Derecho de familia
El área de familia completa del estudio.
Derecho de familia · Guía práctica
Cuando un menor causa o sufre un daño, la pregunta de quién responde no tiene una sola respuesta: depende, sobre todo, de dónde estaba y bajo el cuidado de quién en ese momento concreto.
Como regla, los padres responden solidariamente por los daños que causa un hijo que está bajo su responsabilidad parental y convive con ellos —podés reclamarle el total a cualquiera de los dos—. Esta responsabilidad es objetiva: no hace falta probar que los padres fueron negligentes en la crianza.
Esa responsabilidad de los padres cesa si el hijo estaba bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanente —un abuelo, un club, un campamento—, salvo que la falta de convivencia con el hijo les sea atribuible a los propios padres. Si en cambio alguien tiene la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, un tutor o un curador, esa persona responde como un padre, aunque con una salida que los padres no tienen: puede liberarse si prueba que le fue imposible evitar el daño —no alcanza con decir que no estaba presente en ese momento—.
Mientras tu hijo está bajo el control de la autoridad escolar —o debería estarlo—, es el colegio quien responde, objetivamente, por el daño que haya causado o sufrido. El colegio solo se libera probando un caso fortuito, y además está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil contratado. Este régimen no aplica a la educación superior o universitaria.
Sea cual sea el responsable final, la prueba temprana del hecho es lo que sostiene cualquier reclamo por daño de un menor: fotos del lugar, testigos presentes, la constancia médica inmediata si hubo lesiones, y —cuando corresponde— el parte o informe interno del colegio o de quien tenía a cargo la vigilancia en ese momento. Con el paso de los días, la reconstrucción de cómo ocurrió exactamente el hecho se vuelve mucho más difícil, y la discusión puede terminar reducida a versiones contrapuestas sin respaldo objetivo.
Responsabilidad de los padres no es lo mismo que Responsabilidad de tutores y curadores
Ambas son objetivas, pero solo tutores y curadores pueden liberarse probando la imposibilidad de evitar el daño.
Responsabilidad objetiva del colegio no es lo mismo que Negligencia de un establecimiento de internación
El colegio se exime solo con caso fortuito; un geriátrico u hospital, en cambio, responde por negligencia probada en el cuidado.
Hijo bajo control escolar no es lo mismo que Hijo bajo cuidado de un tercero cualquiera
Solo el primero activa el régimen específico y asegurado del art. 1767; el segundo se rige por las reglas generales de los arts. 1754 a 1756.
Sí, en principio: si tu hijo estaba bajo tu responsabilidad parental y convivía con vos en ese momento, respondés solidariamente junto con el otro progenitor, de forma objetiva.
No: la responsabilidad del colegio es objetiva mientras el chico estaba bajo control escolar, así que alcanza con probar el daño; el colegio solo se libera con la prueba de un caso fortuito.
En principio, tu responsabilidad como padre cesa mientras tu hijo estaba bajo la vigilancia de tu hermana en ese período, salvo que exista alguna circunstancia particular que reactive tu responsabilidad.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de familia completa del estudio.
Los principios y el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos.
El área de daños y accidentes completa, con las reglas generales de responsabilidad civil.
El texto oficial completo de la responsabilidad solidaria de los padres, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.