Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho civil · Servicio

Mediación, costos y honorarios de un juicio

Atendemos las cuestiones que rodean a un juicio civil: la mediación previa, la ejecución de acuerdos, el beneficio de litigar sin gastos y los conflictos por honorarios de abogados y peritos. Te ayudamos a decidir cada paso antes y durante el proceso.

  • 7 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué casos atendemos

Resolvemos las cuestiones previas y paralelas al juicio: mediación, costos y la relación con tu propio abogado.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto vemos en qué etapa estás y qué corresponde hacer ahora.

Lo que tenés que tener a mano

  • Acta de mediación completa, con su fecha y las constancias de cierre o el acuerdo firmado.
  • Expediente: número, juzgado y carátula, si ya hay juicio.
  • Convenio o contrato con tu abogado, si el tema es el cobro de su trabajo.
  • Intimaciones, cartas documento o mensajes que hayas recibido sobre pagos.
  • Documentación de tus ingresos y bienes, si pensás pedir litigar sin gastos.

Si lo tenés, sumalo

  • Sentencia o resolución que regule costos.
  • Facturas o comprobantes de lo que ya pagaste.
  • Regulación o presupuesto del perito.

Mandanos lo que tengas en PDF o fotos legibles por WhatsApp o correo; con el acta o el número de expediente alcanza para empezar.

Cómo trabajamos tu caso

Acompañamos la etapa previa y las cuestiones de costos para que llegues al juicio con las decisiones tomadas.

  1. Diagnóstico de la etapa. Vemos en qué punto estás: antes de demandar, después de la mediación, en juicio o en un conflicto con tu abogado o con un perito.
  2. Documentación y presentación. Reunimos el acta, el expediente o el contrato y preparamos lo que corresponda presentar.
  3. Gestión del trámite. Tramitamos la mediación, la ejecución del acuerdo, el beneficio de litigar sin gastos o el planteo por el cobro de abogados o peritos.
  4. Seguimiento hasta el cierre. Controlamos el cumplimiento de lo resuelto y te explicamos cada resolución.

Las guías de este servicio

Elegí la guía que corresponde a tu situación: mediación, acuerdos incumplidos o costos y honorarios.

Todas las guías

7 guías

Mediación, costos y honorarios, en corto

La mediación previa es obligatoria para la generalidad de los procesos judiciales y es requisito de admisión de la demanda: al presentarla hay que acompañar el acta firmada por el mediador. Hay categorías de excepción, como las sucesiones, los amparos o las cautelares, de modo que lo primero es ubicar tu caso. Ver si tenés que hacer mediación antes de demandar.

El resultado de la mediación define el camino. Si terminó sin acuerdo, el acta de cierre es el documento que te habilita a demandar y no hay que repetir el trámite: qué hacer con esa acta. Si terminó con acuerdo y la otra parte no cumple, el acta firmada por el mediador, con la firma certificada, se ejecuta como una sentencia: cómo se ejecuta el acuerdo.

Alrededor del juicio aparece el segundo bloque de la sección, el de los costos. Podés pedir el beneficio de litigar sin gastos si no podés afrontarlos, conviene revisar qué topes tiene un pacto de cuota litis antes de firmarlo, y es útil saber cuándo tu propio abogado puede reclamarte honorarios aunque hayas ganado. Los peritos tienen reglas propias: honorarios de un perito del fuero federal.

  1. Ubicá tu conflicto. Verificá si encaja en alguna de las categorías de excepción de la mediación previa o si queda en la regla general.
  2. Iniciá la mediación antes de preparar la demanda, para no demorar el proceso completo.
  3. Según cómo termine, demandá con el acta de cierre o ejecutá el acuerdo firmado ante el mediador.
  4. Ordenás los costos del juicio: beneficio de litigar sin gastos, forma de pago de los honorarios y qué pasa si la parte condenada en costas no paga.

Portadas relacionadas

Qué suele trabar estos casos

Mediación con acuerdo no es lo mismo que mediación sin acuerdo

Con acuerdo, el acta se ejecuta como una sentencia; sin acuerdo, el acta de cierre solo habilita a iniciar la demanda. Las guías son acuerdo de mediación incumplido y mediación sin acuerdo.

Familia exceptuada no es lo mismo que cuestión patrimonial derivada

Las acciones de estado de familia están excluidas de la mediación obligatoria, pero la parte patrimonial que se desprende de ellas, como la división de bienes, sí queda comprendida. Ver mediación antes de demandar.

Condena en costas no es lo mismo que garantía de cobro

Que la otra parte deba pagar los honorarios no asegura que lo haga: si no paga, pasados 30 días corridos tu abogado puede reclamártelos a vos. Ver reclamo de honorarios tras ganar el juicio.

Cuota litis permitida no es lo mismo que cuota litis prohibida

El tope general es del 30% del resultado del pleito, con hasta 40% en un supuesto puntual, y está prohibida en asuntos previsionales, de alimentos o con menores de edad. Ver pacto de cuota litis.

Dos errores se repiten. Uno es presentar la demanda sin el acta de mediación cuando el caso la requiere, porque el juzgado no debería admitirla. El otro es suponer que el beneficio de litigar sin gastos es total y permanente: dura hasta que mejores de fortuna y, si ganás, pagás las costas de tu defensa con un tope de la tercera parte de lo que cobres. Ver beneficio de litigar sin gastos.

Qué documentación juntar

La documentación depende de en qué etapa estés. Con una mediación cerrada, lo central es el acta, ya sea de cierre sin acuerdo o con el acuerdo y la firma del mediador certificada. Con un acuerdo incumplido, sumá las constancias de los pagos recibidos y de los faltantes, y las intimaciones posteriores. Ver acuerdo de mediación incumplido.

Otros servicios de Derecho civil

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer mediación antes de demandar?

En general sí: los reclamos patrimoniales comunes están alcanzados por la mediación previa, salvo que encajen en una de las excepciones de la ley. Los juicios sucesorios, los amparos y las medidas cautelares están exceptuados. Ver mediación antes de demandar.

La mediación terminó sin acuerdo, ¿tengo que empezar el trámite de nuevo?

No: el acta de cierre es el documento que cumple el requisito de admisión de la demanda. Nada impide, además, seguir negociando durante el juicio. Ver mediación sin acuerdo.

No me cumplieron lo acordado en la mediación, ¿hace falta un juicio nuevo?

No: el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la firma certificada, se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencia. Las defensas del deudor son pocas. Ver cómo se ejecuta el acuerdo.

¿Puedo pedir el beneficio de litigar sin gastos si trabajo y mi sueldo apenas alcanza?

Sí: tener lo indispensable para tu subsistencia no te excluye del beneficio, pero tenés que ofrecer prueba concreta, en particular testigos. Ver beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuánto puede cobrarme mi abogado con un pacto de cuota litis?

El tope general es del 30% del resultado del pleito; se puede llegar hasta el 40% solo si el abogado asume expresamente los gastos y la obligación de responder por las costas. El pacto debe ser escrito. Ver pacto de cuota litis.

Gané el juicio y mi abogado me reclama honorarios, ¿es válido?

Solo si la parte condenada en costas no pagó, pasaron 30 días corridos desde ese incumplimiento y fue notificada de la regulación. Conviene verificar esos tres puntos antes de pagar. Ver reclamo de honorarios tras ganar el juicio.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.