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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

No llegamos a un acuerdo en la mediación, ¿qué pasa ahora?

Terminar una mediación sin haber llegado a un acuerdo con la otra parte no es un fracaso del trámite: es, en muchos casos, el resultado esperado cuando las posiciones son irreconciliables, y la ley ya previó qué hacer a partir de ahí.

Por qué la mediación sin acuerdo igual "sirvió"

  1. Obtuviste el acta de cierre, firmada por el mediador, que es exactamente el documento que necesitás para poder demandar.
  2. Cumpliste el requisito de admisión de la demanda: sin esa mediación previa, el juzgado no admitiría tu presentación.
  3. Tuviste, de todos modos, la oportunidad de escuchar la posición de la otra parte, información que puede ser útil para preparar mejor tu estrategia judicial.
  4. No perdiste la posibilidad de un acuerdo futuro: nada impide negociar más adelante, incluso durante el proceso judicial ya iniciado.

Cómo se llegó hasta acá: la designación del mediador

Por acuerdo de partes no es lo mismo que Por sorteo

Si las partes se ponen de acuerdo, eligen al mediador por convenio escrito. Si no hay acuerdo, el reclamante presenta el requerimiento en la mesa de entradas del fuero correspondiente, y se sortea el mediador junto con el juzgado que eventualmente va a entender en la causa.

Por propuesta de listado no es lo mismo que Por derivación judicial

El requirente también puede proponerle al requerido un mediador de un listado. Y, por única vez, un juez que ya tiene un expediente en trámite puede derivarlo a mediación durante el proceso.

El plazo que tuvo el proceso

La mediación tiene un plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la última notificación al requerido, que las partes pueden prorrogar de común acuerdo si necesitan más tiempo para seguir negociando. Si ese plazo se cumplió sin acuerdo, el mediador cierra el proceso con la constancia correspondiente, habilitando el paso siguiente.

Si el conflicto era de familia, hay una salvaguarda propia

Cuando la controversia mediada era de familia —alimentos, régimen de comunicación con hijos, administración de bienes del matrimonio—, el proceso se rige por el circuito específico de mediación familiar. Ese circuito tiene una salvaguarda adicional que conviene tener presente: si el mediador detectó durante el proceso un riesgo grave para la integridad de alguna de las partes o del grupo familiar, pudo haber dado por terminada la mediación antes de tiempo por esa razón puntual, más allá de si existía o no posibilidad real de acuerdo entre las partes.

Cómo avanzar hacia la vía judicial

  1. Conseguí el acta de cierre expedida y firmada por el mediador, con la constancia de que el proceso terminó sin acuerdo.
  2. Revisá que el acta contenga todos los datos exigidos: identificación de las partes, existencia o no de acuerdo, comparecencia de las partes, objeto de la controversia y las firmas correspondientes.
  3. Preparé la demanda judicial, acompañando esa acta como el requisito de admisión ya cumplido.
  4. Evaluá si conviene retomar el contacto con la otra parte más adelante, incluso una vez iniciado el proceso judicial, si las circunstancias cambian.

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

La mediación terminó sin acuerdo, ¿tengo que empezar todo el trámite de nuevo antes de demandar?

No: el acta de cierre de esa mediación es justamente el documento que cumple el requisito de admisión de la demanda. No hace falta repetir el proceso.

¿Cuánto puede durar el proceso de mediación antes de que se pueda cerrar sin acuerdo?

Hasta sesenta días corridos desde la última notificación al requerido, plazo que las partes pueden prorrogar de común acuerdo si prefieren seguir negociando.

No tuvimos acuerdo sobre quién sería el mediador, ¿eso frena todo el proceso?

No: si no hay acuerdo de partes sobre el mediador, el requerimiento se presenta en la mesa de entradas del fuero correspondiente y el mediador se designa por sorteo.

¿Puedo intentar un nuevo acuerdo con la otra parte después de iniciada la demanda?

Sí: que la mediación previa haya terminado sin acuerdo no impide que las partes negocien más adelante, incluso durante el trámite judicial ya en curso.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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