Despido indirecto
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
Jurisprudencia comentada · Sala II
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, el 2 de julio de 2026, que la reforma laboral de la Ley 27.742 no borra las multas por despido de los juicios cuyos hechos ocurrieron antes de su sanción, por más que la sentencia se dicte después.
Ficha técnica
| Carátula | A., A. M. c/ DELI & COFFEE SRL Y OTRO s/despido |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II |
| Expediente | CNT 27843/2022 |
| Fecha | 2026-07-02 |
| Resultado | Confirma la sentencia de primera instancia, incluidas las multas y el agravamiento del DNU 34/19 |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
La trabajadora se consideró despedida invocando una deficiente registración de su fecha de ingreso, categoría y jornada laboral. El juzgado de primera instancia le dio la razón, admitió el despido indirecto y condenó a la empleadora a pagar, entre otros rubros, las multas de la ley 25.323 y del art. 80 LCT, más el agravamiento del DNU 34/19. La empleadora apeló varios puntos, entre ellos uno con proyección general: sostuvo que esas multas habían quedado parcialmente derogadas por la Ley 27.742 (la reforma laboral de 2024), y que el agravamiento del DNU 34/19 no podía aplicarse a un despido indirecto por tratarse de una figura distinta del despido directo sin causa.
La Cámara rechazó ambos planteos. Sobre la pretendida derogación, fue directa: "las normas sancionatorias cuya aplicación se cuestiona no se encontraban derogadas al momento de producirse los hechos que dieron lugar a la presente controversia, por lo que no corresponde otorgarle un efecto derogatorio retroactivo". Y descartó de plano el argumento de que debía aplicarse un criterio análogo al de la ley penal más benigna: "el derecho laboral no comparte la naturaleza ni los principios del derecho penal, ya que las sanciones aquí discutidas no guardan relación con la estructura de un tipo penal... sino que constituyen mecanismos de reparación o compensación frente al incumplimiento de obligaciones contractuales". Sobre el DNU 34/19, remitiéndose a un criterio ya sostenido por la propia Sala en un precedente de 2022, sostuvo que su duplicación "comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo, categoría en la cual queda subsumida la decisión del trabajador de colocar al empleador en situación de despido" cuando este incurrió en una injuria real.
El fallo también deja un criterio procesal útil sobre la carga de la prueba: cuando la empleadora invoca, como defensa, un hecho propio (por ejemplo, que la jornada era reducida), es ella quien debe probarlo, y no alcanza con intentar trasladarle esa carga a la trabajadora solo porque fue quien decidió el despido indirecto.
El fallo fija una regla de aplicación temporal que trasciende este caso puntual: una reforma legal que modifica o reduce sanciones laborales no se aplica retroactivamente a hechos ocurridos antes de su vigencia, aunque el juicio se resuelva después. Y rechaza explícitamente importar al derecho laboral una lógica propia del derecho penal (la retroactividad de la ley más benigna), porque las multas laborales no son penas, son mecanismos resarcitorios frente a un incumplimiento contractual. Además, sumado a la ficha de discrepancia médica de este mismo cluster, ya son dos Salas distintas de la Cámara del Trabajo (la I y la II) las que confirman que el agravamiento del DNU 34/19 alcanza al despido indirecto justificado.
Si tenés un juicio por hechos anteriores a diciembre de 2024 (entrada en vigencia de la Ley 27.742), este fallo respalda que las multas de la ley 25.323 y el art. 80 LCT se calculan según el régimen vigente al momento del incumplimiento, no según la reforma posterior. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido indirecto.
Según este fallo, sí: las multas se rigen por la ley vigente al momento de los hechos, no por la que esté vigente cuando se dicta la sentencia.
No según este fallo: la Cámara descartó expresamente esa analogía, porque las multas laborales son mecanismos de reparación contractual, no sanciones penales.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala II, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
El primer fallo del cluster (de la Sala I) que ya extendía el agravamiento del DNU 34/19 al despido indirecto justificado — acá lo confirma una Sala distinta.
Otra situación donde la reforma de 2024 (Ley 27.742) cambió piezas concretas del sistema, con su propio recorte temporal de aplicación.
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