Derecho de familia
El área de familia completa del estudio.
Derecho de familia · Guía práctica
Casarse sin pensar en el régimen de bienes es, en la Argentina, la regla: la enorme mayoría de las parejas no sabe que existe la posibilidad de elegir, y queda automáticamente bajo el régimen de comunidad de ganancias por default.
El régimen de comunidad de ganancias es el que rige por defecto, sin necesidad de elegir nada: los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a la mitad si este termina, con las reglas que ya desarrolla la guía de división de bienes en el divorcio de este sitio. El régimen de separación de bienes, en cambio, mantiene a cada cónyuge como titular exclusivo de su propio patrimonio, sin que se forme una masa común: cada uno administra y dispone de lo suyo, sin necesidad de repartir nada con el otro si el matrimonio termina.
Antes del casamiento, los futuros cónyuges pueden firmar una convención matrimonial, por escritura pública, para optar expresamente por el régimen de separación de bienes —o para dejar constancia de los bienes y deudas que cada uno lleva al matrimonio, y de las donaciones que quieran hacerse entre sí—. Sin esa convención, el matrimonio queda sometido automáticamente a la comunidad.
Si no se optó por nada al casarse, o si con el tiempo la pareja prefiere pasar al otro régimen, la ley lo permite: después de un año de aplicación del régimen vigente, los cónyuges pueden otorgar una nueva convención, también por escritura pública, cambiando de régimen. Para que ese cambio valga frente a terceros —bancos, acreedores, cualquier persona que contrate con la pareja— debe anotarse en el acta de matrimonio. Y los acreedores que ya tenían un crédito antes del cambio, si se ven perjudicados por él, tienen un año para pedir que ese cambio no les sea oponible a ellos.
La convención matrimonial y el cambio de régimen posterior se otorgan siempre por escritura pública, ante escribano. Eso no significa que el asesoramiento legal previo sea innecesario: definir si conviene optar por separación de bienes, y con qué alcance, depende de variables que no son evidentes a simple vista —la actividad profesional o empresarial de cada uno, el riesgo de deudas futuras, el patrimonio que cada uno trae al matrimonio, y hasta la situación de hijos de una relación anterior—. Un abogado de familia evalúa esas variables antes de que el escribano redacte el instrumento, y anticipa los efectos que la elección va a tener si el matrimonio termina en divorcio años después.
En el caso del cambio de régimen ya estando casados, la evaluación previa es todavía más relevante: hay que identificar a los acreedores existentes y anticipar si alguno podría plantear la inoponibilidad del cambio, para no exponer el patrimonio de ninguno de los dos cónyuges a un reclamo que se podía prever.
Comunidad de ganancias no es lo mismo que Separación de bienes
En comunidad, los bienes gananciales se reparten a la mitad al terminar el matrimonio; en separación, cada cónyuge conserva lo suyo sin formar una masa común.
Convención antes de casarse no es lo mismo que Cambio después de casados
La primera se otorga libremente en cualquier momento antes del casamiento; el cambio posterior exige haber esperado un año de aplicación del régimen vigente.
Cambio válido entre cónyuges no es lo mismo que Oponible a terceros
El cambio de régimen ya casados necesita anotarse en el acta de matrimonio para valer frente a bancos, acreedores y terceros en general.
No es obligatorio, y muchas parejas en esa situación optan por el régimen de comunidad por defecto sin mayor inconveniente. Conviene evaluarlo si alguno tiene una actividad profesional o empresarial con riesgo patrimonial relevante.
La ley no fija un límite de cantidad de cambios, pero cada nuevo cambio exige esperar un año desde que empezó a regir el régimen anterior.
Los acreedores anteriores al cambio que se vean perjudicados por él pueden pedir que ese cambio no les sea oponible, dentro del año de haberlo conocido, precisamente para proteger sus créditos ya existentes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de familia completa del estudio.
El texto oficial completo de qué se puede pactar antes de casarse, con comentario propio.
El texto oficial completo de cómo cambiar de régimen después de casados.
Cómo se divide el patrimonio bajo el régimen de comunidad, si el matrimonio termina.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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