Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Servicio

Accidentes de trabajo y ART: el circuito completo y cuánto te corresponde

Si te lastimaste trabajando o en el camino al trabajo, la ART y la comisión médica definen tu atención y tu indemnización. Esta sección explica cómo se denuncia el accidente, cómo se pelea el porcentaje de incapacidad y cómo se calcula lo que debe pagar la aseguradora.

  • 2 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué casos atendemos

Si te lastimaste trabajando, yendo o volviendo del trabajo, o una dolencia laboral se agravó, estos son los casos que llevamos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con el relato del accidente y el papel médico podemos decirte en qué etapa del circuito estás y qué hay que mover primero.

Lo que tenés que tener a mano

  • Nombre de la ART y del empleador, con la fecha del accidente
  • Denuncia a la ART o al empleador: la constancia, o la fecha y la forma en que avisaste, si todavía no hay papel.
  • Historia clínica y estudios: la primera atención, radiografías, resonancias, certificados e indicaciones de cada consulta.
  • Alta médica o resolución de la comisión médica: el documento que te entregaron, con la fecha de recepción.
  • Recibos de sueldo de los últimos doce meses o, si no tenés, cualquier prueba de lo que cobrabas.
  • Relato escrito del accidente: día, hora, lugar, qué hacías, quién lo vio y cómo llegaste a la primera atención.

Si lo tenés, sumalo

  • Informe de un médico propio sobre las secuelas que te quedaron.
  • Fotos del lugar, de la lesión o del equipo que intervino.
  • Mensajes con el empleador o la ART sobre el accidente o el pago de los días de baja.
  • Contrato, telegramas o cualquier prueba de la relación laboral si estabas sin registrar.

Si no tenés algo, mandá lo que haya: una foto legible de cada papel por WhatsApp o por correo alcanza para empezar.

Cómo trabajamos tu caso

Seguimos el circuito de la ART paso a paso, desde la denuncia hasta el cobro de la indemnización.

  1. Revisión del accidente y la atención. Vemos la denuncia, la historia clínica y en qué etapa estás para saber qué hay que mover primero.
  2. Intimación a la ART. Reclamamos por escrito las prestaciones o el alta pendientes y dejamos asentada la respuesta.
  3. Comisión médica. Preparamos tu presentación y revisamos el porcentaje de incapacidad que determinen.
  4. Control del cálculo y cobro. Verificamos la indemnización ofrecida antes de que firmes y reclamamos judicialmente si corresponde.

Las guías de este servicio

Elegí la guía según estés en el circuito del accidente o ya discutiendo cuánto tiene que pagar la ART.

Todas las guías

2 guías

Accidentes de trabajo y ART, en corto

El sistema de riesgos del trabajo cubre los accidentes en el trabajo, las enfermedades profesionales del listado y el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto directo entre la casa y el trabajo. Desde el accidente tenés atención médica completa, medicamentos, rehabilitación y traslados sin costo. El circuito completo está en accidente de trabajo.

La plata se define cuando termina la incapacidad temporaria y se determina si quedó una incapacidad permanente y de cuánto. Ahí conviene llegar con informe médico propio y no solo con el de la ART. Si no coincidís con el porcentaje, la comisión médica es la instancia administrativa obligatoria, con patrocinio letrado, y lo que resuelva es revisable judicialmente.

La indemnización no es un monto fijo por tipo de lesión: depende del porcentaje de incapacidad, de tu sueldo y de tu edad, con un adicional de pago único del 20 % sobre el resultado. Cómo se hace la cuenta y qué controlar antes de aceptar una cifra está en cuánto paga la ART.

  1. Denunciá el accidente al empleador y a la ART; si el empleador no lo hace, denunciás vos directamente a la ART o ante la SRT.
  2. Atendete por la ART y guardá todo: constancias de cada consulta, estudios, prescripciones y carnets de sesiones.
  3. Cuestioná el alta si te la dieron sin estar recuperado, y dejá asentada tu disconformidad.
  4. Llegá a la evaluación con informe médico propio y, ante la comisión médica, discutí el porcentaje con patrocinio letrado.

Qué suele trabar estos reclamos

El alta médica no es lo mismo que el cierre del reclamo

El alta cierra la etapa de curación y la discusión por la incapacidad permanente empieza ahí. Firmarla no es renunciar a nada, pero conviene dejar constancia de la disconformidad si seguís con dolencias. Ver accidente de trabajo.

El porcentaje de la ART no es lo mismo que el porcentaje que te corresponde

El porcentaje sale de una tabla oficial de evaluación de incapacidades, que aplica un médico legista, y una misma lesión puede dar porcentajes distintos según cómo evolucionó. La resolución de la comisión médica se puede revisar ante la justicia. Ver cómo se calcula la indemnización.

Una fractura o un esguince no es lo mismo que una indemnización

No existe un monto por tipo de lesión: se paga el porcentaje de incapacidad que efectivamente quedó, y muchos esguinces curan sin secuela permanente. Ver cuánto paga la ART.

Dos errores pesan mucho. Uno es minimizar en la primera atención con frases como «me dolía de antes» o «no fue nada», porque la historia clínica inicial es la base del expediente. El otro es firmar conformidades con porcentajes que no entendés o dejar vencer los plazos de cuestionamiento del alta y de las resoluciones de comisión médica, que son cortos y técnicos.

Si estabas en negro

Si el accidente te encontró sin registrar, no hay ART que responda automáticamente y el empleador responde en forma directa. Denunciá igual ante la SRT y atendete dejando rastro escrito de que fue trabajando. Más sobre la registración en Registración y modalidades de trabajo.

Qué documentación juntar

Para armar el expediente hace falta lo que acredite cómo fue el accidente y qué incapacidad dejó. El ingreso base sale de tus recibos, así que no los dejes para después. Ver accidente de trabajo y cuánto paga la ART.

Otros servicios de Derecho laboral

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la ART por una fractura o un esguince?

No hay un monto fijo por lesión: se paga según el porcentaje de incapacidad que te reconozcan, tu ingreso base y tu edad. Muchos esguinces curan sin secuela y no generan indemnización por incapacidad. Ver cuánto paga la ART.

¿La ART me tiene que pagar el sueldo mientras no puedo trabajar?

Sí: durante la incapacidad temporaria cobrás tu ingreso, los primeros diez días a cargo del empleador y desde el día once a cargo de la ART. Si el pago no llega o llega recortado, se intima. Ver accidente de trabajo.

No estoy de acuerdo con el porcentaje de la comisión médica, ¿se termina ahí?

No: la resolución es revisable ante la justicia, con pericia médica judicial. El plazo para recurrir es corto, así que conviene llevar la resolución apenas la recibís. Ver accidente de trabajo.

¿Me corresponde algo más que la indemnización por incapacidad?

En general sí: un adicional de pago único del 20 % sobre esa indemnización, que no alcanza al accidente in itinere. Si necesitás asistencia continua de otra persona, existe una prestación adicional por gran invalidez. Ver cuánto paga la ART.

La ART me ofreció un número, ¿cómo sé si está bien calculado?

Pidiendo el ingreso base usado, el porcentaje de incapacidad y su fundamento médico, y verificando que apliquen el ajuste RIPTE vigente y el adicional del 20 %. Si algo no cierra, es revisable. Ver cuánto paga la ART.

Me dieron el alta sin estar recuperado, ¿qué hago?

Tenés derecho a cuestionarla. No vuelvas a trabajar con dolor sin dejar constancia, y no cortes los tratamientos por tu cuenta, porque el abandono se usa en contra. Ver accidente de trabajo.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.