Despido indirecto
La guía práctica sobre despido indirecto, el reclamo dentro del cual se discutió esta actualización.
Jurisprudencia comentada · Sala I
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró, el 14 de agosto de 2026, que una norma de la reciente Ley 27.802 es inconstitucional: la que le da un peor tratamiento de actualización a los créditos laborales por el solo hecho de que su titular tuvo que ir a juicio para cobrarlos.
Ficha técnica
| Carátula | E., M. S. M. c/ SERVICIO SUSTENTABLE S.R.L. s/despido |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I |
| Expediente | CNT 4963/2022 |
| Fecha | 2026-08-14 |
| Resultado | Declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 para el caso, y aplica la regla general de actualización del art. 54 |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
Dentro de un reclamo por despido indirecto ya resuelto a favor de la trabajadora, se discutía cómo actualizar el capital de condena. El art. 54 de la Ley 27.802 fija la regla general para los créditos laborales: actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual. Pero el art. 55 de la misma ley crea una excepción: para los créditos que, al entrar en vigencia la ley, ya estaban judicializados y pendientes de sentencia definitiva, fija un piso distinto —el 67% del monto que resultaría de aplicar la regla general—, es decir, una actualización más gravosa que la general. La trabajadora cuestionó la constitucionalidad de esa excepción.
La Cámara declaró inconstitucional el art. 55 para el caso, por tres razones concurrentes. Primero, por violar el derecho de propiedad (art. 17 CN): "aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición... el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito", constituyendo "una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia". Segundo, por violar la igualdad ante la ley (art. 16 CN): la norma "coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho", una distinción que "carece de razón bastante". Tercero, por violar el derecho de peticionar a las autoridades (art. 14 CN): "el ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó", citando el precedente "Cantos vs. Argentina" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tribunal precisó, además, que la consecuencia de esa inconstitucionalidad no es un vacío normativo, sino la aplicación directa de la regla general del art. 54 (IPC más 3% anual) también a los créditos ya judicializados.
El fallo desarrolla un argumento con proyección más allá de este caso puntual: una ley puede regular de manera general cómo se actualizan los créditos laborales, pero no puede penalizar específicamente a quien tuvo que litigar para cobrarlos con una fórmula peor que la que aplica a quien no litigó. La sola circunstancia de la "judicialización" no es, para este tribunal, una diferencia que justifique un trato distinto, porque el crédito de fondo —impago por el incumplimiento del empleador— es sustancialmente el mismo en ambos casos.
Este pronunciamiento no inaugura el criterio: la propia Sala I ya lo había fijado antes, el 17 de marzo de 2026, en "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/despido", y lo volvió a aplicar y confirmar expresamente el 26 de agosto de 2026 en "Baeza c/ Conarpesa", remitiéndose a los mismos fundamentos "en honor a la brevedad". Con al menos tres sentencias en el mismo sentido a lo largo de 2026, ya no es un pronunciamiento aislado sino una línea sostenida de esta Sala.
Este fallo —y los otros dos de la misma línea— son un antecedente directo para plantear la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 en cualquier juicio laboral en trámite al momento de su entrada en vigencia (6 de marzo de 2026), pidiendo que el crédito se actualice según la regla general del art. 54 en lugar de la fórmula más gravosa de la excepción. El desarrollo completo del despido indirecto que originó este crédito está en la guía de despido indirecto.
Este fallo sostiene que no debería: declaró inconstitucional esa excepción y aplicó en su lugar la regla general del art. 54 (IPC más 3% anual), el mismo régimen que rige para los créditos no judicializados.
La ley preveía un piso del 67% del valor actualizado para esos casos; el fallo consideró que esa diferencia, basada únicamente en el hecho de haber litigado, no tiene una justificación constitucionalmente válida.
Formalmente, una declaración de inconstitucionalidad en un fallo de Cámara tiene efecto solo para el caso resuelto (control difuso); sirve como criterio y antecedente para plantear lo mismo en otro expediente, no como derogación general de la norma.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica sobre despido indirecto, el reclamo dentro del cual se discutió esta actualización.
El primer punto que resuelve este mismo fallo: el despido indirecto por la discrepancia médica que originó el crédito actualizado.
Otra reforma reciente de la misma Ley 27.802, esta vez sobre los beneficiarios de la indemnización por muerte del trabajador.
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