Conflictos entre socios
Los pleitos que un buen estatuto previene: leelos antes de firmar el tuyo.
Derecho societario · Guía práctica
Elegir el tipo societario es elegir cómo vas a tomar decisiones, cuánto de tu patrimonio queda expuesto y qué tan fácil va a ser entrar, salir o pelearse. La pregunta correcta no es «¿cuál es más barata?» sino «¿cuál aguanta mi negocio real y a mis socios reales?». Esta guía compara las tres figuras que concentran la práctica —SAS, SRL y SA—, explica cuándo conviene cada una y lista las cláusulas que separan un estatuto útil de un formulario.
| SAS | SRL | SA | |
|---|---|---|---|
| Ley | 27.349 | 19.550 | 19.550 |
| Fama | Ágil y digital | La clásica pyme | La corporativa |
| Socios | Uno o más | 2 a 50 | Uno o más (SAU con reglas propias) |
| Órganos | Muy flexibles, definidos por estatuto | Gerencia + reunión de socios | Directorio + asamblea, más formalidades |
| Fiscalización estatal | Mínima, salvo supuestos | Según capital | Mayor; obligatoria en supuestos del art. 299 |
| Transmisión de participaciones | Según estatuto | Cesión de cuotas con reglas legales y estatutarias | Acciones, más ágil |
| Para quién | Emprendimientos y estructuras a medida | Negocios cerrados entre pocos socios que se conocen | Escala, inversores, estructuras complejas |
Los tres tipos dan responsabilidad limitada: los socios arriesgan, como regla, su aporte. Esa limitación es un privilegio que se conserva cumpliendo el juego societario —capital real, contabilidad, decisiones documentadas— y se pierde usando la sociedad como pantalla (artículo 54, tercer párrafo, Ley 19.550) o confundiendo cajas.
Existís igual, pero peor: la sociedad de hecho o irregular cae en la Sección IV de la ley (artículos 21 a 26). Desde 2015 no es la catástrofe de antes —el contrato es oponible entre socios, los bienes pueden registrarse—, pero frente a terceros los socios responden en principio de manera simplemente mancomunada y el régimen genera incertidumbres que un estatuto de dos páginas evita. Trabajar «de palabra» con un socio es elegir el peor contrato posible: el que escriben después los abogados de cada uno, peleando.
SAS no es lo mismo que SRL
La SAS (Ley 27.349) admite uno o más socios y órganos muy flexibles definidos por estatuto; la SRL (Ley 19.550) va de 2 a 50 socios, con gerencia y reunión de socios.
Responsabilidad limitada no es lo mismo que Inmunidad
Los socios arriesgan, como regla, su aporte; esa limitación se pierde usando la sociedad como pantalla (artículo 54, tercer párrafo, Ley 19.550) o confundiendo cajas.
No constituir no es lo mismo que No tener sociedad
Sin estatuto igual existe una sociedad, encuadrada en la Sección IV (artículos 21 a 26): el contrato es oponible entre socios, pero frente a terceros responden en principio de manera simplemente mancomunada.
Parte de esto vive en el estatuto; parte, en un acuerdo de socios paralelo. Redactarlos juntos es el estándar del estudio.
Sí: la SAS unipersonal y la SAU lo permiten, con sus reglas. Para un proyecto individual que quiere separar patrimonio y profesionalizarse, la SAS unipersonal suele ser el vehículo natural; la elección fina depende de tu actividad y tus planes.
Depende del tipo y de la vía de inscripción: hay caminos abreviados con estatutos modelo y caminos a medida algo más largos. Nuestra recomendación casi siempre es invertir los días extra en el estatuto correcto: lo barato del formulario se paga con intereses en el primer conflicto. Presupuesto cerrado en la primera reunión.
Es la estructura con mayor riesgo de bloqueo, y a la vez la más común. Se maneja con cláusulas de desempate y salida diseñadas antes de pelearse: mecanismos de compra forzada (shotgun), tercero dirimente, mayorías especiales por materia. Firmalas cuando se quieren; cuando se odian es tarde.
No para todas: hay actividades excluidas o con exigencias regulatorias propias, y algunos organismos y bancos miran a las SAS con requisitos extra. Parte del diagnóstico es confirmar que tu actividad y tus contrapartes (clientes, bancos, licitaciones) conviven bien con el tipo elegido.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Los pleitos que un buen estatuto previene: leelos antes de firmar el tuyo.
Qué responsabilidad asume quien va a administrar, antes de aceptar el cargo.
El área societaria completa del estudio.
El texto oficial del concepto legal de sociedad, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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