«Con mis socios ya no podemos decidir nada»
Bloqueos en la toma de decisiones y caminos para salir sin frenar la operación.
Derecho comercial · Guía práctica
Conti Abogados asesora y litiga para PyMEs y para quienes las dirigen o las garantizan: socios, gerentes, directores y fiadores. Trabajamos conflictos societarios, juicios ejecutivos contra la empresa o su garante, contratos comerciales que se rompen y crisis de pasivo, principalmente ante la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires.
Para quien decide o firma. El problema cambia según el rol:
La sociedad, un socio y un garante pueden tener intereses enfrentados, y la ley prohíbe al abogado representar, patrocinar o asesorar intereses opuestos en una misma causa (art. 10, inc. a, Ley 23.187). Por eso lo primero que aclaramos es a quién representamos.
Las ejecuciones contra PyMEs y sus garantes están agrupadas en ejecuciones a empresas.
Bloqueos en la toma de decisiones y caminos para salir sin frenar la operación.
Cuándo procede la exclusión y qué ocurre con su participación.
Quién está legitimado para impugnar y desde cuándo corre el plazo.
Qué conducta exige la ley al administrador y cómo se arma la defensa.
Veedor o interventor judicial mientras se discute el fondo.
Herederos, previsiones del estatuto y continuidad de la empresa.
Primeros pasos cuando el juicio alcanza a la sociedad y a quien la garantizó.
La contragarantía firmada y las defensas que admite.
Negociar, reestructurar o recurrir a una herramienta concursal.
Un acuerdo privado con los acreedores que después puede homologarse.
Qué efectos tiene la presentación y qué le exige a la empresa.
Preaviso y reclamo cuando se termina una relación comercial estable.
Causales de extinción y obligaciones que siguen después.
Parte del trabajo es anticipar: cobrar lo que le deben a la empresa, proteger marcas y software en propiedad intelectual, implementar un programa de integridad o defender a la persona jurídica ante una investigación penal por el delito de un empleado. Antes de comprar otra compañía hay que ver si la operación debe notificarse a Defensa de la Competencia, y para financiarse en el mercado de capitales se pueden emitir obligaciones negociables.
El error más caro suele ser dejar correr un plazo mientras se negocia. Tres fijados por ley:
Negociar no detiene estos relojes: los plazos procesales son perentorios, prorrogables solo por acuerdo de partes para actos determinados (art. 155 CPCCN), y el del art. 251 se considera de caducidad, que no se suspende ni se interrumpe salvo disposición legal en contrario (art. 2567 CCyC).
Asesorar a la sociedad no es lo mismo que Asesorar a uno de sus socios
mientras los intereses coinciden el trabajo es uno; cuando chocan, hay que elegir a quién se representa.
Deuda de la empresa no es lo mismo que Deuda de quien la integra
en una SRL, SA o SAS los socios limitan su responsabilidad a integrar lo que suscribieron (arts. 146 y 163 LGS; art. 34, Ley 27.349); fuera de eso, socios y administradores responden por lo que firmaron como garantes o por una responsabilidad propia que la ley les atribuya.
Carta documento no es lo mismo que Plazo judicial
la carta no abre un plazo procesal, que corre desde la notificación judicial (art. 156 CPCCN), aunque puede abrir plazos contractuales; y callar puede valer como conformidad si hay un deber de expedirse (art. 263 CCyC).
Juicio aislado no es lo mismo que Problema de pasivo
una ejecución se defiende en su expediente; cuando son varias y el flujo no alcanza, discutir título por título puede postergar sin resolver.
Primero leemos: estatuto, actas, contratos y, si lo hay, el expediente. Con eso armamos el calendario de vencimientos, definimos a quién representaríamos y te proponemos por escrito las alternativas, con su costo y su riesgo, incluida la de no litigar. Conviene que la empresa designe un solo interlocutor, con su contador disponible. El detalle está en cómo trabajamos un expediente.
No publicamos tarifas: el costo depende del tipo de trabajo y del monto en juego. La Ley 27.423 permite pactar el monto con el cliente, dentro de sus reglas, y exige que conste por escrito (art. 4); para el asesoramiento extrajudicial admite convenios libres, con las pautas de la ley como regla supletoria (art. 6, inc. i). Ese pacto rige al margen de las costas que se impongan a la contraparte. Más en honorarios y costos del proceso.
Podés enviarla por correo a guillermoconti@contiabogados.com, con el nombre de la empresa en el asunto.
Sí, si el asunto tramita ante la justicia nacional de la Ciudad, donde litigamos principalmente. Para la provincia de Buenos Aires lo evaluamos según el departamento judicial; Juan Pablo Conti tiene además matrícula en el Colegio de Abogados de Dolores.
El secreto profesional ya es un deber legal del abogado, salvo autorización fehaciente del interesado (art. 6, inc. f, Ley 23.187). Si la empresa quiere además un acuerdo propio, se firma antes de recibir la información.
Trabajamos sobre la documentación: armamos el calendario de plazos y salís sabiendo qué alternativas vemos, cuál urge y cómo se pactarían los honorarios. Su costo lo conversamos al coordinarla.
Sí, a guillermoconti@contiabogados.com, con una descripción breve y los documentos. También podés empezar por WhatsApp. No atendemos llamadas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Todas las guías sobre sociedades, socios, asambleas y administradores.
Juicios ejecutivos contra la empresa y contra quienes la garantizaron personalmente.
Salidas concursales cuando el problema es el pasivo entero y no un juicio aislado.
Distribución, franquicia, servicios y demás contratos entre empresas.
Estudio jurídico en la Ciudad de Buenos Aires para empresas, socios y personas: societario, comercial, civil, familia, laboral y propiedad…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.