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CONTIABOGADOS

Jurisprudencia comentada · Sala III

¿Puede el empleador desconocer un certificado médico sin someter a la trabajadora a un nuevo control?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, el 2 de septiembre de 2026, que una trabajadora hizo bien en considerarse despedida cuando su empleadora dejó de pagarle el sueldo tras desconocer, sin más, un certificado médico que su propio servicio de medicina laboral ya había corroborado meses antes.

Ficha técnica

CarátulaG., S. L. c/ CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/despido
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III
ExpedienteCNT 14063/2020
Fecha2026-09-02
ResultadoConfirma la sentencia de primera instancia: despido indirecto justificado

Estado de firmeza

Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.

Qué se discutía en el caso

La trabajadora fue diagnosticada por el servicio médico contratado por la propia empleadora (CEMIBA) con un cuadro de ansiedad y depresión que le impedía trabajar, con indicación de reevaluarla a los treinta días. Semanas después, su psicóloga tratante emitió un nuevo certificado ratificando ese mismo cuadro. La empleadora, en lugar de someterla a un nuevo control médico para verificar si la situación había cambiado, directamente desconoció el certificado, la emplazó a justificar sus inasistencias y dejó de pagarle los salarios de los últimos once días de marzo y de todo abril. Ante eso, la trabajadora se consideró despedida. La empleadora apeló, sosteniendo que los certificados no eran suficientes y que se había invertido indebidamente la carga de la prueba.

Qué resolvió el tribunal

La Cámara confirmó el despido indirecto. Consideró decisivo que el cuadro informado por la psicóloga tratante "no constituía un antecedente aislado ni desconocido para la empleadora, sino que guardaba correspondencia con aquel que había sido constatado poco tiempo antes por su propio servicio de medicina laboral". Frente a esa continuidad, sostuvo el tribunal, "el mero desconocimiento de su eficacia no resulta suficiente para demostrar que las ausencias carecieran de justificación". Y agregó un punto clave sobre la facultad de contralor del art. 210 de la LCT: la empleadora había citado a la trabajadora a un nuevo control, pero ante su inasistencia a esa cita puntual "tal circunstancia no permite, por sí sola, tener por injustificadas las ausencias correspondientes a todo el período posterior", máxime cuando después no arbitró ningún medio para dirimir la situación (una nueva evaluación, o una junta médica). Recién dos meses más tarde, en mayo, el propio servicio médico de la empleadora le dio el alta.

El criterio que se extrae

El fallo traza una regla práctica clara: cuando el empleador tiene, por su propio servicio médico, constancia de un cuadro de salud que le impide al trabajador prestar tareas, no puede simplemente desconocer un certificado posterior que ratifica ese mismo cuadro sin someter a la persona a un nuevo control que efectivamente determine si la situación cambió. La sola inasistencia a una cita de control puntual no alcanza para presumir, sin más, que las ausencias posteriores carecen de justificación —la empleadora tiene la carga de dirimir activamente la discrepancia, no de asumir la peor hipótesis contra la trabajadora—.

Cómo se usa en un expediente

Este fallo es un buen respaldo cuando el empleador dejó de pagar el sueldo argumentando que un certificado médico "no alcanza", pero ese mismo cuadro ya había sido corroborado por su propio servicio médico contratado en un control anterior. La estrategia consiste en reconstruir la secuencia completa de certificados y controles médicos, mostrando la continuidad del cuadro y la falta de una gestión activa por parte del empleador para dirimir cualquier duda. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido indirecto.

Preguntas frecuentes

Mi empleador desconoció un certificado psicológico y dejó de pagarme el sueldo, ¿puedo considerarme despedida?

Si ese cuadro ya estaba corroborado por el propio servicio médico de tu empleador y este no te sometió a un nuevo control antes de desconocerlo, este fallo respalda que la falta de pago configura injuria suficiente para el despido indirecto.

Falté a un control médico que me citó la empresa, ¿eso justifica que me dejen de pagar todo el período siguiente?

No necesariamente: según este fallo, esa sola inasistencia puntual no alcanza para presumir injustificadas las ausencias posteriores, sobre todo si un certificado posterior sigue dando cuenta del mismo cuadro de salud.

¿Este fallo ya quedó firme?

Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala III, no como la última palabra definitiva sobre el tema.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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