Despido indirecto
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
Jurisprudencia comentada · Sala I
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó, el 3 de septiembre de 2026, el rechazo de un despido indirecto que el juez de primera instancia había fundado en la falta de prueba de pagos en negro: un audio de WhatsApp, con su autoría bien acreditada, cambió el resultado.
Ficha técnica
| Carátula | G., J. F. c/ 8 DE JUNIO S.A. Y OTROS s/despido |
|---|---|
| Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I |
| Expediente | CNT 5348/2022 |
| Fecha | 2026-09-03 |
| Resultado | Revoca el rechazo del despido indirecto y condena solidariamente a la empresa y al codemandado identificado como autor del audio |
Estado de firmeza
Estado al 2026-09-13: No firme — puede ser objeto de recursos. Una resolución no firme puede ser modificada o revocada por una instancia superior: no la tomes como la última palabra sobre el tema.
El trabajador, chofer repartidor de una farmacia, denunció que cobraba una parte de su sueldo fuera de recibo y que sufría hostigamiento tras volver de una licencia por enfermedad. Intimó a la empleadora a regularizar su situación y, ante la falta de respuesta, se consideró despedido. El juez de primera instancia rechazó el despido indirecto: entendió que los pagos en mano que mencionaban los testigos eran en realidad reintegros de gastos por el uso del vehículo propio del trabajador, no sueldo en negro, y restó valor a un audio de WhatsApp donde una de las personas vinculadas a la empresa mencionaba explícitamente un descuento sobre "el negro" —razonando que la titularidad de la línea telefónica no probaba por sí sola quién tenía el teléfono en la mano al momento de grabar el mensaje—.
La Cámara revocó ese criterio. Consideró que el audio "hace referencia explícita y reiterada a una suma denominada 'el negro', distinguiéndola con total claridad de los gastos de combustible y seguro del vehículo" —desarmando así la lectura de la instancia anterior, que había igualado ambos conceptos—. Sobre la autoría, el tribunal encontró que estaba "acreditada mediante elementos probatorios que se refuerzan recíprocamente": el informe de titularidad de la línea a nombre del codemandado (sin fecha de baja), la pericia informática sobre el celular del trabajador que confirmó que ese número estaba agendado con su nombre y que los audios no presentaban indicios de adulteración, y la rebeldía procesal de ese mismo codemandado, que implicó tener por reconocida la documentación acompañada en la demanda. Sobre el argumento de que la titularidad del número no probaba la tenencia física del aparato, la Cámara fue contundente: "la demandada en ningún momento de las actuaciones alegó que el número no perteneciera al codemandado, que el dispositivo hubiera sido utilizado por un tercero, o que los archivos hubieran sido manipulados", y exigir más "importaría exigir un estándar probatorio que excede lo que la sana crítica racional requiere... y conduciría a privar de todo valor a cualquier comunicación digital cuya autoría hubiera sido acreditada por los medios disponibles". Un testimonio que distinguió con precisión los gastos del vehículo (contra tickets) del pago de sueldo fuera de recibo terminó de corroborar la conclusión.
El fallo fija un estándar claro para la prueba digital en juicios laborales: un mensaje de WhatsApp puede probar un hecho tan concreto como el pago de sueldo en negro, siempre que su autoría esté acreditada por elementos que se refuercen entre sí —titularidad de la línea, pericia técnica sobre el dispositivo receptor, ausencia de alegación de uso por terceros—. Y la carga de sembrar una duda razonable sobre esa autoría (por ejemplo, alegando que el teléfono lo usó otra persona) recae en quien quiere restarle valor a la prueba, no en quien la ofrece.
Si tenés mensajes o audios de WhatsApp que mencionan pagos fuera de recibo, conservá el dispositivo original y pedí a tiempo la pericia informática que acredite su autenticidad y la ausencia de manipulación, además de la informativa a la empresa de telefonía para probar la titularidad de la línea del emisor. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido indirecto.
Puede alcanzar, si podés acreditar quién lo envió (titularidad de la línea, pericia informática sobre el teléfono) y el contenido distingue claramente ese concepto de otros pagos legítimos como reintegro de gastos.
Según este fallo, no: quien quiere restarle valor a la prueba tiene que al menos alegar concretamente que un tercero usó el dispositivo, no limitarse a plantearlo como posibilidad abstracta.
Al 13/09/2026 lo verificamos como no firme: es una resolución de Cámara que puede ser objeto de recursos extraordinarios. Tratalo como el criterio actual de la Sala I, no como la última palabra definitiva sobre el tema.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica completa sobre cómo armar un despido indirecto bien fundado.
El régimen general de reclamo por registración deficiente o pagos fuera de recibo.
El contraste: qué pasa cuando la prueba de un incumplimiento queda en afirmaciones genéricas, sin un elemento tan concreto como este audio.
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