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CONTIABOGADOS

Derecho de familia · Guía práctica

Mi hijo fue trasladado o retenido en otro país sin mi consentimiento: restitución internacional

Un hijo llevado a otro país sin tu consentimiento —o que no vuelve cuando debía— no te obliga a iniciar un juicio de custodia desde cero en el extranjero. La Argentina es parte del Convenio de La Haya de 1980, que existe exactamente para esta situación: conseguir la restitución rápida del menor a su país de residencia habitual, dejando la discusión de fondo sobre la custodia para después.

Cómo funciona, en lo esencial

El convenio no decide con quién debe vivir el menor a largo plazo: decide si corresponde restituirlo al país donde vivía antes del traslado o la retención, para que la discusión de fondo se dé ante el juez de ese lugar, con las reglas y la información con las que ese juez cuenta. Es una herramienta procesal rápida, no un juicio de custodia paralelo.

La regla central tiene un componente temporal que conviene entender de entrada: si la solicitud se presenta dentro del año desde el traslado o la retención, la restitución es prácticamente automática. Pasado el año, todavía puede ordenarse, salvo que se demuestre que el menor ya está integrado a su nuevo entorno. El mensaje práctico es directo: cuanto antes se actúe, más fuerte es la posición de quien reclama.

Si sos el progenitor que reclama la restitución

  1. Confirmá que tu situación encaja en el convenio: que el menor tenía su residencia habitual en un país contratante inmediatamente antes del hecho, y que vos ejercías de forma efectiva un derecho de custodia reconocido por el derecho de ese lugar.
  2. Presentá la solicitud ante la Autoridad Central del país de residencia habitual del menor, o ante la del país donde se encuentre, con los datos de identidad, la fecha de nacimiento del menor, los motivos del reclamo y toda la información disponible sobre su localización.
  3. Reuní la documentación de respaldo: cualquier decisión o acuerdo sobre custodia, y una certificación sobre el derecho vigente en tu país si te la piden.
  4. Actuá cuanto antes: estar dentro del primer año simplifica notablemente la resolución del caso.

Si te reclaman la restitución de tu hijo

Si te encontrás del otro lado —te trasladaste con tu hijo, o lo retuviste más allá de lo acordado, y ahora te llega un pedido de restitución—, el convenio prevé tres excepciones que pueden evitarla, aunque son de interpretación restrictiva: que quien reclama no ejercía de modo efectivo la custodia o consintió el traslado; que existe un grave riesgo físico o psíquico para el menor, o una situación intolerable, si se ordena la restitución; o que el propio menor, con edad y madurez suficientes, se opone a volver. Ninguna de las tres se prueba con una afirmación general: cada una exige evidencia concreta.

Distinciones que conviene tener claras

Restitución internacional no es lo mismo que Juicio de custodia

Este trámite decide si el menor vuelve al país de residencia habitual, no con quién debe vivir a largo plazo. Esa discusión, si hace falta, se da después, ante el juez de ese país.

Antes del traslado no es lo mismo que Después del traslado

Si todavía no ocurrió el viaje y el otro progenitor no autoriza, la vía es la autorización judicial supletoria para viajar, no este convenio. Este convenio actúa una vez que el traslado o la retención ya ocurrieron.

Dentro del año no es lo mismo que Después del año

Dentro del primer año la restitución es prácticamente automática; pasado ese plazo, se puede evitar demostrando que el menor ya está integrado a su nuevo entorno.

Excepción alegada no es lo mismo que Excepción probada

Las tres excepciones del convenio exigen prueba concreta, no una afirmación general. Se interpretan de forma restrictiva precisamente para no vaciar de contenido el objetivo del tratado.

Qué documentación reunir

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Mi ex pareja se llevó a nuestra hija hace tres meses a otro país sin avisarme, ¿qué hago primero?

Presentar cuanto antes una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del país de residencia habitual de la nena o del país donde se encuentre, invocando el Convenio de La Haya. Estás dentro del primer año, que es cuando la restitución es más sencilla de conseguir.

Me mudé con mi hijo a la Argentina porque la situación en el otro país era insostenible, ¿puedo oponerme a una restitución?

Depende de la situación concreta: si podés probar un grave riesgo físico o psíquico para tu hijo en caso de restitución, es una de las excepciones que prevé el convenio. Es una evaluación que conviene hacer con asesoramiento puntual sobre tu caso, con la documentación disponible.

¿Este trámite se hace en un juzgado argentino o tengo que litigar en el otro país?

Se inicia ante la Autoridad Central, que puede ser la del país donde estás vos o la del país de residencia habitual del menor; ellas se comunican entre sí. El procedimiento judicial de restitución, si hace falta, se tramita en el país donde se encuentra el menor.

¿Puedo pedir régimen de visitas usando este mismo convenio, sin pedir la restitución?

Sí: el convenio también prevé un mecanismo de cooperación entre Autoridades Centrales para organizar y garantizar el ejercicio del derecho de visita cuando el otro progenitor lo obstaculiza desde otro país contratante.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Responsabilidad parental

El régimen de fondo sobre quién decide sobre la salud, el colegio o los viajes de un hijo, base del derecho de custodia que este convenio protege.

Derecho de familia

Divorcio, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y compensación económica: el área de familia del estudio, con guías por situación.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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