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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Me pidieron la quiebra: qué significa la citación y qué salidas hay

Un pedido de quiebra no es una quiebra: es un acreedor que invoca un crédito exigible y afirma que estás en cesación de pagos, y un juzgado que —antes de decidir— te cita para que des explicaciones (artículo 84 de la Ley 24.522). Esa citación es una ventana corta y decisiva: contestada bien, el pedido se rechaza o se transforma en una negociación; ignorada, puede terminar en una sentencia de quiebra con desapoderamiento de tus bienes. Esta página explica qué se discute exactamente y las cuatro salidas posibles.

Qué tiene que probar el acreedor (y qué no)

El peticionante debe acreditar sumariamente su crédito exigible, que sos sujeto concursable y algún hecho revelador de la cesación de pagos —el más común: un título que no pudo cobrarte ni por vía ejecutiva—. No necesita probar una insolvencia contable completa; por eso el pedido de quiebra se usa tanto como herramienta de presión de cobro. La contracara: la citación del artículo 84 te permite desactivarlo demostrando que no hay crédito exigible o que no hay cesación de pagos.

Las cuatro salidas, en orden de análisis

  1. Discutir el crédito: si la deuda invocada no existe, no es exigible, está pagada o está seriamente controvertida, se contesta la citación con esa prueba. El pedido de quiebra no es la vía para cobrar créditos discutibles, y los jueces lo repiten seguido.
  2. Depositar en pago o a embargo: si la deuda es real y podés pagarla, el depósito de capital e intereses desactiva el pedido; discutir después lo accesorio es más barato que una quiebra. Hecho a tiempo y bien instrumentado, termina el problema.
  3. Demostrar solvencia: acreditar que el incumplimiento fue aislado y que no estás en cesación de pagos (fondos, bienes líquidos, causas puntuales del impago).
  4. Convertir la crisis en solución: si la deuda es una entre muchas y el problema es estructural, la respuesta seria puede ser tu propia presentación en concurso preventivo, que suspende las ejecuciones y ordena todo el pasivo. Incluso decretada la quiebra, la ley admite pedir su conversión en concurso (artículo 90).

Distinciones que evitan pánico y errores

Pedido de quiebra no es lo mismo que Quiebra decretada

El pedido abre una etapa de citación y prueba; la sentencia de quiebra recién llega si esa etapa te es adversa o guardás silencio. Entre una y otra está tu margen de maniobra.

Presión de cobro no es lo mismo que Insolvencia real

Muchos pedidos buscan asustar para cobrar antes. Se responden con técnica: discutiendo el crédito o depositando, no firmando cualquier acuerdo al pánico.

Cesación de pagos no es lo mismo que Un mal mes

La cesación es la impotencia patrimonial estructural para cumplir. Un incumplimiento aislado con patrimonio sano se explica y se prueba.

Qué documentación mandar hoy

Qué NO hacer

Cómo lo miran los tribunales

La jurisprudencia comercial es constante en dos ideas. Primera: el pedido de quiebra no es un medio de cobranza individual, y el crédito seriamente controvertido debe ventilarse en el juicio que corresponda, no bajo amenaza falencial. Segunda: la citación del artículo 84 es la oportunidad del deudor, no un trámite decorativo — quien comparece con explicaciones y prueba obtiene el rechazo o una salida negociada; quien no comparece deja al juez con la sola versión del acreedor. El expediente se gana o se pierde en esa comparecencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar la citación?

El plazo lo fija la citación conforme la ley concursal y es breve: días, no semanas. Traé la cédula el mismo día que la recibas; la estrategia (discutir, depositar, concursarse) exige decidir rápido y con números.

Si deposito para frenar la quiebra, ¿pierdo el derecho a discutir?

El depósito bien hecho desactiva el pedido y puede formularse con reservas para discutir lo que corresponda por la vía adecuada. Cómo se instrumenta importa tanto como el monto: es trabajo fino de escrito.

¿Pueden pedirme la quiebra por una deuda chica?

La ley no fija un piso: exige crédito exigible y hecho revelador. En la práctica los jueces filtran los usos abusivos, pero no conviene apostar el patrimonio a ese filtro: toda citación se contesta.

Soy garante de la empresa a la que le pidieron la quiebra, ¿me toca?

El pedido contra la empresa no es automáticamente contra vos, pero tu exposición como garante crece si la empresa cae. Es el momento exacto de revisar tu situación personal y, si el pasivo te alcanza, evaluar tus propias herramientas preventivas.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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