Art. 13: excepciones a la restitución
Aunque el traslado o la retención sean ilícitos, tres excepciones pueden evitar la restitución inmediata.
Normativa comentada · Ley 23.857, Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores
Esta definición es el punto de partida obligado: sin traslado o retención "ilícitos" en este sentido específico, el convenio no se aplica, sin importar cuánto disguste la situación a quien reclama.
Respuesta directa
El art. 3 del Convenio de La Haya establece que el traslado o la retención de un menor se consideran ilícitos cuando se producen con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, institución u organismo, según el derecho del Estado donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del hecho, y ese derecho se ejercía de forma efectiva en ese momento (o se habría ejercido de no haber ocurrido el traslado o la retención). El derecho de custodia puede resultar de una atribución legal directa, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de ese Estado.
Texto oficial vigente
Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.
Fuente: Ley 23.857 — Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980) — verificado el 2026-09-14.
El artículo exige dos condiciones conjuntas, no alternativas. La primera es la existencia de un derecho de custodia reconocido por el derecho del Estado de residencia habitual del menor —inciso a)—, que puede provenir de tres fuentes distintas: una atribución directa de la ley (por ejemplo, la responsabilidad parental compartida que rige por defecto en la Argentina), una decisión judicial o administrativa previa, o un acuerdo vigente entre las partes. No hace falta una sentencia de custodia formal para que el convenio se aplique: alcanza con que la ley del lugar de residencia habitual reconozca ese derecho a quien reclama.
La segunda condición —inciso b)— es que ese derecho se ejerciera de forma efectiva al momento del hecho, o que se habría ejercido de no haber mediado el traslado o la retención. Esta exigencia importa: si quien reclama había abandonado por completo el ejercicio de su rol de cuidado antes del traslado, el convenio prevé justamente esta situación como una posible excepción a la restitución (art. 13, inciso a). El convenio busca proteger el ejercicio real de la custodia, no una titularidad puramente formal y desactualizada.
Un dato práctico que conviene tener presente: el propio Convenio (art. 4) deja de aplicarse cuando el menor cumple 16 años, incluso si el traslado o la retención ocurrieron mientras era más chico y el trámite sigue en curso.
Si estás evaluando si tu situación encaja en este convenio, el primer paso es identificar con precisión cuál era la residencia habitual del menor inmediatamente antes del hecho —no la nacionalidad, ni el lugar de nacimiento, sino dónde vivía de forma estable— y qué dice el derecho de ese lugar sobre quién tenía el derecho de custodia y si vos lo ejercías de forma efectiva en ese momento.
No necesariamente: el derecho de custodia puede surgir directamente de la ley del país de residencia habitual del menor, sin que exista todavía una decisión judicial formal sobre custodia.
Puede serlo: la retención ilícita no exige un traslado inicial clandestino, alcanza con que, vencido el plazo acordado, la persona no restituya al menor al lugar de residencia habitual, violando el derecho de custodia del otro progenitor.
El Convenio deja de aplicarse a partir de esa edad, así que conviene iniciar y avanzar el trámite cuanto antes si el menor se acerca a esa edad límite.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Restitución internacional de menores.
Aunque el traslado o la retención sean ilícitos, tres excepciones pueden evitar la restitución inmediata.
La guía práctica sobre cómo se pide la restitución de un menor trasladado o retenido en otro país.
La vía preventiva, antes de que ocurra un traslado: cómo se obtiene la autorización de viaje cuando el otro progenitor no la firma.
Un hijo trasladado o retenido en otro país sin tu consentimiento: la restitución es casi automática si actuás dentro del primer año.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.