Art. 5: menores de edad
El régimen específico para menores de edad, distinto de este requisito general de mayoría de edad.
Normativa comentada · Ley 26.743 de Identidad de Género
Pocas veces la ley argentina simplifica tanto un trámite: acá, la voluntad de la persona —sin necesidad de justificarla médicamente ante nadie— es, en los hechos, el único requisito sustantivo.
Respuesta directa
El art. 4 de la Ley 26.743 establece que toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, debe acreditar la mayoría de edad (con la excepción de los menores del art. 5°), presentar una solicitud ante el Registro Nacional de las Personas requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento y un nuevo DNI que conserve el número original, y expresar el nuevo nombre de pila elegido. En ningún caso es requisito acreditar intervención quirúrgica de reasignación genital, terapias hormonales, ni ningún otro tratamiento psicológico o médico.
Texto oficial vigente
Artículo 3º (Ejercicio) y Artículo 4º (Requisitos)
ARTICULO 4º — Requisitos. [...] 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años [...]. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas [...] una solicitud [...] requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad [...]. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido [...]. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Fuente: Ley 26.743 de Identidad de Género — verificado el 2026-09-14.
El artículo anterior de esta misma ley (art. 3°) fija el ejercicio del derecho en términos amplios: toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Este artículo baja esa facultad a tres requisitos concretos, y ninguno de ellos exige acreditar nada sobre el cuerpo o la salud de quien solicita el cambio.
El primer requisito es la edad mínima de dieciocho años, con la excepción específica que prevé el artículo siguiente para menores de edad. El segundo es presentar una solicitud ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales, pidiendo la rectificación de la partida de nacimiento y un nuevo documento nacional de identidad —que conserva el número original, algo que conviene remarcar: no se trata de un documento completamente nuevo con otro número, sino del mismo número con los datos rectificados—. El tercero es simplemente expresar el nuevo nombre de pila elegido.
El párrafo final del artículo es, probablemente, el más relevante de toda la ley en términos prácticos: en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica de reasignación genital, total o parcial, ni terapias hormonales, ni ningún otro tratamiento psicológico o médico. Esto convierte al trámite en un procedimiento puramente administrativo, basado en la autopercepción de la persona, sin intervención de peritos médicos, jueces, ni ninguna instancia de evaluación externa sobre la identidad invocada.
El trámite se inicia directamente ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales, sin necesidad de patrocinio letrado para presentarlo ni de ningún informe médico o psicológico previo. Conviene, eso sí, llevar la documentación de identidad vigente y tener definido con claridad el nuevo nombre de pila elegido antes de iniciar la solicitud, para agilizar el trámite.
No: la ley aclara expresamente que en ningún caso es requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias hormonales, ni ningún otro tratamiento psicológico o médico.
No: el nuevo documento nacional de identidad conserva el número original; lo que cambia son los datos rectificados —sexo, nombre e imagen—, no el número de identificación.
Para el trámite administrativo en sí, la ley no exige patrocinio letrado: se presenta directamente ante el Registro Nacional de las Personas. Puede ser útil el asesoramiento legal si el trámite encuentra alguna dificultad o demora injustificada.
La ley solo exige acreditar la mayoría de edad, presentar la solicitud correspondiente y expresar el nuevo nombre elegido; no fija otros requisitos adicionales para las personas mayores de dieciocho años.
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