Me pidieron la quiebra
Si el que se movió primero fue un acreedor: la citación y sus salidas.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando las deudas superan estructuralmente tu capacidad de pago —y cada acreedor ejecuta por su lado, embargo tras embargo— seguir «pateando» con deuda nueva solo agranda el pozo. El concurso preventivo es la herramienta legal para frenar esa carrera: suspende las ejecuciones, junta a todos los acreedores en un solo proceso y te permite proponerles un acuerdo pagable, mientras seguís administrando tus bienes o tu empresa. No es una rendición: es la única mesa de negociación donde el deudor recupera iniciativa.
Mayoría de personas no es lo mismo que Mayoría de capital
Para aprobar el acuerdo hacen falta las dos a la vez en cada categoría: la mayoría absoluta de los acreedores y que, además, representen las dos terceras partes del capital de esa categoría. Cumplir solo una no alcanza.
Concurso preventivo no es lo mismo que Pequeño concurso
Con pasivo menor, pocos acreedores o pocos empleados —basta una sola condición— el trámite se simplifica, pero también queda excluido el salvataje del art. 48 si fracasan las mayorías.
Tu concurso no es lo mismo que Liberación de tus garantes
La apertura de tu concurso no libera automáticamente a quienes garantizaron tus deudas: pueden seguir expuestos frente a los acreedores, y eso se planifica aparte.
El concurso es una herramienta seria con requisitos serios. Hay que acreditar el estado de cesación de pagos, presentar la documentación completa del artículo 11 (explicación de la situación, detalle de activo y pasivo, nómina de acreedores, libros si corresponde) y sostener el proceso: tasas, honorarios de síndico y letrados, y una conducta transparente — el concurso castiga los ocultamientos. La decisión correcta se toma con un diagnóstico: pasivo real, activo real, flujo posible y comparación honesta contra las alternativas (refinanciar, vender activos, o la quiebra lisa y llana).
El timing es media decisión
El concurso presentado temprano, con activo y negocio en pie, negocia desde la fuerza. El presentado cuando ya no queda caja ni mercadería solo documenta la caída. Si estás viendo las señales, el momento de la consulta es ahora, no después del próximo embargo.
No: pueden concursarse personas humanas —comerciantes o no—, sociedades y otros sujetos del artículo 2 de la ley. Para pasivos menores (o pocos acreedores, o pocos empleados —basta una sola condición) existe el pequeño concurso, que saca del medio dictámenes contables y el comité de acreedores, pero también excluye el salvataje del art. 48 si fracasan las mayorías: conviene dimensionar ese riesgo puntual, no solo el ahorro de trámite.
En el concurso preventivo no hay desapoderamiento: conservás la administración de tus bienes bajo vigilancia. Los bienes con garantía real (hipoteca) tienen régimen propio que se analiza aparte. Justamente para proteger lo esencial se planifica la presentación.
La apertura de tu concurso no libera automáticamente a tus garantes, que pueden seguir expuestos frente a los acreedores. Es un capítulo obligatorio del diagnóstico: qué deudas tienen garantes y cómo se los protege en la estrategia.
Desde la presentación hasta la homologación suelen pasar muchos meses, con plazos legales para cada etapa. La parte más intensa es la inicial (documentación y verificación); después el ritmo lo marcan el juzgado y la negociación. Lo importante: los efectos protectorios corren desde el principio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Si el que se movió primero fue un acreedor: la citación y sus salidas.
El concepto en limpio: qué es y qué no es un concurso.
El escenario que el concurso intenta evitar, explicado sin dramatismo.
Cuando el problema todavía es una ejecución individual y no el pasivo entero.
Concurso preventivo, pedido de quiebra y verificación de créditos: cómo funciona el sistema concursal argentino y qué salida conviene en cada caso.
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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