Art. 5: excepciones a la mediación
Las controversias que quedan fuera de esta obligatoriedad, con la lista completa de excepciones.
Normativa comentada · Ley 26.589 de Mediación y Conciliación
Antes de armar una demanda, hay un paso previo que muchas veces se subestima: sin pasar por la mediación, ni siquiera se puede presentar el escrito inicial ante el juzgado.
Respuesta directa
El art. 1 de la Ley 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, regida por esta ley, con el objetivo de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. El art. 2 de la misma ley refuerza esta obligatoriedad como requisito de admisión de la demanda: al promoverla judicialmente hay que acompañar el acta expedida y firmada por el mediador interviniente.
Texto oficial vigente
Artículo 1º — Objeto
ARTICULO 1º Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.
Fuente: Ley 26.589 de Mediación y Conciliación — verificado el 2026-09-14.
El artículo fija dos cosas en una sola oración: que la mediación es obligatoria —no una alternativa que las partes puedan elegir evitar— y que rige, como regla general, para todo proceso judicial, salvo las excepciones que la misma ley prevé en otro artículo. No es un mecanismo pensado para reemplazar a la justicia, sino para intentar resolver el conflicto antes de llegar a ella: el propio artículo aclara que su función es promover la comunicación directa entre las partes para una solución extrajudicial, con la intervención de un tercero neutral —el mediador— que facilita esa comunicación sin decidir el conflicto por las partes.
Lo que convierte a esta obligatoriedad en algo concreto, y no solo declarativo, es el artículo siguiente de la misma ley: al promover una demanda judicial, hay que acompañar el acta expedida y firmada por el mediador interviniente. Es decir, la mediación no es un paso que se pueda saltear "total, después arreglamos en el juzgado": sin esa acta, la demanda directamente no se admite. Este requisito de admisión es lo que le da fuerza práctica real a la obligatoriedad que fija el art. 1°.
El acta que exige el art. 2° no es un simple comprobante de asistencia: la misma ley (art. 3°) detalla su contenido mínimo, y conocerlo ayuda a entender qué información va a quedar documentada del proceso. Tiene que identificar a los involucrados en la controversia, dejar constancia de si hubo o no acuerdo, registrar la comparecencia o incomparecencia del requerido (o la imposibilidad de notificarlo), precisar el objeto de la controversia y los domicilios donde se hicieron las notificaciones, y llevar la firma de las partes, sus letrados y el mediador interviniente, con la certificación correspondiente de esa firma. Es, en definitiva, un documento pensado para que quede un registro claro de qué pasó durante el intento de mediación, más allá de si terminó con acuerdo o sin él.
Antes de preparar una demanda, conviene verificar primero si la controversia concreta está alcanzada por esta obligatoriedad o si, en cambio, encaja en alguna de las excepciones legales —porque de eso depende si hace falta iniciar el trámite de mediación como paso previo, o si se puede ir directamente a la vía judicial. Iniciar una demanda sin el acta correspondiente, cuando la mediación era obligatoria, expone a que el juzgado no la admita, con la consiguiente pérdida de tiempo.
En general no: la mediación previa es obligatoria para la generalidad de los procesos judiciales, y el acta del mediador es un requisito de admisión de la demanda. Existen excepciones legales puntuales, que conviene verificar en tu caso concreto.
Es un paso previo, no un reemplazo: busca una solución extrajudicial de la controversia, pero si no se llega a un acuerdo, el camino judicial sigue disponible, ahora con el acta de mediación ya obtenida.
La demanda no debería ser admitida sin el acta correspondiente del mediador, cuando la mediación resultaba obligatoria para ese tipo de controversia.
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