Despido indirecto
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
Jurisprudencia comentada · Sala III
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, el 2 de septiembre de 2026, que una trabajadora hizo bien en considerarse despedida cuando su empleadora dejó de pagarle el sueldo tras desconocer, sin más, un certificado médico que su propio servicio de medicina laboral ya había corroborado meses antes.
Ficha técnica
| Carátula | G., S. L. c/ CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/despido |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III |
| Expediente | CNT 14063/2020 |
| Fecha | 2026-09-02 |
| Resultado | Confirma la sentencia de primera instancia: despido indirecto justificado |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
La trabajadora fue diagnosticada por el servicio médico contratado por la propia empleadora (CEMIBA) con un cuadro de ansiedad y depresión que le impedía trabajar, con indicación de reevaluarla a los treinta días. Semanas después, su psicóloga tratante emitió un nuevo certificado ratificando ese mismo cuadro. La empleadora, en lugar de someterla a un nuevo control médico para verificar si la situación había cambiado, directamente desconoció el certificado, la emplazó a justificar sus inasistencias y dejó de pagarle los salarios de los últimos once días de marzo y de todo abril. Ante eso, la trabajadora se consideró despedida. La empleadora apeló, sosteniendo que los certificados no eran suficientes y que se había invertido indebidamente la carga de la prueba.
La Cámara confirmó el despido indirecto. Consideró decisivo que el cuadro informado por la psicóloga tratante "no constituía un antecedente aislado ni desconocido para la empleadora, sino que guardaba correspondencia con aquel que había sido constatado poco tiempo antes por su propio servicio de medicina laboral". Frente a esa continuidad, sostuvo el tribunal, "el mero desconocimiento de su eficacia no resulta suficiente para demostrar que las ausencias carecieran de justificación". Y agregó un punto clave sobre la facultad de contralor del art. 210 de la LCT: la empleadora había citado a la trabajadora a un nuevo control, pero ante su inasistencia a esa cita puntual "tal circunstancia no permite, por sí sola, tener por injustificadas las ausencias correspondientes a todo el período posterior", máxime cuando después no arbitró ningún medio para dirimir la situación (una nueva evaluación, o una junta médica). Recién dos meses más tarde, en mayo, el propio servicio médico de la empleadora le dio el alta.
El fallo traza una regla práctica clara: cuando el empleador tiene, por su propio servicio médico, constancia de un cuadro de salud que le impide al trabajador prestar tareas, no puede simplemente desconocer un certificado posterior que ratifica ese mismo cuadro sin someter a la persona a un nuevo control que efectivamente determine si la situación cambió. La sola inasistencia a una cita de control puntual no alcanza para presumir, sin más, que las ausencias posteriores carecen de justificación —la empleadora tiene la carga de dirimir activamente la discrepancia, no de asumir la peor hipótesis contra la trabajadora—.
Este fallo es un buen respaldo cuando el empleador dejó de pagar el sueldo argumentando que un certificado médico "no alcanza", pero ese mismo cuadro ya había sido corroborado por su propio servicio médico contratado en un control anterior. La estrategia consiste en reconstruir la secuencia completa de certificados y controles médicos, mostrando la continuidad del cuadro y la falta de una gestión activa por parte del empleador para dirimir cualquier duda. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido indirecto.
Si ese cuadro ya estaba corroborado por el propio servicio médico de tu empleador y este no te sometió a un nuevo control antes de desconocerlo, este fallo respalda que la falta de pago configura injuria suficiente para el despido indirecto.
No necesariamente: según este fallo, esa sola inasistencia puntual no alcanza para presumir injustificadas las ausencias posteriores, sobre todo si un certificado posterior sigue dando cuenta del mismo cuadro de salud.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala III, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
El régimen general de licencia por enfermedad y el control médico del empleador.
Otro fallo sobre la misma tensión —certificado del trabajador vs. control de la empresa— con un desenlace análogo.
El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 35 rechazó un despido indirecto: hostigamiento y horas extras invocados sin prueba concreta no alcanzan.
Fallos reales de la Justicia Nacional del Trabajo verificados contra el PDF oficial: qué injurias justifican el autodespido y cuáles no alcanzan.
Fallos reales de tribunales argentinos, organizados por materia, verificados contra el PDF oficial de la CSJN y comentados con el mismo rigor.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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