Despido indirecto
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
Jurisprudencia comentada · Sala I
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó, el 26 de agosto de 2026, un despido indirecto que había sido confirmado en primera instancia: ni el traspaso del trabajador a otra empresa del mismo grupo, ni la falta de pago durante el receso de un contrato de temporada, resultaron injurias suficientes.
Ficha técnica
| Carátula | B., R. A. c/ CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A. Y OTROS s/despido |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I |
| Expediente | CNT 270/2019/CA1 |
| Fecha | 2026-08-26 |
| Resultado | Revoca el despido indirecto confirmado en primera instancia y reduce sustancialmente el monto de condena |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
El trabajador ingresó a una empresa pesquera en 2016 y, más de un año después, pasó a figurar como dependiente de otra sociedad del mismo grupo económico, que le reconoció la antigüedad y la categoría de la relación anterior. Bajo un contrato de temporada con esta segunda empresa, recibió la comunicación de fin de temporada en marzo de 2018. Meses después, sin haber sido convocado nuevamente, se consideró despedido invocando dos incumplimientos: que el traspaso configuraba una irregularidad registral, y que se le adeudaban los salarios de junio y julio de 2018. El juez de primera instancia le dio la razón en ambos puntos y confirmó el despido indirecto. Las empresas apelaron.
La Cámara revocó la sentencia en este punto central. Sobre el traspaso, distinguió con precisión dos conceptos que el fallo de grado había tratado como equivalentes: "no es lo mismo registrar la fecha en que el trabajador comenzó efectivamente a prestar servicios para un determinado empleador que reconocer, a determinados efectos, la antigüedad adquirida en una relación anterior". Como la propia demanda reconocía que el traspaso se hizo "manteniendo la misma categoría... y la antigüedad", no hubo irregularidad registral: exigirle a la nueva empleadora que registrara una fecha de ingreso anterior a su propia intervención "podría redundar en la inobservancia de los deberes registrales" y generaría un doble registro por el mismo período. Y agregó la regla de fondo: "el mero traspaso formal del contrato... no configura, por sí solo, una injuria laboral"; hacía falta que el trabajador probara un perjuicio concreto en sus condiciones, algo que no ocurrió.
Sobre los salarios de junio y julio, la Cámara recordó que el contrato de temporada "es una modalidad de contrato por tiempo indeterminado, aunque de prestación discontinua", de modo que la existencia de períodos de receso no equivale, por sí sola, a fraude laboral. Los testigos describieron las tareas que el trabajador cumplía, pero "ninguno de ellos precisó que el actor hubiera trabajado con posterioridad" al fin de la temporada, ni que hubiera sido omitida su convocatoria pese a existir tareas disponibles. Sin esa prueba, "no había prestación debida ni salario devengado durante ese lapso". La Cámara también revocó la indemnización del art. 80 LCT (los certificados ya emitidos no se vuelven defectuosos solo porque después se reconocen diferencias salariales puntuales) y la responsabilidad personal del codemandado físico, al caer la premisa de fraude que la sustentaba.
Como dato adicional relevante: esta misma Sala I, en la misma sentencia, confirmó su propio precedente sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 (fijado en el fallo "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A." del 17/03/2026), aplicando en este caso también la regla general del art. 54 (IPC más 3% anual) al crédito reconocido, pese a estar ya judicializado.
El fallo traza un estándar exigente para el trabajador que invoca estos dos incumplimientos frecuentes: un traspaso a otra empresa del mismo grupo, con antigüedad y categoría respetadas, no es injuria en sí mismo —hace falta acreditar un perjuicio real—; y un contrato de temporada legítimo no genera salario durante el receso, salvo que se pruebe que hubo tareas disponibles y el trabajador debió ser convocado. Ambos casos exigen ir más allá del relato genérico y probar el perjuicio concreto, no solo el hecho formal.
Antes de considerarte despedido por un traspaso empresarial o por falta de pago durante un receso de temporada, evaluá si podés probar un perjuicio real —una condición de trabajo empeorada, tareas efectivamente prestadas o disponibles que no te convocaron— más allá del hecho formal del traspaso o el receso. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido indirecto.
Según este fallo, no por sí solo: necesitás probar además un perjuicio concreto en tus condiciones de trabajo, remuneración o categoría.
Solo si podés probar que había tareas disponibles y que deberías haber sido convocado, o que efectivamente trabajaste durante ese período; la sola existencia del receso, en una modalidad legítima de temporada, no genera salario.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala I, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
El régimen general del contrato de temporada, incluidos sus períodos de receso.
El primer fallo de esta misma Sala I que declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802, confirmado también en esta sentencia.
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