Concursos y quiebras
El área de concursos y quiebras completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando el problema no es una deuda sino varias a la vez —tarjetas, préstamos personales, algún pagaré firmado en un mal momento— y el sueldo ya tiene más de un embargo corriendo, seguir esquivando cada ejecución por separado agota tiempo y plata sin resolver nada de fondo. La ley te da una salida que pocos conocen: pedir tu propia quiebra. No es lo mismo que un acreedor te la pida a vos —eso lo explicamos en me pidieron la quiebra—: acá el que decide presentarse sos vos, y esa diferencia cambia todo el panorama.
Cualquier persona humana concursable puede pedir su propia quiebra sin necesidad de que ningún acreedor lo reclame ni de acreditar una causal especial: alcanza con estar en cesación de pagos, es decir, con una impotencia patrimonial real para cumplir con las obligaciones que vencen. A diferencia del concurso preventivo, acá no se propone un acuerdo de pago: se ordena la liquidación de los bienes desapoderables y, con lo que se obtenga, se paga proporcionalmente a los acreedores según su orden de privilegio. Lo que no alcanza a pagarse, en la enorme mayoría de los casos, queda extinguido con la rehabilitación.
Quiebra voluntaria no es lo mismo que Quiebra pedida por un acreedor
En la propia, elegís vos el momento, llegás con el pasivo ordenado y sin la presión de una citación con plazo corto; en la que pide un acreedor —ver me pidieron la quiebra— arrancás a la defensiva, discutiendo si el crédito es real y si hay cesación de pagos.
Quiebra voluntaria no es lo mismo que Quiebra indirecta
La propia se pide directamente sin pasar por el concurso; la indirecta es la que resulta de un concurso preventivo fracasado. Ambas terminan en liquidación, pero el punto de partida y el desgaste previo son distintos.
Rehabilitación no es lo mismo que Perdón automático de toda deuda
La rehabilitación libera de las deudas concursales no pagadas en la liquidación, pero no borra obligaciones ajenas a ese proceso ni conductas que la ley sanciona aparte (por ejemplo, deudas alimentarias).
No es la única salida, y no es para cualquier caso
Si tenés capacidad de generar ingresos y un pasivo que admite una quita o un plan de pagos razonable, el concurso preventivo suele ser mejor opción: mantenés la administración de tus bienes y no hay liquidación. La propia quiebra conviene cuando esa negociación ya no es realista. El diagnóstico previo es la parte más importante de la decisión.
No hace falta ser comerciante ni tener una empresa: cualquier persona humana concursable puede pedirla si está en cesación de pagos. Es la misma herramienta que usan las empresas, aplicada al sobreendeudamiento de una persona física.
No todos: hay bienes que la ley excluye del desapoderamiento, entre otros los de uso indispensable. Qué bienes concretos quedan protegidos en tu caso es parte central del diagnóstico previo.
Como regla, un año desde la declaración de quiebra, salvo que haya una causa penal relacionada que extienda el plazo. Desde ese momento recuperás la administración plena de tu patrimonio y quedás liberado de las deudas concursales no pagadas.
No. Si el trámite lo inicia un acreedor —ver me pidieron la quiebra— arrancás defendiéndote de un pedido ajeno, con plazos cortos y sin preparación previa. Pedirla vos te da tiempo para ordenar el pasivo, proteger lo esencial y llegar con la documentación lista.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El escenario inverso: cuando es un acreedor, y no vos, quien pide la quiebra.
La alternativa cuando todavía hay margen para negociar un acuerdo en vez de liquidar.
Qué es exactamente la quiebra y qué efectos tiene sobre tus bienes.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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