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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 23.857, Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores

Art. 13 Convenio de La Haya: las tres excepciones que pueden evitar la restitución de un menor

Estas tres excepciones son, en la práctica, donde realmente se pelea un caso de restitución internacional: la regla general del art. 12 es contundente, así que casi toda la estrategia de defensa se juega en probar alguna de ellas.

Respuesta directa

El art. 13 del Convenio de La Haya prevé que la autoridad no está obligada a ordenar la restitución del menor si quien se opone demuestra que la persona que reclama no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia al momento del traslado o la retención, o que consintió o aceptó posteriormente esa situación (inciso a); o que existe un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico, o lo ponga de cualquier otro modo en una situación intolerable (inciso b). La autoridad también puede negarse a ordenar la restitución si el propio menor se opone a ella y alcanzó una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta su opinión.

Texto oficial vigente

Restitución del menor

Artículo 13. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.

Fuente: Ley 23.857 — Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980) — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo empieza con una advertencia expresa: es una excepción a la regla del artículo anterior (la restitución inmediata dentro del primer año), y las autoridades internacionales que aplican este convenio la interpretan de forma restrictiva, precisamente para que no termine vaciando de contenido el objetivo central del tratado.

La primera excepción (inciso a) tiene dos variantes. La primera es que quien reclama la restitución no ejercía de modo efectivo la custodia al momento del hecho: no alcanza con tener el derecho en el papel si en los hechos no se estaba ejerciendo. La segunda variante es el consentimiento o la aceptación posterior: si quien reclama autorizó el traslado en su momento, o lo aceptó después de ocurrido —por ejemplo, con una conducta prolongada compatible con la aceptación de la nueva situación—, pierde la posibilidad de invocar el convenio para revertirla.

La segunda excepción (inciso b) es la del grave riesgo: que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico, o lo ponga de cualquier otro modo en una situación intolerable. Es un estándar exigente —"grave", no cualquier inconveniente— pensado para casos como el retorno a un entorno de violencia, no para diferencias generales sobre qué país o qué estilo de vida es "mejor" para el menor. Los tribunales que aplican el convenio suelen ser cautelosos con esta excepción precisamente porque, si se interpretara laxamente, cualquier progenitor sustractor podría invocar cualquier dificultad de la readaptación como excusa.

La tercera excepción, la oposición del propio menor, exige que el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez que hagan razonable tener en cuenta su opinión. No hay una edad fija en el convenio: es una evaluación caso por caso, y lo que se pondera es la madurez del criterio expresado, no un simple "no quiero", sino una opinión formada y no inducida por el progenitor sustractor.

El artículo cierra aclarando que, al evaluar estas circunstancias, la autoridad debe tener en cuenta la información sobre la situación social del menor que aporte la Autoridad Central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual — un mecanismo pensado para que la decisión no se tome solo con lo que aporta la parte que resiste la restitución.

Cómo se usa en la práctica

Si te oponés a una restitución, la excepción que invoques necesita prueba concreta, no una afirmación genérica: documentación del consentimiento o de la falta de ejercicio efectivo de la custodia, evidencia seria del riesgo alegado (no simples preferencias), o, en el caso de un menor maduro, una expresión de su propia voluntad que resista el análisis de si fue genuina y no inducida.

Preguntas frecuentes

Si el otro progenitor no vio a nuestro hijo en varios meses antes del traslado, ¿eso alcanza para la excepción del inciso a?

Puede ser un indicio relevante, pero la evaluación es sobre el ejercicio efectivo de la custodia en su conjunto, no un período aislado. Conviene reunir toda la evidencia posible sobre el vínculo y el ejercicio del cuidado antes del hecho.

¿Cualquier dificultad de adaptación al nuevo país cuenta como "grave riesgo"?

No: el estándar es exigente y apunta a un peligro físico o psíquico real, o a una situación intolerable —como el retorno a un entorno de violencia—, no a las dificultades normales de reinserción que cualquier restitución conlleva.

Mi hijo de 8 años dice que no quiere volver, ¿alcanza con eso?

Depende de si, a esa edad, tiene la madurez suficiente como para que su opinión sea determinante, algo que se evalúa caso por caso y con particular cuidado de que la opinión sea genuina y no inducida. No hay una edad fija en el convenio para esta excepción.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Restitución internacional de menores.

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