Art. 1: mediación previa obligatoria
El texto oficial completo sobre el acta del mediador como requisito de admisión de la demanda.
Derecho civil · Guía práctica
Terminar una mediación sin haber llegado a un acuerdo con la otra parte no es un fracaso del trámite: es, en muchos casos, el resultado esperado cuando las posiciones son irreconciliables, y la ley ya previó qué hacer a partir de ahí.
Por acuerdo de partes no es lo mismo que Por sorteo
Si las partes se ponen de acuerdo, eligen al mediador por convenio escrito. Si no hay acuerdo, el reclamante presenta el requerimiento en la mesa de entradas del fuero correspondiente, y se sortea el mediador junto con el juzgado que eventualmente va a entender en la causa.
Por propuesta de listado no es lo mismo que Por derivación judicial
El requirente también puede proponerle al requerido un mediador de un listado. Y, por única vez, un juez que ya tiene un expediente en trámite puede derivarlo a mediación durante el proceso.
La mediación tiene un plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la última notificación al requerido, que las partes pueden prorrogar de común acuerdo si necesitan más tiempo para seguir negociando. Si ese plazo se cumplió sin acuerdo, el mediador cierra el proceso con la constancia correspondiente, habilitando el paso siguiente.
Cuando la controversia mediada era de familia —alimentos, régimen de comunicación con hijos, administración de bienes del matrimonio—, el proceso se rige por el circuito específico de mediación familiar. Ese circuito tiene una salvaguarda adicional que conviene tener presente: si el mediador detectó durante el proceso un riesgo grave para la integridad de alguna de las partes o del grupo familiar, pudo haber dado por terminada la mediación antes de tiempo por esa razón puntual, más allá de si existía o no posibilidad real de acuerdo entre las partes.
No: el acta de cierre de esa mediación es justamente el documento que cumple el requisito de admisión de la demanda. No hace falta repetir el proceso.
Hasta sesenta días corridos desde la última notificación al requerido, plazo que las partes pueden prorrogar de común acuerdo si prefieren seguir negociando.
No: si no hay acuerdo de partes sobre el mediador, el requerimiento se presenta en la mesa de entradas del fuero correspondiente y el mediador se designa por sorteo.
Sí: que la mediación previa haya terminado sin acuerdo no impide que las partes negocien más adelante, incluso durante el trámite judicial ya en curso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre el acta del mediador como requisito de admisión de la demanda.
El resto de la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación, comentada.
Cuándo la mediación es obligatoria antes de llegar a esta instancia, y cuándo no.
El circuito completo de cobro para el acreedor, que empieza antes de la mediación y sigue después de ella.
Sin pasar por mediación no se admite la mayoría de las demandas civiles y comerciales: cuándo es obligatoria, y cuándo no hace falta.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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