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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar

Art. 4 Ley 24.417: las medidas que un juez puede ordenar para protegerte, antes de que termine el proceso

Esta ley resuelve un problema real de tiempos: cuando hay violencia dentro de una familia, esperar los meses o años que puede tomar un juicio de fondo no es una opción. Por eso permite que el juez actúe de inmediato, con la sola denuncia, antes de que el proceso completo siquiera empiece a tramitarse.

Respuesta directa

El art. 1 de la Ley 24.417 permite que cualquier persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico de un integrante de su grupo familiar —matrimonio o unión de hecho— lo denuncie de forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia. El art. 4 faculta al juez, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, a ordenar como medidas cautelares: la exclusión del agresor de la vivienda familiar; la prohibición de que se acerque al domicilio, trabajo o lugar de estudio de la víctima; el reintegro al hogar de quien debió salir por su seguridad, excluyendo al agresor; y alimentos, tenencia y régimen de comunicación provisorios con los hijos. El juez fija la duración de estas medidas según los antecedentes del caso. El art. 5 exige que, dentro de las 48 horas de adoptadas, el juez convoque a las partes y al ministerio público a una audiencia.

Texto oficial vigente

Denuncia y medidas cautelares de protección

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 4º.- El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

Artículo 5º.- El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.

Fuente: Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo 1 fija un umbral de acceso deliberadamente bajo: alcanza con haber sufrido lesiones o maltrato físico o psíquico de parte de un integrante del grupo familiar —que la ley define con amplitud, incluyendo tanto el matrimonio como las uniones de hecho— para poder denunciarlo verbalmente o por escrito ante el juez de familia. No exige un formato particular ni asistencia letrada obligatoria para este primer paso: la ley prioriza que la puerta de entrada sea simple y rápida.

El artículo 4 es el corazón práctico de esta norma: enumera las medidas cautelares que el juez puede ordenar al tomar conocimiento de los hechos, es decir, sin esperar el resultado de un proceso extenso. La más conocida es la exclusión del agresor de la vivienda familiar (inciso a), pero el paquete es más amplio: la prohibición de acercamiento del agresor al domicilio, trabajo o lugar de estudio de quien fue dañado (inciso b); el reintegro al hogar de quien tuvo que salir de su casa por su propia seguridad, con la exclusión simultánea del agresor (inciso c); y decisiones provisorias sobre alimentos, cuidado de los hijos y régimen de comunicación (inciso d), para que esos aspectos no queden en un vacío mientras se resuelve la situación de fondo. El juez decide la duración de cada medida según los antecedentes concretos del caso, no hay un plazo único fijado por la ley.

El artículo 5 pone un límite de tiempo estricto al paso siguiente: dentro de las 48 horas de haber adoptado las medidas cautelares, el juez tiene que convocar a las partes y al ministerio público a una audiencia, instando a la familia a participar de programas educativos o terapéuticos, considerando el diagnóstico interdisciplinario que exige el artículo 3 de la misma ley.

Cómo se usa en la práctica

Si estás viviendo esta situación, el paso legal inicial no requiere una preparación exhaustiva: se puede denunciar de forma verbal ante el juez de familia, y es el propio proceso el que después reúne, con peritos de distintas disciplinas, el diagnóstico sobre el riesgo real. Contar con asesoramiento legal ayuda a que la denuncia incluya toda la información relevante desde el principio —domicilios, lugares de trabajo o estudio a proteger, situación de los hijos— y a acompañar los pasos siguientes del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que demostrar la violencia con pruebas antes de que el juez tome una medida de protección?

No de entrada: la denuncia puede hacerse verbalmente, y es el propio proceso judicial el que reúne, mediante un diagnóstico interdisciplinario de peritos, los elementos sobre la situación de riesgo. El juez puede actuar apenas toma conocimiento de los hechos.

¿Por cuánto tiempo dura la exclusión del hogar u otra medida de protección?

La ley no fija un plazo único: el juez establece la duración de cada medida según los antecedentes del caso concreto, y puede mantenerla, modificarla o prorrogarla según cómo evolucione la situación.

Convivo con mi pareja sin estar casados, ¿esta ley me protege igual?

Sí: la ley define el grupo familiar protegido incluyendo tanto el matrimonio como las uniones de hecho, sin exigir un vínculo matrimonial formal.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Protección por violencia familiar.

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