Rechazo por falta de prueba concreta
El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 35 rechazó un despido indirecto: hostigamiento y horas extras invocados sin prueba concreta no alcanzan.
Jurisprudencia comentada
La ley dice que hace falta una "injuria" que por su gravedad no permita seguir el vínculo (art. 242 LCT); leer estos fallos dice qué considera realmente grave la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, expediente por expediente. Esta sección reúne fallos reales sobre despido indirecto, verificados contra el PDF oficial publicado por la CSJN, con la fecha en que los verificamos y el estado de firmeza declarado en cada ficha.
El despido indirecto (autodespido) es, en volumen de casos, una de las situaciones más consultadas del área laboral: el trabajador que decide poner fin al contrato por una falta grave del empleador necesita que esa decisión resista el control judicial, porque si el juez no encuentra injuria suficiente, pierde el reclamo indemnizatorio en vez de ganarlo.
Cada fallo se descarga del portal oficial de la CSJN, se lee completo, y la cita que reproducimos se copia del texto extraído, nunca de un resumen ni de memoria. Cada ficha declara el tribunal, la sala (si es de Cámara), el expediente, la fecha y si la resolución está firme o no. En todas las fichas, sin excepción, el nombre de la persona trabajadora se reduce a iniciales: el expediente público la identifica completa, pero esa exposición no depende de nosotros. La empresa demandada, en cambio, figura con su nombre real cuando así consta en el fallo: no tiene el mismo interés de privacidad que una persona física.
No es un pronóstico de resultado: mostramos tanto fallos que confirman el despido indirecto como fallos que lo rechazan por falta de prueba, porque así falla la Cámara en la realidad — mostrar solo lo favorable al trabajador sería una foto falsa de cómo se litiga esta materia. Tampoco es una crítica a ninguna empresa: cuando una carátula pública menciona a la parte demandada, es porque así consta en una sentencia oficial, citada de forma indirecta y atribuida al tribunal, nunca en voz propia del estudio.
El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 35 rechazó un despido indirecto: hostigamiento y horas extras invocados sin prueba concreta no alcanzan.
La Sala I revocó el rechazo de un despido indirecto: un audio de WhatsApp, con autoría acreditada, prueba el pago de sueldo en negro.
La Sala III confirmó un despido indirecto: el empleador no puede desconocer un certificado psicológico sin someter a la trabajadora a un nuevo…
La Sala I confirmó un despido indirecto: frente a una discrepancia médica, es el empleador quien debe convocar una junta, no el trabajador.
La Sala I declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802: no se puede recortar la actualización de un crédito ya judicializado.
La Sala II rechazó aplicar la Ley 27.742 en forma retroactiva: las multas rigen según la fecha de los hechos, no de la sentencia.
La Sala I revocó un despido indirecto: el traspaso a otra empresa del grupo y el receso de temporada no son injuria por sí solos.
No. Cada expediente depende de su propia prueba: qué incumplimiento concreto se acredita, con qué certificados, testigos o documentación. Estos fallos muestran qué mira la Cámara al evaluar la gravedad de una injuria, no un pronóstico de tu caso.
Porque la gravedad de la injuria se valora caso por caso, y la prueba decide: cuando el trabajador acredita el incumplimiento invocado (falta de pago, desconocimiento de un certificado médico), el despido indirecto se confirma; cuando queda en afirmaciones genéricas sin prueba concreta, se rechaza.
Porque que un dato sea público en un expediente no significa que tenga que quedar indexado con nombre y apellido en cualquier búsqueda de Google para siempre, sobre todo cuando el fallo expone detalles de salud u otra información sensible. Es una decisión editorial nuestra, no un requisito legal, y la aplicamos siempre.
Para eso, citá siempre el PDF oficial de la CSJN que cada ficha enlaza, con la carátula completa que figura ahí: es la fuente con valor de autoridad. Nuestra ficha es para entender el criterio, no para reemplazar la cita oficial.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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