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Derecho laboral · Guía práctica

Cuánto paga la ART: cómo se calcula la indemnización, no un monto fijo

Si buscás «cuánto paga la ART por una fractura» o «cuánto paga la ART por un esguince» esperando un número, la respuesta honesta es que no existe un monto fijo por tipo de lesión. La ART no indemniza «la fractura»: indemniza el porcentaje de incapacidad que esa fractura te dejó, multiplicado por tu sueldo y ajustado por tu edad. Dos personas con la misma lesión pueden cobrar montos distintos si tienen sueldos o edades distintas, o si a una le quedó más secuela que a la otra. Esta página explica el cálculo real, con las normas que lo fijan.

La fórmula, no el mito del monto fijo

Monto fijo por lesión no es lo mismo que Cálculo por incapacidad

Ninguna norma fija «$X por fractura de tobillo» o «$Y por esguince». Lo que la ley indemniza es el porcentaje de incapacidad permanente que te reconoce la comisión médica, según una tabla oficial. Una misma lesión puede dar porcentajes distintos según cómo evolucionó cada caso.

Ingreso Base Mensual no es lo mismo que tu último recibo de sueldo

La ley no toma el último sueldo: toma el promedio de las remuneraciones de los doce meses anteriores al accidente (o a la primera manifestación, si es enfermedad), actualizado por el índice RIPTE hasta la fecha del cálculo (art. 12, Ley 24.557).

Incapacidad provisoria no es lo mismo que incapacidad definitiva

Mientras el cuadro no está consolidado, cobrás prestaciones por incapacidad temporaria (tu ingreso, básicamente). El porcentaje que determina la indemnización final se fija recién cuando el médico da el alta con secuela permanente, o al cumplirse los plazos que marca la ley.

La Ley 24.557 distingue tres situaciones, cada una con su propio cálculo:

Incapacidad permanente parcial (IPP) hasta el 50 %. Se paga una indemnización de pago único: 53 veces tu Ingreso Base Mensual, multiplicado por el porcentaje de incapacidad, multiplicado por un coeficiente de edad (65 dividido tu edad al momento del accidente). Hay un tope en pesos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualiza junto con el RIPTE (art. 14, Ley 24.557).

Incapacidad permanente parcial entre el 50 % y el 66 %. En vez de un pago único, corresponde una renta periódica, con un valor actual esperado sujeto al mismo tope.

Incapacidad permanente total (más del 66 %). Primero una prestación provisoria del 70 % del Ingreso Base Mensual; después, al llegar a la etapa definitiva, una prestación de la previsión social por retiro por invalidez más una renta complementaria calculada con la misma lógica de 53 × Ingreso Base × coeficiente de edad.

El porcentaje de incapacidad no lo decidís vos ni la ART: lo fija una tabla oficial

Cuánta incapacidad te reconocen no es una negociación libre: sale de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, un baremo médico oficial. El que rigió desde 1996 (Decreto 659/96) fue reemplazado por una tabla nueva aprobada por el Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025, con entrada en vigencia escalonada para los casos aún no determinados. Es un documento técnico extenso, organizado por sistema del cuerpo (piel, aparato locomotor, sistema nervioso, y así con cada especialidad), y es el médico legista —el tuyo y el de la comisión médica— quien lo aplica al caso concreto. Por eso la misma lesión, en cuerpos distintos, puede terminar en porcentajes distintos.

El adicional del 20 % y el ajuste semestral

Sobre la indemnización que resulte del cálculo anterior, la Ley 26.773 agrega una compensación adicional de pago único del 20 % (art. 3), salvo el caso de accidente in itinere, que la Corte Suprema excluyó de este beneficio (causa «Espósito»). Además, todos los importes se ajustan semestralmente según el índice RIPTE (art. 8), así que un monto de hace dos años no sirve como referencia hoy: hay que recalcular con los valores vigentes al momento del cálculo.

Qué controlar antes de aceptar un número

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la ART por una fractura?

No hay un monto fijo por «fractura»: depende del porcentaje de incapacidad que te reconozca la comisión médica según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tu Ingreso Base Mensual y tu edad. Una fractura bien consolidada puede dar un porcentaje bajo; la misma fractura con secuela de movilidad puede dar mucho más.

¿Cuánto paga la ART por un esguince?

Igual que con cualquier lesión: se paga el porcentaje de incapacidad que efectivamente te quedó, no un monto por «esguince». Muchos esguinces curan sin secuela permanente y no generan indemnización por incapacidad, más allá de las prestaciones durante la recuperación.

¿Cuánto paga la ART por una enfermedad profesional o una hernia de disco por esfuerzo repetido?

El mecanismo es el mismo que para un accidente: incapacidad reconocida × Ingreso Base Mensual × coeficiente de edad, con el adicional del 20 %. Lo que cambia en las enfermedades profesionales es la prueba de la relación entre el trabajo y el cuadro, que suele requerir más respaldo médico.

La ART me ofreció un número, ¿cómo sé si está bien calculado?

Pidiendo que te muestren el Ingreso Base Mensual usado, el porcentaje de incapacidad y su fundamento médico, y verificando que apliquen el ajuste RIPTE vigente y el adicional del 20 %. Si algo de eso falta o no cierra, es revisable ante la comisión médica y, después, ante la justicia.

¿La incapacidad psicológica se paga aparte de la física?

Puede reconocerse como un porcentaje adicional cuando el hecho generó un cuadro psíquico diagnosticado, sobre todo en accidentes graves. No se presume: necesita su propio respaldo médico.

Me dieron el alta pero no estoy de acuerdo con el porcentaje, ¿ya está cerrado?

No. La resolución de la comisión médica es revisable ante la justicia, con pericia médica judicial. El plazo para recurrir es corto, así que conviene consultar apenas la recibís.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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