la licencia se liquida según lo que percibías al momento de dejar de trabajar, sumando los aumentos que le hayan correspondido a tu categoría durante ese período. Si tu sueldo tiene una parte variable, se calcula sobre el promedio del último semestre trabajado. En ningún caso podés cobrar menos de lo que hubieras percibido de no haberte enfermado.
Tenés que avisarle a tu empleador, durante la primera jornada en que no podés concurrir, sobre tu enfermedad o accidente y el lugar donde estás. Si no das ese aviso, perdés el derecho a cobrar el salario correspondiente —salvo que después se acredite de forma inequívoca la enfermedad y tu imposibilidad real de avisar, considerando su gravedad—.
Los certificados médicos que presentes deben contener el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo indicados, y estar firmados digitalmente por profesionales habilitados a través de las plataformas que la ley autoriza. Tu empleador puede enviar a un médico propio para controlarte, y estás obligado a someterte a ese control. Si hay una discrepancia insalvable entre tu diagnóstico y el del médico de control, existe la vía de una junta médica oficial, o un dictamen de una institución de reconocida trayectoria, con el costo a cargo del empleador en este último caso.
Si tu empleador te despide mientras todavía estás dentro del plazo de licencia paga, la ley le impone un pago adicional: además de la indemnización habitual por despido sin causa, debe pagarte los salarios de todo el tiempo que faltaba para que venciera tu licencia, o hasta la fecha de tu alta médica. Este rubro se suma, no reemplaza, a la indemnización general, y es un pago que muchas liquidaciones omiten si no se reclama expresamente.
Si la enfermedad o el accidente te deja una disminución definitiva que te impide seguir haciendo tus tareas anteriores, tu empleador debe asignarte otras tareas compatibles, sin bajarte el sueldo. Si genuinamente no puede hacerlo, te debe una indemnización reducida (la del artículo 247); si podía hacerlo y no lo hizo, te debe la indemnización completa por antigüedad (la del artículo 245). Y si la secuela te deja con una incapacidad absoluta, corresponde esa misma indemnización completa, sin importar la conducta de tu empleador.
Enfermedad inculpable no es lo mismo que Accidente de trabajo
Esta guía cubre enfermedades y accidentes sin relación con el trabajo. Si el accidente ocurrió trabajando o en el trayecto, el régimen aplicable es el de riesgos del trabajo, con su propio sistema de prestaciones.
Recidiva de enfermedad crónica no es lo mismo que Nueva enfermedad
Si la misma condición crónica reaparece antes de dos años, no genera un nuevo plazo de licencia paga independiente, salvo que se manifieste después de ese lapso.
No avisar no es lo mismo que Perder el derecho para siempre
La pérdida del derecho a cobrar por no avisar el primer día tiene una excepción: si después se acredita de forma inequívoca la enfermedad y la imposibilidad real de avisar, el derecho se mantiene.
Doce meses de sueldo completo, porque tenés más de cinco años de antigüedad y cargas de familia, lo que te da el plazo máximo que prevé la ley.
En principio sí, pero existe una excepción: si después se acredita de forma inequívoca tu enfermedad y que realmente no pudiste avisar considerando su gravedad, no perdés el derecho a cobrar.
Sí: estás obligado a someterte al control del facultativo que designe tu empleador. Si hay una discrepancia grave entre ese control y tu diagnóstico, existe la vía de una junta médica o un dictamen de una institución especializada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área laboral completa del estudio.
El texto oficial completo de los plazos de licencia paga, con comentario propio.
El pago adicional de salarios pendientes si te despiden estando de licencia.
Qué corresponde si volvés de la licencia con una secuela permanente.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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