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CONTIABOGADOS

Derecho de familia · Guía práctica

No me dejan ver a mis hijos: tenencia (cuidado personal) y régimen de visitas

Separarse de tu pareja no te separa de tus hijos: la ley parte de que los chicos tienen derecho a una relación plena con ambos progenitores, y organiza ese derecho con dos piezas — el cuidado personal (con quién viven y cómo se distribuye la vida cotidiana) y el régimen de comunicación (cómo sostiene el vínculo el progenitor que no convive). Esta guía explica las reglas, cómo se fija un régimen que funcione y qué herramientas existen cuando el otro lo incumple o directamente te bloquea.

Las reglas de base (que sorprenden a muchos)

El plan de parentalidad: el documento que evita el 80 % de las peleas

La ley invita a los padres a presentar un plan de parentalidad (artículo 655): un acuerdo escrito y homologable que baja a tierra la vida real — residencia, días y horarios, vacaciones y fiestas (alternadas y con reglas), traslados y quién los hace, comunicación a distancia, decisiones de salud y educación, viajes al exterior y autorizaciones. Cuanto más concreto, menos conflicto: «régimen amplio a convenir» es la cláusula favorita de los que después no cumplen.

Cómo se fija (o se arregla), en pasos

  1. Bajá tu pretensión a un calendario real: qué días podés efectivamente estar, cómo son las distancias, qué rutina tiene el chico. Los regímenes de fantasía fracasan y desgastan.
  2. Proponé por escrito al otro progenitor un plan concreto; la propuesta documentada ya construye tu posición.
  3. Mediación o negociación asistida: la mayoría de los regímenes se acuerdan; el acuerdo se homologa para que valga como sentencia.
  4. Vía judicial si no hay acuerdo o hay bloqueo: se pide la fijación del régimen (con regímenes provisorios mientras tramita, para que el vínculo no se corte).
  5. Registro de cumplimiento: pactado o fijado, todo incumplimiento se documenta con fecha (mensajes, constancias): es la materia prima de cualquier ejecución o modificación futura.

Si no se cumple: las herramientas

Distinciones que ordenan el conflicto

Cuidado personal no es lo mismo que Responsabilidad parental

El cuidado organiza la convivencia; la responsabilidad parental (las decisiones grandes) sigue siendo de ambos salvo resolución en contrario. Que viva con vos no te da el monopolio del colegio o los tratamientos.

Comunicación no es lo mismo que Premio por pagar la cuota

Alimentos y comunicación son carriles independientes. «No paga, no ve» y «no me deja verlos, no pago» son las dos frases que más casos empeoran.

Retener al chico no es lo mismo que Protegerlo

Impedir el contacto «por las mías», sin denuncia ni medida judicial, es autotutela: si hay riesgo real, se denuncia y se piden medidas hoy; si no lo hay, la retención te convierte en incumplidor.

Qué documentación mandar

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

¿Existe una edad en la que el chico «elige» con quién vivir?

No hay un interruptor de edad: el juez escucha al niño y pondera su opinión según madurez, junto con todo lo demás (rutina, hermanos, aptitudes de cada progenitor). La voz del chico pesa cada vez más con los años, pero no funciona como veto ni como voto único.

Me mudo a otra ciudad por trabajo, ¿puedo llevarme a los chicos?

El cambio de residencia que afecta el régimen del otro progenitor requiere su conformidad o autorización judicial: decidirlo unilateralmente es de los errores más graves y reversibles por la justicia. Planteado a tiempo, con propuesta seria de nuevo régimen, es un caso manejable.

El padre ve a los chicos «cuando quiere» y nunca cumple horarios, ¿puedo ordenarlo?

Sí: el régimen también protege la previsibilidad del conviviente y de los chicos. Se fija calendario concreto con consecuencias por incumplimiento (recuperos, astreintes). La informalidad crónica se corrige con un buen convenio homologado.

¿Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos?

Sí: la comunicación con abuelos y otros referentes afectivos está protegida legalmente y puede reclamarse judicialmente si se bloquea sin causa. El estándar sigue siendo el interés del niño, pero el vínculo abuelo-nieto tiene tutela propia.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Cuota alimentaria

El otro carril del conflicto: la cuota no se mezcla con la comunicación.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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