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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley 26.743 de Identidad de Género, comentada: rectificación registral del sexo y el nombre

Que el sexo y el nombre que figuran en el DNI coincidan con la identidad de género de una persona no depende, en la Argentina, de ningún juez ni de acreditar ningún tratamiento médico: es, para las personas mayores de edad, un trámite administrativo que se resuelve ante el Registro Nacional de las Personas.

El derecho de base

El punto de partida de toda la ley es el reconocimiento de un derecho concreto: toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a esa identidad, y a ser tratada de acuerdo con ella —en particular, a ser identificada de ese modo en los documentos que acreditan su identidad, en cuanto al nombre de pila, la imagen y el sexo con que figura registrada (art. 1°). La ley define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, que puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer, e incluye tanto la modificación de la apariencia o la función corporal como otras expresiones —vestimenta, modo de hablar, modales— (art. 2°).

Fichas de este cuerpo

Art. 5: menores de edad

A través de sus representantes y con su propia conformidad expresa: y si un progenitor se niega, la ley habilita la vía judicial sumarísima.

Los tres derechos concretos del artículo 1°

El derecho de base de toda la ley se desglosa en tres facultades concretas. La primera es el reconocimiento de la identidad de género en sí misma, como punto de partida. La segunda es el libre desarrollo de la persona conforme a esa identidad, sin condicionamientos externos sobre cómo debe vivirla. La tercera es, quizás, la más operativa: el derecho a ser tratada de acuerdo con esa identidad, en particular en los instrumentos que acreditan la identidad de una persona —el nombre de pila, la imagen y el sexo con que figura registrada—. Esta tercera facultad es la que después desarrollan, en detalle, las fichas de este cuerpo sobre el trámite de rectificación registral.

Vale la pena notar, además, que esta ley no llegó a un terreno vacío: al sancionarse, derogó expresamente el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 17.132 (de ejercicio de la medicina), que hasta ese momento regulaba de otra manera una cuestión vinculada a esta materia. Es un dato que confirma que el cambio de régimen fue deliberado y expreso, no una superposición de normas contradictorias.

El trato digno también corre para quien todavía no rectificó sus documentos

La ley no supedita el respeto por la identidad de género adoptada a que la rectificación registral ya esté hecha. Tiene que respetarse el nombre de pila elegido, aunque no coincida todavía con el documento, en cualquier gestión o servicio, público o privado, a simple pedido de la persona interesada (art. 12°). Cuando por la naturaleza del trámite haga falta registrar los datos que figuran en el DNI, la ley prevé un sistema que combina iniciales del nombre, apellido completo, fecha de nacimiento y número de documento, sumando el nombre elegido. Y cuando la persona deba ser nombrada en público, tiene que usarse únicamente el nombre de pila elegido.

Preguntas frecuentes

¿Necesito la autorización de un juez para rectificar mi DNI por identidad de género?

No, si sos mayor de edad: es un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas, sin necesidad de autorización judicial.

¿Tengo que haberme hecho algún tratamiento médico u hormonal para poder rectificar mis documentos?

No: la ley aclara expresamente que en ningún caso es requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias hormonales ni ningún otro tratamiento psicológico o médico.

¿Un menor de edad puede rectificar su documento por identidad de género?

Sí, a través de sus representantes legales y con su propia conformidad expresa, con la asistencia del abogado del niño y considerando su capacidad progresiva e interés superior.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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