Despido indirecto
La guía práctica completa sobre cómo armar (y probar) un despido indirecto bien fundado.
Jurisprudencia comentada
El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nº 35 rechazó, el 16 de marzo de 2026, la demanda de una trabajadora que se había considerado despedida invocando hostigamiento, diferencias salariales y una degradación de categoría tras su licencia por maternidad: ninguno de esos incumplimientos quedó acreditado más allá de sus propias afirmaciones.
Ficha técnica
| Carátula | O., C. N. c/ LAS BLONDAS S.A. s/despido |
|---|---|
| Tribunal | Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nº 35 |
| Expediente | CNT 2087/2020 |
| Fecha | 2026-03-16 |
| Resultado | Rechaza íntegramente la demanda por despido indirecto |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
La actora, vendedora de un local de indumentaria desde 2008, sostuvo que tras su licencia por maternidad la empleadora la degradó de subencargada a vendedora —una decisión que calificó de discriminatoria—, que no le pagaban horas extras que trabajaba habitualmente, que existían diferencias salariales por tareas adicionales no reconocidas, y que sufría hostigamiento y presiones para renunciar. Intimó por telegrama a que se regularizara su situación y, ante la respuesta de la empleadora rechazando esos términos, se consideró despedida. La demandada negó todo: sostuvo que la actora había pedido voluntariamente el cambio de categoría en 2012, que no existían diferencias salariales ni horas extras, y que el autodespido fue infundado.
El juzgado rechazó la demanda en su totalidad. Sobre la categoría de subencargada, señaló que la actora "no aportó documentación ni elementos objetivos que acrediten haber revestido formalmente dicha categoría ni cuál habría sido la remuneración correspondiente a la misma". Sobre las horas extras, sostuvo que las declaraciones testimoniales "resultan genéricas y no permiten determinar con precisión la frecuencia ni la extensión de tales supuestas horas suplementarias", recordando que estas "deben ser acreditadas en forma concreta y específica, no siendo suficiente la referencia a prolongaciones ocasionales de la jornada". Sobre el hostigamiento y el reclamo de daño moral y psicológico, concluyó que "no se produjo en autos prueba médica o pericial psicológica que permita acreditar la existencia de una afección psíquica concreta, su entidad, ni la relación causal con los hechos invocados". En consecuencia, tuvo por injustificado el despido indirecto y rechazó también la multa del art. 80 LCT, verificando que los certificados de trabajo habían sido puestos a disposición de la trabajadora.
El fallo es un recordatorio directo de que el despido indirecto no se sostiene con el relato de quien lo decide, por más detallado que sea: cada incumplimiento invocado necesita su propia prueba concreta. Una categoría superior no formalizada, horas extras "habituales" sin precisión de días ni cantidad, un ambiente hostil sin pericia psicológica que lo respalde: ninguno de estos extremos, alegados en abstracto, alcanza el estándar que exige el art. 242 de la LCT. El juzgado también recuerda que el sistema indemnizatorio de la LCT es tarifado, y que una reparación adicional por daño moral o psicológico exige acreditar un perjuicio autónomo y distinto del que normalmente deriva de cualquier distracto.
Este fallo funciona como advertencia antes de decidir un despido indirecto: si los incumplimientos que vas a invocar no tienen respaldo documental, pericial o testimonial preciso —fechas concretas, montos concretos, informes médicos concretos—, el riesgo de perder el reclamo es real. Antes de intimar, conviene reunir toda la prueba disponible (recibos, mensajes, certificados) y evaluar honestamente si alcanza. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido indirecto.
Según este fallo, no alcanza si no podés acreditar con documentación (o al menos prueba testimonial precisa) que efectivamente tenías esa categoría antes y que el cambio fue impuesto, no solicitado por vos.
Podés intentarlo, pero este fallo muestra que declaraciones genéricas sobre "quedarse más tiempo" no bastan: hace falta prueba que permita determinar con precisión la frecuencia y extensión real de esas horas.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una sentencia de primera instancia que puede ser apelada. Tratalo como el criterio de ese juzgado en este caso puntual, no como la última palabra sobre la materia.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica completa sobre cómo armar (y probar) un despido indirecto bien fundado.
El régimen de protección especial frente a un despido vinculado con el embarazo o la maternidad.
El contrapunto: un despido indirecto que sí prosperó, porque el incumplimiento estaba bien acreditado.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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