Art. 5: menores de edad
El texto oficial completo sobre el régimen de menores de edad, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un hijo o hija menor de edad expresa que su identidad de género no coincide con la que figura en su documento, la ley prevé un camino concreto —que no depende, de forma automática, de que ambos progenitores estén de acuerdo.
Consentimiento de ambos representantes no es lo mismo que Veto de uno de ellos
Si un progenitor niega su consentimiento, o es imposible obtenerlo, eso no cierra el camino: la ley habilita recurrir a la vía judicial sumarísima.
Vía sumarísima no es lo mismo que Proceso judicial ordinario
Es un trámite judicial abreviado, pensado para resolver con rapidez, no un litigio prolongado.
Vale la pena tener presente, en medio de un proceso que puede ser difícil para la familia, cuál es el derecho de base que la ley reconoce: el reconocimiento de la identidad de género de tu hijo o hija, su libre desarrollo conforme a esa identidad, y el derecho a ser tratado o tratada de acuerdo con ella. El trámite registral es la forma concreta en que ese derecho se hace efectivo en los documentos.
No alcanza solo con la decisión de ustedes como representantes legales: también hace falta la conformidad expresa del propio menor, y la asistencia del abogado del niño durante el trámite.
No necesariamente: la ley prevé específicamente esta situación y habilita recurrir a la vía judicial sumarísima para que un juez resuelva, considerando la capacidad progresiva y el interés superior del menor.
La ley no fija una edad mínima rígida: aplica el criterio de capacidad progresiva, evaluando la madurez concreta del menor en cada caso, junto con su interés superior.
Es una figura de representación legal propia del menor, prevista en la Ley 26.061, distinta de sus representantes legales, pensada para los casos en que el interés del menor puede no coincidir automáticamente con el de sus padres. Su asistencia es obligatoria en este proceso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre el régimen de menores de edad, con comentario propio.
Los requisitos generales del trámite, aplicables también a los menores con las particularidades de este régimen.
La Ley de Protección Integral de NNyA, cuyos principios rigen este trámite.
El mismo trámite para una persona mayor de edad, sin la intervención de representantes legales.
Divorcio, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y compensación económica: el área de familia del estudio, con guías por situación.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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