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CONTIABOGADOS

Derecho de familia · Guía práctica

Comunidad o separación de bienes: cómo elegir (o cambiar) el régimen patrimonial

Casarse sin pensar en el régimen de bienes es, en la Argentina, la regla: la enorme mayoría de las parejas no sabe que existe la posibilidad de elegir, y queda automáticamente bajo el régimen de comunidad de ganancias por default.

Los dos regímenes posibles

El régimen de comunidad de ganancias es el que rige por defecto, sin necesidad de elegir nada: los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a la mitad si este termina, con las reglas que ya desarrolla la guía de división de bienes en el divorcio de este sitio. El régimen de separación de bienes, en cambio, mantiene a cada cónyuge como titular exclusivo de su propio patrimonio, sin que se forme una masa común: cada uno administra y dispone de lo suyo, sin necesidad de repartir nada con el otro si el matrimonio termina.

Cómo se elige antes de casarse

Antes del casamiento, los futuros cónyuges pueden firmar una convención matrimonial, por escritura pública, para optar expresamente por el régimen de separación de bienes —o para dejar constancia de los bienes y deudas que cada uno lleva al matrimonio, y de las donaciones que quieran hacerse entre sí—. Sin esa convención, el matrimonio queda sometido automáticamente a la comunidad.

Cómo se cambia después de casados

Si no se optó por nada al casarse, o si con el tiempo la pareja prefiere pasar al otro régimen, la ley lo permite: después de un año de aplicación del régimen vigente, los cónyuges pueden otorgar una nueva convención, también por escritura pública, cambiando de régimen. Para que ese cambio valga frente a terceros —bancos, acreedores, cualquier persona que contrate con la pareja— debe anotarse en el acta de matrimonio. Y los acreedores que ya tenían un crédito antes del cambio, si se ven perjudicados por él, tienen un año para pedir que ese cambio no les sea oponible a ellos.

Por qué conviene asesorarse antes de firmar

La convención matrimonial y el cambio de régimen posterior se otorgan siempre por escritura pública, ante escribano. Eso no significa que el asesoramiento legal previo sea innecesario: definir si conviene optar por separación de bienes, y con qué alcance, depende de variables que no son evidentes a simple vista —la actividad profesional o empresarial de cada uno, el riesgo de deudas futuras, el patrimonio que cada uno trae al matrimonio, y hasta la situación de hijos de una relación anterior—. Un abogado de familia evalúa esas variables antes de que el escribano redacte el instrumento, y anticipa los efectos que la elección va a tener si el matrimonio termina en divorcio años después.

En el caso del cambio de régimen ya estando casados, la evaluación previa es todavía más relevante: hay que identificar a los acreedores existentes y anticipar si alguno podría plantear la inoponibilidad del cambio, para no exponer el patrimonio de ninguno de los dos cónyuges a un reclamo que se podía prever.

Cómo se ordena la decisión

  1. Evaluá el patrimonio real de cada futuro cónyuge antes de casarse: qué bienes y deudas trae cada uno.
  2. Definí si conviene optar por separación de bienes, según la actividad económica y el patrimonio de cada uno.
  3. Si optás por separación, otorgá la convención matrimonial por escritura pública antes de casarte.
  4. Si ya estás casado y querés cambiar, verificá que haya pasado al menos un año del régimen actual.
  5. Si cambiás de régimen estando casado, anotalo en el acta de matrimonio para que valga frente a terceros.

Distinciones que cambian el resultado

Comunidad de ganancias no es lo mismo que Separación de bienes

En comunidad, los bienes gananciales se reparten a la mitad al terminar el matrimonio; en separación, cada cónyuge conserva lo suyo sin formar una masa común.

Convención antes de casarse no es lo mismo que Cambio después de casados

La primera se otorga libremente en cualquier momento antes del casamiento; el cambio posterior exige haber esperado un año de aplicación del régimen vigente.

Cambio válido entre cónyuges no es lo mismo que Oponible a terceros

El cambio de régimen ya casados necesita anotarse en el acta de matrimonio para valer frente a bancos, acreedores y terceros en general.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Nos vamos a casar y ninguno de los dos tiene bienes importantes todavía, ¿igual conviene hacer una convención matrimonial?

No es obligatorio, y muchas parejas en esa situación optan por el régimen de comunidad por defecto sin mayor inconveniente. Conviene evaluarlo si alguno tiene una actividad profesional o empresarial con riesgo patrimonial relevante.

¿Podemos cambiar de régimen las veces que queramos durante el matrimonio?

La ley no fija un límite de cantidad de cambios, pero cada nuevo cambio exige esperar un año desde que empezó a regir el régimen anterior.

Si cambiamos a separación de bienes, ¿eso afecta las deudas que ya tenemos como matrimonio?

Los acreedores anteriores al cambio que se vean perjudicados por él pueden pedir que ese cambio no les sea oponible, dentro del año de haberlo conocido, precisamente para proteger sus créditos ya existentes.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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